REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 27 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-004329
ASUNTO : LP11-P-2012-004329


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 21/05/2012 este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar, adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DOLLY BALAGUERA BALAGUERA, de nacionalidad venezolana adquirida, titular de la cédula de identidad Nº V-8.266.310, comerciante, divorciada, residenciado en Avenida 19, Edificio Plata, segundo piso, apartamento 2, Urbanización San Isidro, El Vigía, Estado Mérida, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay basas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 18/09/2007, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía el ciudadano quien se identificó como Víctima: DOLLY BALAGUERA BALAGUERA, a fin de interponer denuncia ante este despacho, dejando constancia entre otras cosas, lo siguiente: “Entró a su casa con su hija Dolly y se dio cuenta de que la caja fuerte estaba violentada en el pasillo y ella se regreso a decirle a su mama y estaba toda la casa desordenada y se hurtaron una caja fuerte metálica con cinco esclavas, 10 anillos, siete cadenas y un par de sandalias de cuero, pero consiguieron un radio transmisor de color negro marca Motorola…”. Hechos que se encuadran en el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal venezolano vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Es caso que según se evidencia de la lectura de la denuncia interpuesta, que la agraviada no aporto para el momento a los funcionarios investigadores, información útil para lograr la identificación de la responsable, sin embargo a pesar de que los funcionarios realizaron las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, no siendo posible la obtención de resultados satisfactorios. Habiendo transcurrido más de cuatro (04) años, sin poseer ningún tipo de referencia o información que permita identificar a dicho autor o su ubicación.

Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra del imputado, sino solo la denuncia de DOLLY BALAGUERA BALAGUERA, denuncia ésta que no esta acompañada de declaraciones de testigos, para estimar los presuntos autores del hecho y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del investigado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación, es decir, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado . Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DOLLY BALAGUERA BALAGUERA, antes identificada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-



JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:


ABG. ANA VICTORIA MUJICA LOPEZ