REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 5 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-005825

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION

Por recibida la presente solicitud, désele entrada, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, désele el curso de ley y, Visto el oficio N° 14UAV-0147-2012, de fecha 05 de Junio de 2012, suscrito por la abogada NANCI ANDARA RAMIREZ, actuando con el carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, Adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y recibido en este Despacho en fecha 05-06-2012, donde solicita con carácter urgente se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano LUIS HUMBERTO QUINTERO CONTRERAS y su entorno familiar, fundamentando su solicitud en el artículo 285 de la Constitución de la República, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 2, 4, 5 y 7 de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal para decidir considera necesario hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Corre agregado a los folio 3 y 4 oficio N° 1408F18-1155-12 suscrito por la Abg. TERESA DE JESUS RODRÍGUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual hace del conocimiento a la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, Adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que fue solicitada una MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de LUIS HUMBERTO QUINTERO CONTRERAS, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 21/08/1991, titular de la cédula de identidad Nº 10.244.834, soltero, residenciado en Vía Panamericana, Sector Caño Carbón, casa Nº 04 al frente hay una mata de Lara grande, al pasar el puente de Caño Carbón, Municipio Obispo Ramos de Lora, Santa Elena de Arenales Estado Mérida teléfono 0426-4399613 y su entorno familiar, por cuanto es víctima del delito de amenazas graves por su condición de testigo en la causa signada con el Nº 14DPIF-F18-PO-0131-2012 donde aparece como imputado el ciudadano ROMERO MANCILLA ANDY DE JESUS.

SEGUNDO: Riela al folio 4, Acta de entrevista rendida por el ciudadano LUIS HUMBERTO QUINTERO CONTRERAS, supra identificado, en fecha 05-06-2012, ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, en la que expone: “Que hace aproximadamente unos quince días recibí llamada de Andy amenazándome, diciendo que venía por mi persona y mis primos y que cuando saliera mi prima Glendy Darley del Hospital de Mérida que la iba a joder a ella y al chamo que estaba con ella el día que la agredió”.
TERCERO: Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, y el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que uno de los derechos de la víctima es solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Así mismo, el artículo 118 de la norma adjetiva penal, establece la protección a la víctima, debiendo los jueces garantizar sus derechos.
De igual manera señala el artículo 55 de la Constitución Nacional, el derecho de toda persona a ser protegida por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgos para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
CUARTO: Que la protección a la víctima debe ser ejercida por los órganos de policía de investigaciones penales, definidos en el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que en el caso de marras, existe una presunción de peligro contra la integridad física del ciudadano: LUIS HUMBERTO QUINTERO CONTRERAS y su entorno familiar, según lo manifestado por el mismo ciudadano, por lo que estima esta juzgadora ajustado a derecho acordar medida de protección, para garantizar su debida protección y la de su familia. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda decretar MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano: LUIS HUMBERTO QUINTERO CONTRERAS, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 21/08/1991, titular de la cédula de identidad Nº 10.244.834, soltero, residenciado en Vía Panamericana, Sector Caño Carbón, casa Nº 04 al frente hay una mata de Lara grande, al pasar el puente de Caño Carbón, Municipio Obispo Ramos de Lora, Santa Elena de Arenales Estado Mérida teléfono 0426-4399613, por un período de tiempo de sesenta días, para lo cual se acuerda comisionar al Jefe del Centro de Coordinación Policial Nº 08 con sede en la población de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, para que con carácter urgente proceda a prestarle a los referidos ciudadanos la protección necesaria para el resguardo de su persona y la de su entorno familiar, así como a sus bienes; para lo cual deberá realizar rondas policiales alrededor de la vivienda del ciudadano LUIS HUMBERTO QUINTERO CONTRERAS, a tales fines. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe del Centro de Coordinación Policial Nº 08. Notifíquese al Fiscal Superior y al ciudadano: LUIS HUMBERTO QUINTERO CONTRERAS, de lo aquí decidido. Remítase la presente solicitud a la Fiscalía 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado del Estado Mérida, a los fines de que se agregue a la causa principal. Cúmplase.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABOG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.