REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06

El Vigía, 18 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2004-003616
ASUNTO : LP11-S-2004-003616


Por recibido escrito suscrito por el ciudadano JUAN RODOLFO QUINTERO ZAMBRANO, cédula de identidad N° 10.915.685, mediante el cual requiere ante este Tribunal de Control: 1.- Sea librado oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de su exclusión de pantalla; 2.- le sean acordados tres (03) juegos fe copias certificadas de la decisión dictada en fecha 06-01-2005, donde se le acordó el sobreseimiento de la presente causa, por el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano TEODORO ROJAS MORA; mencionando que la causa se encuentra en el Archivo Regional de El Vigía; este Tribunal para decidir observa:

A los fines de decidir lo solicitado, este Tribunal ordenó a la Jefa del Archivo Judicial de esta extensión, mediante oficio N° 201, remitiese el Asunto del cual hace referencia el solicitante JUAN RODOLFO QUINTERO ZAMBRANO, signado con el N° LP11-S-2004-003616; siendo el caso que efectivamente en fecha 06-01-2005, este mismo Juzgado , declaró el sobreseimiento de la causa, a su favor, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MORA ROJAS TEODORO, con fundamento a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° eiusdem y los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este mismo sentido, el 04-02-2005 mediante auto se declara definitivamente firme la mencionada decisión de sobreseimiento, remitiéndose las actuaciones al Archivo Judicial del mismo Circuito a los fines de su guarda y custodia.

Así las cosas, al ciudadano JUAN RODOLFO QUINTERO ZAMBRANO como derecho consagrado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le asiste que sus datos en el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), sean actualizados, en relación a que la causa cuya averiguación correspondió al N° F-424.002, y expediente del extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, signado bajo el N° 3627-99; le fue dictado el sobreseimiento de la causa, cuya nomenclatura corresponde al Asunto Penal N° LP11-S-2004-003616.

Ante tales circunstancias, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con fundamento en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA actualizar los datos del ciudadano JUAN RODOLFO QUINTERO ZAMBRANO, cédula de identidad N° 10.915.685, por ante el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), correspondiente a que en fecha 06-01-2005 este mismo Juzgado, declaró el sobreseimiento de la causa a su favor, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, y los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación a la averiguación N° F-424.002, expediente N° 3627-99 del extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y nomenclatura cursante por ante este Tribunal de Control N° LP11-S-2004-003616; por el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TEODORO MORA ROJAS.
SEGUNDO: Expídase tres (03) juegos de copias certificadas de la decisión dictada el 06-01-2005, inserta a los folios 31 y 32 de las actuaciones que conforman la causa N° LP11-S-2004-003616.
TERCERO: Agréguese las actuaciones complementarias contentivas de la solicitud del ciudadano JUAN RODOLFO QUINTERO ZAMBRANO, constantes de cinco folios, debiéndose corregir foliatura.
CUARTO: Líbrese oficio al Director del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), y notifíquese al solicitante.


JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ.

En fecha ¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________, se libró oficio N° ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬__________________ y Boleta de Notificación N°_________


Conste/Sria.