REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 21 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001522
ASUNTO : LP11-P-2010-00152

En fecha 14-06-2012, se apertura el acto conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JOSÉ ORANGEL FERNÁNDEZ SOTO, motivado a la Suspensión Condicional del Proceso, a pesar, como se dejó expresa constancia, de la ausencia de la víctima la adolescente ZULEIMA COROMOTO PEREZ RUBIO, quien fue citada vía telefónica tal como lo dejó plasmado el Alguacil encargado de las citaciones, inserta la correspondiente boleta al folio 123 de las actuaciones; así mismo, la ciudadana fiscal requirió se lleve a cabo la audiencia, por cuanto la mencionada víctima ha sido debidamente citada.

De manera que en primer término, la Vindicta Pública representada por la abogada GEMA NINOSKA PÉREZ LOZANO en representación de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, expuso: “Verificado la presente causa, el Informe de Finalización, así como la opinión favorable del Delegado de Prueba, se evidencia el resultado satisfactorio del beneficio otorgado, constando que el imputado cumplió con las condiciones y no incurrió nuevamente en actos de violencia en contra de la víctima, por cuanto la adolescente no compareció a formular denuncia alguna. En tal sentido, asumo los derechos y garantías de la víctima y solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”

Así mismo, la Defensora Pública abogada SHEILA ALTUVE, quien sustituye a la Defensora Pública LISSET RUIZ, señaló que: “Visto el Informe de Finalización que consta en la presente causa, me adhiero a la solicitud Fiscal, y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas de parte de mi defendido, solicito se decrete el sobreseimiento y la correspondiente extinción de la acción penal.”

Por su parte el acusado JOSÉ ORANGEL FERNÁNDEZ SOTO, previa a la imposición de las garantías constitucionales y procesales, se acogió al precepto constitucional de no declarar.

Así las cosas, quien decide a los efectos de la finalización del plazo de la Medida Alternativa, y lo previsto en el artículo 324 de la Ley Adjetiva Penal, relacionado al contenido del auto de sobreseimiento, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 23-03-2011 se acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contadas a partir del día 22 del mencionado mes y año, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente ZULEIMA COROMOTO PEREZ RUBIO; imponiéndosele en esa oportunidad condiciones las cuales según el Informe Conductual Final de fecha 22-03-2012, suscrito por la Delegada de Prueba ÁNGELA MARÍA SANABRIA, se evidencia que dicho acusado finalizó bajo un nivel de supervisión mínimo con progresividad satisfactoria.

En consecuencia, habiéndose cumplido con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, así como la defensa, solicitaron se acuerde el sobreseimiento; quien decide declara con lugar el pedimento de las partes, a favor del acusado de autos; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 numeral 4 eiusdem, cometido en perjuicio de la adolescente ZULEIMA COROMOTO PEREZ RUBIO; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones, y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal, en concordancia con el artículo 45 y 48 numeral 7 de la misma norma en mención.

Hechos. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, se infiere que los mismos se suscitaron en fecha 24-06-2010, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, cuando la adolescente ZULEIMA COROMOTO PEREZ RUBIO de 16 años de edad para el momento de los hechos, se encontraba en su residencia ubicada en el Parcelamiento Hugo Chávez, casa N° 0-40, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuando llegó su ex pareja JOSÉ ORANGEL FERNÁNDEZ SOTO, y la agredió física y verbalmente sin motivo alguno.

Por los señalamientos anteriormente expuestos, este tribunal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JOSÉ ORANGEL FERNÁNDEZ SOTO, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-11-1990, de estado civil: soltero, cédula de identidad Nº V- 21.531.030, de oficio en Latonería y Pintura, grado de instrucción: Quinto Grado de Educación Básica, hijo de Olga María Soto (v) y José Orangel Fernández (v), residenciado en el Sector Onia Santa Isabel, Caño Arenoso, parte baja, calle principal, casa Nº 2-60, color morado, frente a “Florida Import”, El Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0424-7670233 y 0426-815.87.77; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 numeral 4 eiusdem, cometido en perjuicio de la adolescente ZULEIMA COROMOTO PEREZ RUBIO; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45 y 48 numeral 7 eiusdem.

SEGUNDO: Se ordena que una vez transcurra el lapso legal, sea remitida la causa al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.

TERCERO: Cesan las medidas de coerción personal impuestas al acusado de autos, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Quedaron las partes legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada en Sala en los mismos términos, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, por no estar presente la víctima en el acto, líbrese la correspondiente Boleta de Notificación informándole de la presente decisión.


JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ