REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 20 de junio de 2011
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-000484
ASUNTO : LP11-P-2012-000484

Constituido este Juzgado en funciones de Control Nº 06, a los fines de resolver de conformidad con el artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pedimento de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, consistente en la revisión de Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima MARÍA ANGÉLICA URIBE, acordadas el 06-01-2012 por la Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, debido a la denuncia interpuesta por ésta en la misma fecha, en contra del investigado JOSÉ GREGORIO VIVAS, y por la cual la Vindicta Pública el 31 del mismo mes y año, ordenó la apertura de la investigación bajo el N° 14-2C-DDM-F17-0072-2012; este Tribunal concedió el derecho de palabra a la abogada JAKELINE ALCÁNTARA en representación del Ministerio Público, manifestó que: “Visto que el aquí imputado, se le realizó audiencia de calificación de flagrancia por ante el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, y en la referida audiencia se impusieron las medidas de protección para la víctima, es por lo que solicito la declinatoria de competencia al referido Tribunal, en atención a la Unidad del Proceso.”

Por su parte la víctima MARÍA ANGÉLICA URIBE, expuso: “Llevó muchos años conviviendo con él (JOSÉ GREGORIO VIVAS), tenemos tres niñas juntos; son muchos años soportando esta vida.”

El investigado, previamente impuesto por parte de este Tribunal de sus derechos y garantías constitucionales y procesales, siguiendo los lineamientos del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como JOSÉ GREGORIO VIVAS, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 27-05-1960, de 52 años de edad, hijo de Maria Matea González (f) y José Gregorio Vivas (f), cédula de identidad N° V- 5. 523.917, de estado civil: soltero, alfabeta, de oficio: taxista, residenciado en las Invasiones Lucha Bolivariana, tercera calle, Zona Industrial N° 0-10, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Expuso: “En nombre de mis hijos, les digo que quiero cambiar, y el problema es que cuando agarro platica compro el miche para calmar el dolor, porque no tengo para comprar las pastillas, quiero poner de mi parte para cambiar, estuve preguntando por El Paraíso donde internan personas, porque quiero cambiar.”

La Defensora Pública abogada SHEILA ALTUVE, señaló que: “Me adhiero a la petición de la Fiscal del Ministerio Público, en atención a la Unidad de Proceso, y consecuencialmente se dicte el acto conclusivo.”

Pronunciamiento del Tribunal. Ante la solicitud Fiscal, de lo cual se adhiere la defensa, referente a la Unidad del Proceso, debido a que existe otro proceso seguido en contra del investigado JOSÉ GREGORIO VIVAS, por ante el Tribunal de Control N° 05 de este mismo Circuito Judicial; este Tribunal observa:
De la revisión del Sistema Juris 2000, se constata el registro del Asunto Penal LP11-P-2012-006071, donde se evidencia que por ante el Tribunal de Control N° 05 de este mismo Circuito Judicial Penal, figura como imputado JOSÉ GREGORIO VIVAS GONZALEZ a quien en fecha 20-06-2012 le fue declarada su aprehensión en flagrancia por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, figurando como víctima la ciudadana MARÍA ANGÉLICA URIBE.

Es el caso, que al imputado de autos se le sigue igualmente proceso por ante este Tribunal de Control N° 06, signada bajo el N° LP11-P-2012-000484, por delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la mencionada Ley especial, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ANGÉLICA URIBE.

Tal circunstancia de que el ciudadano JOSÉ GREGORIO VIVAS GONZALEZ figura como investigado en las causas números LP11-P-2012-006071 y LP11-P-2012-000484, determina que estamos ante lo denominado en nuestra norma procesal penal como “delitos conexos”, previsto en el numeral 4 del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“ Son delitos conexos: … 4. Los diversos delitos imputados a una misma persona”.

De acuerdo a lo anterior, concluimos que estamos ante la imposibilidad de que a un imputado se le sigan al mismo tiempo diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, según la Unidad del proceso, previsto en el artículo 73 eiusdem. En este sentido la Ley ha fijado pautas para atribuir el conocimiento de los delitos conexos a uno solo de los Tribunales competentes a efecto de evitar decisiones contradictorias, lo cual, si fuese el caso, iría en detrimento de una sana administración de justicia.

Específicamente el artículo 71 de la Ley Adjetiva Penal, prevé el orden para la competencia jurisdiccional de las causas en los delitos conexos, indicando:

“El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1º. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”.

En atención a la norma parcialmente transcrita en concordancia con el artículo 77 eiusdem, es imperativo declarar la declinatoria del conocimiento del presente Asunto LP11-P-2012-000484, al Asunto Penal N° LP11-P-2012-006071, cursante por ante el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial, a fin de que éste proceda a la respectiva acumulación, toda vez que ante dicho Juzgado el imputado se le sigue Asunto Penal por el delito más grave, como lo es: AMENAZA AGRAVADA, con una pena de diez a veintidós meses de prisión incrementada de un tercio a la mitad); mientras que la cursante por ante este Juzgado de Control N° 06, correspondiente al delito de VIOLENCIA FÍSICA, cuya penalidad es de seis a dieciocho meses.

Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: De conformidad con los artículos 70 numeral 4, 71, 73, y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, la declinatoria del Asunto Penal N° LP11-P-2012-000484 cursante por ante este Juzgado de Control N° 06, al Asunto Penal N° LP11-P-2012-006071 llevado por ante el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en atención a la Unidad del Proceso, donde figura como imputado JOSÉ GREGORIO VIVAS GONZALEZ, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 27-05-1960, de 52 años de edad, hijo de Maria Matea González (f) y José Gregorio Vivas (f), cédula de identidad N° V- 5. 523.917, de estado civil: soltero, alfabeta, de oficio: taxista, residenciado en las Invasiones Lucha Bolivariana, tercera calle, Zona Industrial N° 0-10, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; en la primera causa mencionada, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en la segunda, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 eiusdem, ambas causas en perjuicio de la ciudadana MARÍA ANGÉLICA URIBE.

SEGUNDO: Remítase las actuaciones al Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, con su correspondiente oficio.

TERCERO: De conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismo términos en Sala.

JUEZA DE CONTROL Nº 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ



SECRETARIA

ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ