REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N° 06
El Vigía, 25 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000218
ASUNTO : LP11-P-2011-000218

Por recibido escrito suscrito por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VALERO SALAS, cédula de identidad N° 17.436.693, mediante el cual solicita a este Tribunal la entrega y liberación del vehículo con las siguientes características: marca: KEEWAY, modelo. HORSE KW-150, año: 2008, color: AZUL, serial de carrocería: TSYPEK5069B313381, serial de motor. KW162FMJ7552540, tipo. MOTOCICLETA, placas: AA8B42K; señalando que el mismo le pertenece según Certificado de Origen N° BB-089239, de fecha 11-07-2008, el cual anexa en copia simple. Igualmente requiere la exoneración del pago de los costos ocasionados de estacionamiento.

Este Tribunal para decidir observa:

De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 30-01-2011, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público dio inicio a la investigación signada con el N° 14F18-PO-0008-11 por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del adolescente CARLOS ANTONIO SIMANCAS CALDERÓN, ordenando al Órgano de Investigaciones de Caja Seca Estado Zulia, mediante el correspondiente auto, practicar las diligencias para el esclarecimiento de los hechos a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga debido al procedimiento en flagrancia recibido por ante ese Despacho Fiscal de parte de la Comisaría Policial N° 06, Sub-Comisaría N° 17 de El Vigía Estado Mérida. Así mismo, ordenó el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho punible. (Folio 11 y vuelto)

De los objetos retenidos, entre otros, consta mediante oficio S/N de fecha 29-01-2011, suscrito por el Comisario (PM) CARLOS ANDRÉS GUIERREZ, dirigido al propietario del Estacionamiento “Sucre” de Caja Seca, Estado Zulia, la remisión a dicho establecimiento el vehículo moto del cual se hace referencia y el cual se encuentra a la orden del Despacho Fiscal. (Folio 08)

En fecha 01-02-2011, este Tribunal de Control declaró la aprehensión en flagrancia del imputado JORGE LUÍS PACHECO ROMERO, suficientemente identificado en las actuaciones, por los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en relación al artículo 83 eiusdem, en perjuicio del adolescente CARLOS ANTONIO SIMANCAS CALDERÓN, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente CARLOS JAVIER ROMERO SÁEZ, acordándose el procedimiento ordinario, conforme articulo 373 eiusdem. (Folios 27, 28 y 29)

El 11-02-2011, previo a declarar firme la decisión del Tribunal, se ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación del caso. (Folio 57)

Como puede apreciarse, el Ministerio Público como titular de la acción penal, lleva la investigación N° 14F18-PO-0008-11 donde entre otras actuaciones fue ordenado el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho punible. Efectivamente, fue retenida la motocicleta la cual, actualmente se encuentra a la orden de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en primer término a los fines de la devolución de objetos, que es el Ministerio Público el encargado de devolver los objetos que se incautan y que no son imprescindibles para la investigación. Así mismo, de acuerdo a las atribuciones del Ministerio Público conforme al artículo 111 numeral 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es quien ordena el aseguramiento de los objetos relacionados directamente con la perpetración del delito.
De manera que compete luego al Tribunal de Control, en caso de retraso de esa entrega por parte de la representación fiscal, resolver, siempre que la parte interesada requiera su devolución.

El caso que nos ocupa, no se evidencia que el ciudadano JOSÉ GREGORIO VALERO SALAS, haya gestionado o diligenciado por ante la Vindicta Pública la entrega del vehículo en cuestión, y de esta manera determinar de acuerdo a la resolución fiscal, si dicha motocicleta le es imprescindible para la investigación que adelanta por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en relación al artículo 83 eiusdem, en perjuicio del adolescente CARLOS ANTONIO SIMANCAS CALDERÓN, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente CARLOS JAVIER ROMERO SÁEZ.

De manera que el peticionante al no ejercer su derecho de petición par ante el Ministerio Público encargado de la investigación signada con el N° 14F18-PO-0008-11, y dicho despacho Fiscal no decida al respecto, mal puede este Tribunal de Control decidir lo peticionado.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR de conformidad con el artículo 111 numeral 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del vehículo tipo: MOTOCICLETA, marca: KEEWAY, modelo. HORSE KW-150, año: 2008, color: AZUL, serial de carrocería: TSYPEK5069B313381, serial de motor. KW162FMJ7552540, placas: AA8B42K; requerida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VALERO SALAS, cédula de identidad N° 17.436.693. Notifíquese al Ministerio Público y al solicitante, a la Defensa Pública y al imputado de la presente decisión.
Una vez transcurra lapso legal, remítase las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público.


JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDE VERDI RODRÍGUEZ

En fecha se libraron boletas de notificación Nrs.
Conste /S