REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 25 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-005632
ASUNTO : LP11-P-2012-005632
Por recibido oficio N°14F612-1776, de fecha 23-06-2012 suscrito por la abogada SUSAN IDENNE COLINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, mediante el cual anexa escrito de solicitud de prórroga para la presentación del correspondiente acto conclusivo de la investigación, con el propósito de recabar los elementos de convicción a los fines de determinar la responsabilidad del investigado JOSÉ RICHARD VARILLA GUILLÉN, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DÍAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, señalando igualmente que dicho Ministerio Público se encuentra en espera de diligencias practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y de copias certificadas acordadas por el Tribunal N° 05 de Control y ratificadas por el Tribunal de Juicio N° 02, con respecto a la causa principal que se le sigue a otros acusados relacionas con los mismos hechos; este Tribunal de Control considera que el petitorio fiscal se encuentra suficientemente motivado para requerir a este juzgado la prórroga para presentar oportunamente un acto conclusivo, siendo el caso que la privativa de libertad, según verificación del Sistema Juris 200 se llevó a efecto el 01-06-2012. Ahora bien, estando dentro del lapso legal de los cinco días de anticipación del vencimiento del mismo, quien decide considera acordar prorroga por el lapso de quince días adicionales a los treinta días, el cual culminaba el día 01-07-2012, fijándose en consecuencia el día 16-07-2012 como fecha máxima para que el Ministerio Público emita el correspondiente acto conclusivo, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, emítase Boleta de Notificación a la Defensora Pública, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa del imputado JOSÉ RICHRAD VARILLA GUILLÉN, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de acordarle la prórroga de quince días (15) adicionales a los treinta días, la cual culminará el día LUNES 16 DE JULIO DE 2012 como fecha máxima, a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo donde figura como imputado JOSÉ RICHARD VARILLA GUILLÉN, venezolano, cédula de identidad N° 20.141.773, natural de El Vigía Estado Mérida, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1990, estado civil: soltero, oficio: obrero, hijo de José Domingo Varillas (v) y Carmen Omaira Guillén (v), residenciado en las siguientes direcciones: Barrio Cueva del Humo, parte alta, callejón sin salida, casa S/N, diagonal a la Bodega Pancho, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, (donde más frecuenta); otra: Sector Bubuquí III, calle principal, casa N° 189, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, y Zona Industrial, invasiones Nueva Patria, calle principal, casa N° 08, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7326818; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DÍAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Defensora Pública abogada SHEILA ALTUVE, al imputado y las víctimas por extensión ciudadanos GLADIS MARGARITA OVALLOS DE CASTRO, ZAMBRANO DÍAZ ARGENIS, JENNI KARINA CASTRO OVALLOS y MARILYN VARELA UZCATEGUI; conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDE VERDI RODRÍGUEZ
En fecha se libraron Boletas de Notificación Nrs.
Conste /Sria.
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