REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 27 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-002876
ASUNTO : LP11-P-2012-002876

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 27-10-2008, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, la ciudadana BIDALIA FERNÁNDEZ RONDÓN, cédula de identidad N° 14.936.305, residenciada en avenida El Llanito, sector La otra Banda, calle principal, casa Nº 210, Mérida, Estado Mérida; denunciando a las ciudadanas SURAIMA DEL CARMEN RONDÓN, cédula de identidad Nº 12.655.442, residenciada en Caño Seco, sector Alta Vista, calle principal, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida; y CARMEN ALEJANDRINA RONDÓN, residenciada en Caño Seco, sector Alta Vista, calle principal, casa Nº 51, El Vigía, Estado Mérida; debido a que éstas la golpearon y la agredieron físicamente con las manos, con un cuchillo y con un rejo.
Ante tal circunstancia, se abrió la averiguación penal correspondiente, realizándose Reconocimiento Médico Legal a la denunciante, en el cual se concluye que las lesiones ameritaron asistencia médica, no la incapacitan para sus labores habituales y deberían sanar en un lapso de seis (06) días, salvo complicaciones posteriores.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual contempla una pena de arresto de tres a seis meses, siendo su término medio aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, de cuatro meses y quince días de arresto; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria un año, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Por los señalamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de las imputadas SURAIMA DEL CARMEN RONDÓN, cédula de identidad Nº 12.655.442, residenciada en Caño Seco, sector Alta Vista, calle principal, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida; y CARMEN ALEJANDRINA RONDÓN, residenciada en Caño Seco, sector Alta Vista, calle principal, casa Nº 51, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BIDALIA FERNÁNDEZ RONDÓN, cédula de identidad N° 14.936.305, residenciada en avenida El Llanito, sector La otra Banda, calle principal, casa Nº 210, Mérida, Estado Mérida; en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.
TERCERO: Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).