REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 4 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-000881
ASUNTO : LP11-P-2012-000881


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Este Tribunal de Control Nº 06 de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, vistos los resultados de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, cumple en dictar el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los términos que a continuación se expresan:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: LUIS ALBERTO GUZMAN FLOREZ, venezolano, natural de El Vigía del Estado Mérida, cédula de identidad Nº 23.206.856, oficio: Operador de Maquinarias, nacido en fecha 22-05-1953, de 60 años de edad, estado civil: soltero, grado de instrucción: analfabeta, hijo de Augusto Guzmán (f) y Manuela Flores (f), domiciliado en el Sector Uno de la Vega, frente a Multiservicios Machado, casa sin número, de color azul con rejas marrones, El Vigía, Estado Mérida, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani, teléfono: (0424)711.45.42; defendido por el abogado RONIS JOSE BARRIOS MORA.

SEGUNDO
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

I
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Tal y como lo refiere el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe establecer en primer lugar una relación calara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano LUIS ALBERTO GUZMAN FLOREZ. En este sentido, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, relaciona los hechos motivo de la acusación, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como sigue: En fecha 28-02-2012, los funcionarios: Oficial Agregado GABRIEL AMESTI, Oficial Agregado ANDI JOSÉ HERNÁNDEZ ANDRADE, Oficial Agregado JAVIER ANTONIO VILLALOBOS RUÍZ, Oficial Agregado WILLIAM ALFONSO GONZÁLEZ AVENDAÑO Y Oficial LUÍS BENITO MORALES MORÁN, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, formaron comisión a fin de dirigirse a La Vega, sector I, frente a Multiservicios Machado, casa sin número, color azul con rejas color marrón, Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía Estado Mérida; por cuanto habían recibido llamada vía radio donde se les informaba que se trasladaran al lugar en mención donde presuntamente se encontraba un ciudadano portando arma de fuego, apuntando con la misma a unos ciudadanos y a una niña. Al llegar a la residencia, se observó a un ciudadano dentro de la misma, notándose en estado de ebriedad, quien manifestó ser el propietario de la vivienda, quedando identificado como LUIS ALBERTO GUZMAN FLOREZ, siendo entrevistado y preguntado en cuanto al arma de fuego. Hizo acto de presencia la ciudadana ROSA AURA MÁRQUEZ NUÑEZ, quien dijo ser la propietaria de la casa y concubina del ciudadano en mención, informando que siempre que éste ingería bebidas alcohólicas tomaba una actitud agresiva y que minutos antes había apuntado a una niña con una escopeta. Igualmente, la adolescente GREISY ANDREÍNA PIRELA MÁRQUEZ les manifestó a los funcionarios, que se encontraba en el lugar en el momento de los hechos y observó que el mencionado ciudadano (hoy acusado) había apuntado con una escopeta a una niña confundiéndola con su hija LISAURA. De tal manera, los funcionarios solicitaron permiso y autorización a la ciudadana ROSA AURA MÁRQUEZ NUÑEZ para ingresar a la vivienda, donde fue hallado en la habitación que funciona como cocina, en la pared parte derecha, una arma de fuego tipo Escopeta, calibre 16 USA, de pavón color negro, empuñaduras de material de madera color caoba, serial S53277, marca Winchester, de una recámara vacío su interior. Seguidamente la mencionada adolescente, hizo entrega de tres (03) cartuchos de color rojo de material sintético, culote dorado, fulminante sin percutir, calibre 16, marca Cavim, N° 3-B, con balines de plomo.

II
DE LA ACUSACIÓN FISCAL, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA


Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, la cual cursa inserta a los folios 42 al 50 de las actuaciones que conforman la causa, se constató el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que señala el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado LUIS ALBERTO GUZMAN FLOREZ, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y su Reglamento, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.
Así mismo, fueron admitidas las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por ser consideradas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y público, consistentes en:

EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme lo establecen los artículos 238, 239 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- LUÍS ALONSO NIÑO CONTRERAS (Técnico), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que reconozca contenido y firma, y a su vez rinda declaración en relación con:
a.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-0097 de fecha 29-02-2012, cursante al folio 16 y vuelto de las actuaciones, mediante el cual se deja constancia de la existencia y características del arma de fuego tipo Escopeta, y de las tres (03) cápsulas para arma de fuego tipo Escopeta, incautadas en el procedimiento.
b.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00387, de fecha 29-02-2012, cursante al folio 13 y vuelto de las actuaciones, suscrita por los funcionarios LUÍS ALONSO NIÑO CONTRERAS (Técnico), y MIGUEL PÉREZ (Investigador), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual se deja constancia de la existencia y características del sitio del suceso (Barrio La Vega, sector I, calle principal, casa sin número, frente a Multiservicios Machado, Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía, Estado Mérida)
2.- JOSÉ MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Mérida, a los fines de que reconozca contenido y firma, y a su vez rinda declaración en relación con:
a.- EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO N° 9700-067-DC-0355, de fecha 02-03-2012, cursante al folio 41 y vuelto de las actuaciones, practicada sobre las evidencias mencionadas en la Planilla de Cadena de Custodia, a los fines de determinar además de las características de cada uno de los objetos incautados, el buen funcionamiento, correspondiente al arma de fuego tipo Escopeta y tres (03) cápsulas para arma de fuego tipo Escopeta.
TESTIMONIALES: Las cuales son promovidas conforme lo establecen los artículos 222 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a las declaraciones en calidad de testigos de:
1.- Funcionarios: Oficial Agregado GABRIELÁNGEL AMESTI, Oficial Agregado ANDI JOSÉ HERNÁNDEZ ANDRADE, Oficial Agregado JAVIER ANTONIO VILLALOBOS RUÍZ, Oficial WILLIAM ALFONSO GONZÁLEZ AVENDAÑO y Oficial LUÍS BENITO MORALES MORÁN, adscritos a la Oficina de Recepción de Denuncias del Centro de Coordinación Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que reconozcan contenido y firma, y a su vez rindan declaración en relación con el ACTA POLICIAL N° 0123-12, de fecha 28-02-2012, cursante al folio 02 y vuelto y 03 de las actuaciones, donde se narran las circunstancias de tiempo modo y lugar del procedimiento de aprehensión del hoy acusado, así como la incautación de las evidencias.
2.- ROSA AURA MÁRQUEZ NUÑEZ y GREISY ANDREÍNA PIRELA MÁRQUEZ, quienes tienen conocimiento de los hechos por haberlos presenciado.
PRUEBAS PERICIALES: Las cuales son promovidos conforme lo establecen los artículos 242 adminiculado con el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser incorporadas por su lectura:
1.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00387, de fecha 29-02-2012, cursante al folio 13 y vuelto de las actuaciones, suscrita por los funcionarios LUÍS ALONSO NIÑO CONTRERAS (Técnico), y MIGUEL PÉREZ (Investigador), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual se deja constancia de la existencia y características del sitio del suceso (Barrio La Vega, sector I, calle principal, casa sin número, frente a Multiservicios Machado, Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía, Estado Mérida)
2.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-0097 de fecha 29-02-2012, cursante al folio 16 y vuelto de las actuaciones, mediante la cual se deja constancia de la existencia y características del arma de fuego tipo Escopeta, y de las tres (03) cápsulas para arma de fuego tipo Escopeta.
3.- EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO N° 9700-067-DC-0355, de fecha 02-03-2012, cursante al folio 41 y vuelto de las actuaciones, practicada sobre las evidencias mencionadas en la Planilla de Cadena de Custodia, a los fines de determinar además de las características de cada uno de los objetos incautados, el buen funcionamiento, correspondiente al arma de fuego tipo Escopeta y tres (03) cápsulas para arma de fuego tipo Escopeta.
OTRAS PRUEBAS: A los fines de que sean exhibidas en el debate oral conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a: CADENA DE CUSTODIA de fecha 28-02-2012, cursante al folio 10 de las actuaciones, mediante la cual se deja constancia de la incautación de las evidencias por parte del funcionario LUÍS MORALES, así como la existencia del arma incautada y el correcto manejo de la incautación de la misma.

TERCERO
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES


Por lo anteriormente señalado, se ordena la realización de juicio oral y público, en la causa que se le sigue al acusado LUIS ALBERTO GUZMAN FLOREZ, supra identificado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y su Reglamento, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. Así mismo, se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer según la distribución del Sistema Juris 2000; ordenándose a la Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados.

CUARTO
DECISIÓN

Por todo lo expuesto y conforme a los parámetros del artículo 330 ordinal 2 y 9 y artículo 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada en fecha 30-04-2012, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado LUIS ALBERTO GUZMAN FLOREZ, venezolano, natural de El Vigía del Estado Mérida, cédula de identidad Nº 23.206.856, oficio: Operador de Maquinarias, nacido en fecha 22-05-1953, de 60 años de edad, estado civil: soltero, grado de instrucción: analfabeta, hijo de Augusto Guzmán (f) y Manuela Flores (f), domiciliado en el Sector Uno de la Vega, frente a Multiservicios Machado, casa sin número, de color azul con rejas marrones, El Vigía, Estado Mérida, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani, teléfono: (0424)711.45.42; por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y su Reglamento, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.

SEGUNDO: Admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por la representante fiscal, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el correspondiente juicio oral y público, tal como fueron mencionadas en el presente Auto de Apertura a Juicio.

TERCERO: Ordena la apertura del juicio oral y público al acusado LUIS ALBERTO GUZMAN FLOREZ, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y su Reglamento, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.

CUARTO: Emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran por ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer según la distribución del Sistema Juris 2000.

QUINTO: Se instruye a la Secretaria remitir las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados.

SEXTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, impuesta al acusado de autos en fecha 02-03-2012 por este Tribunal, consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes del proceso.

SÉPTIMO: Quedaron conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA


ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA