REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 08 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001327
ASUNTO : LP11-P-2009-001327

En fecha 06-06-2012, se ordenó aperturar el acto a los fines de llevar a efecto audiencia conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado CARLOS ANDRÉS ANGULO MOLINA, motivado a la Suspensión Condicional del Proceso, a pesar, como se dejó expresa constancia, de la ausencia de la víctima HERMENEGILDA MOLINA HERNÁNDEZ, a quien le fue librada la correspondiente Boleta de Citación, la cual según resulta fue efectiva, por cuanto el Alguacil encargada de practicarla dejó constancia que dicha boleta se devolvía sin firmar por cuanto la persona a citar no sabía firmar, dejándose copia de la misma con la hija identificada como Natasha Molina.

Seguidamente la abogada MARISOL MARTÌNEZ en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, expuso: “Visto que el acusado cumplió con las condiciones impuestas, y por cuanto la víctima no acudió al Despacho Fiscal, a formular otra denuncia en contra del acusado, es por lo que, conforme al articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la extinción de la acción penal, por finalización del régimen de prueba, como consecuencia de esto conforme al articulo 318 numeral 3 eiusdem, solicito el sobreseimiento de la causa, y una vez firme remítase las actuaciones al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia”

Así mismo, la Defensa Pública abogada CARMEN ELENA OJEDA, señaló que: “Visto que mi defendido ha cumplido con las condiciones impuestas, solicito conforme lo requiere el Ministerio Público quien además representa a la víctima en este acto, se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 eiusdem.”

Por su parte el acusado CARLOS ANDRÉS ANGULO MOLINA, previa a la imposición de las garantías constitucionales y procesales, manifestó: “Ciudadana Juez, yo cumplí con las obligaciones impuestas y solicito se me cierre el expediente.”

Así las cosas, quien decide a los efectos de la finalización del plazo de la Medida Alternativa, y lo previsto en el artículo 324 de la Ley Adjetiva Penal, relacionado al contenido del auto de sobreseimiento, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 16-05-2011 se acordó la Suspensión Condicional del Proceso (folios 72 al 73 de la causa), por el lapso de UN (01) AÑO, contadas a partir de la mencionada fecha, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 16 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, actualmente previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana HERMENEGILDA MOLINA HERNÁNDEZ; imponiéndosele en esa oportunidad condiciones las cuales según el Informe Conductual Final de fecha 16-05-2012, suscrito por la Delegada de Prueba ZAIDA VAN DER DIJS, se evidencia que dicho acusado finalizó bajo un nivel de supervisión mínimo con progresividad satisfactoria.
En consecuencia, habiéndose cumplido con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así como la defensa, solicitaron se acuerde el sobreseimiento; quien decide declara con lugar el pedimento de las partes, a favor del acusado CARLOS ANDRÉS ANGULO MOLINA, venezolano, de 39 anos de edad, cedula de Identidad Nº V- 12.656.391, nacido el 12/04/1971, soltero, soldador, hijo de Hemenegilda Molina (V) y José Sabino Ángulo (V), residenciado en la Calle 1, con Av. 10, casa Nº 0-41, Barrio El Carmen, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 16 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, actualmente previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana HERMENEGILDA MOLINA HERNÁNDEZ; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones, y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal, en concordancia con el artículo 45 y 48 numeral 7 de la misma norma en mención.

Hechos. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, se infiere que los mismos se suscitaron en fecha 21-02-2006, cuando el hoy acusado CARLOS ANDRÉS ANGULO MOLINA, en la residencia de la víctima HERMENEGILDA MOLINA HERNÁNDEZ, llegó ebrio a insultarla con palabras muy agresivas y amenazándola de muerte cuando se quedara sola, e igualmente que le metería candela a la residencia. Denunció igualmente la mencionada víctima que lleva diecisiete años aguantando esa mala vida y que cada día su hijo es más insoportable, que no la deja tranquila y mortificándola todo el tiempo.

Por los señalamientos anteriormente expuestos, este tribunal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado CARLOS ANDRÉS ANGULO MOLINA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.656.391, nacido el 12/04/1971, de estado civil: soltero, de oficio: soldador, hijo de Hemenegilda Molina (V) y José Sabino Ángulo (V), residenciado en la calle 1, con Av. 10, casa Nº 0-41, Barrio El Carmen, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 16 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, actualmente previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana HERMENEGILDA MOLINA HERNÁNDEZ; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45 y 48 numeral 7 eiusdem.

SEGUNDO: Se ordena que una vez transcurra el lapso legal, sea remitida la causa al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.

TERCERO: Quedaron las partes presentes legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada en Sala en los mismos términos, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, motivado a la ausencia de la víctima, líbrese la correspondiente boleta e notificación.


JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ