REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 09 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-005842
ASUNTO : LP11-P-2010-005842

Por recibida solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.005.900, de 58 años de edad, nacido en fecha 04/12/1953; por el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 462 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, y el delito de USURA, previsto en el artículo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de imponer al mencionado ciudadano del ACTO FORMAL DE IMPUTACIÓN, así como de los hechos por los que se encuentran siendo investigado y escucharle declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso, toda vez que no se cuenta con una dirección exacta para la ubicación del ciudadano en mención, y las oficinas donde funcionaba la Sociedad Mercantil denominada TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A. (TECONCA) presidida por éste, suspendieron sus servicios y desocuparon las oficinas donde la misma era arrendataria.

Este Tribunal para decidir observa:

El Ministerio Público en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, señala específicamente que en fecha dos (02) de marzo de 2011 se dio inicio a la presente investigación penal con ocasión de las denuncias recibidas por ante la Dependencia Fiscal, realizada por la ciudadana COLUMBA SOTO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.021.200. Posteriormente en fechas subsiguientes, acudieron por ante el mencionado Despacho Fiscal para formular la respectiva denuncia los ciudadanos: CARMEN ALICIA PLAZA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.492.074; CARLA NOHELIS NUÑEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.096.432; MANUEL ANGEL MÁRQUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.307.043; ZULAIMA SOTO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.020.288; GLADYS PARDO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.021.364; YARELIS YESENIA ROJAS VERDI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.027.706; YESENIA MARIA RIVERA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.911.112; EMILIA MARGARITA BALLESTERO ESCOLA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.655.498; MARY ELIZA FERNANDEZ ALTUVE titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.900.013; YESENIA CAROLINA CARRIZO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.680.486; SILENIA MOLINA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.913.817; CARMEN CECILIA PALACIOS MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.020.604; ANA EVELINA QUINTERO DE MAYO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.084.738; CESAR ARMANDO PINEDA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.171.606; ZANDRA BALVINA CEBALLOS DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.391.255; JAVIER JOSE MORAN BRAVO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.357.928; MARIA DEL CARMEN ROJAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.390.913; ZULEIMA DEL VALLE MEJIAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.219.035; ELINA OLYS CUBILLAN ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.033.494; FILIA MARIA MÁRQUEZ DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.529.052; DUXANA RAMÍREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.498.024; YOHANNA DEL CARMEN QUINTERO ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.761.840; ALBERT JESUS MOLINA FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.676.831; WLADIMIR JOSE VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.901.150; OSCAR ALONSO TORRES ARRIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.031.397; VILMA GALVAN DURAN titular de la cédula de identidad Nro. E- 84.387.038; JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ RIASCOS, titular de la cédula de identidad Nro. E- 80.45.749, y CANDELARIA CATALINA ACOSTA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.436.054.
Dichos ciudadanos indicaron que para el año 2008, pagaron entre VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) y TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) a la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A” (TECONCA), en concepto de la inicial, observándose que el ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, antes identificado, ostentando el cargo de Presidente y como Representante de dicha Empresa, fue la persona que suscribió los documentos de opción a compra relacionados con la adquisición de dichas viviendas las cuales se construirían sobre un lote de terreno, ubicado en la vía Santa Bárbara del Zulia de El Vigía, Estado Mérida, según consta en el documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 07-04-2008, el cual quedó registrado bajo el Nº 24, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 2008; el cual se denomina Urbanización Santa Inés, comprometiéndose dicha empresa, entregarlas en un lapso de dieciocho (18) meses. Dicho complejo habitacional está conformado en su proyecto por quinientas (500) casas, y sólo existe en la realidad diecinueve (19) casas incompletas, ya que solo cuenta con un 70% de construcción y el resto de las casas no se han comenzado a construir y no existe ni siquiera el movimiento inicial de tierra necesaria para comenzar la edificación.
Igualmente fue manifestado por los denunciantes que al momento del ofrecimiento de cada vivienda se encontraba valorada por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.F 130.000,oo), posteriormente la empresa llamó a las personas que habían dado la inicial para obligarlos a firmar un nuevo documento, donde se dejaría constancia que la vivienda aumentaría en su valor a CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.F 180.000,oo), negándose los miembros de la Asociación a suscribir un nuevo documento donde se acordaba este precio.

De acuerdo a los hechos anteriormente narrados, los mismos se sustentan de los siguientes elementos de convicción, los cuales cursan en las actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, siendo los siguientes:

1. DENUNCIA, de fecha 02-03-2011, cursante en el folio 01 de la causa, rendida ante Dependencia Fiscal, por la ciudadana: COLUMBA SOTO, en su condición de Presidenta de la Asociación Civil, Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Hábitat, Santa Inés, quien en relación con los hechos manifestó: Yo asisto hoy por ante este Despacho, y como representante de la Asociación Civil Santa Inés, con la finalidad de realizar una denuncia a nombre de las 150 personas afectadas que nos vimos estafadas por la Empresa Tecnología Constructiva C.A. (TECONCA), la cual su presidente es el Sr. Jesús Duran, y a la empresa Centro Profesional Integral e Inmobiliaria C.A (CEPROINTECA), por la cual hacíamos la reserva para la compra de la casa. Asimismo, yo soy una de los tanto afectados y en septiembre de 2008, yo realice una opción a compra para la Urbanización Santa Inés, con la Empresa Centro Profesional Integral e Inmobiliaria C.A (CEPROINTECA), por la misma realice la reserva por la cantidad de 3.900,oo BsF, y la compra de la casa se realizo con la Empresa Tecnología Constructiva C.A. (TECONCA) dándoles yo la cantidad de 20.000,oo BsF de inicial, ellos prometieron que en el lapso de 18 meses, me entregaban mi casa, es decir para febrero de 2010, ellos tenían que hacerme entrega de mí casa. Tengo conocimiento que. otras personas afectadas han dado un monto muy elevado, por la inicial, y a ninguno no han entregado la casa. Asimismo, quiero añadir que la construcción no posee permisología por el Ministerio de Ambiente, nos dijeron que la permisología la había dado una Arquitecto de nombre Lenis quien trabajaba en la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani, la cual la dio de manera verbal, no otorgando nada por escrito, también el Coronel de apellido Gómez, del Destacamento 16 del Estado Mérida, dio permisología de manera verbal. También quiero agregar que una parte de dicha Urbanización se encuentra en terrenos del aeropuerto. Del complejo habitacional que lo conforman 500 casas, solo hay un aproximado de 19 casas con un 70% de construcción, y el resto de las casas todavía no se han empezado a construir, y ni siquiera se ha hecho movimiento o limitaciones de cada casa. Asimismo, nos vendieron las casas por un monto de 130.000,oo Bs.F, donde debíamos dar una inicial de 20.000,oo Bs.F y el resto financiado por una entidad bancaria. Actualmente, nos llamaron y nos dieron un nuevo documento para firmar, donde el precio inicial de la casa aumentaba a la cantidad de 180.000,oo Bs.F, cobrándonos el IPC el cual esta prohibido. Hemos pedido reunimos con la empresa, hemos pasado cartas, y sin embargo, de parte de ellos no nos han dado ninguna respuesta o solución al problema. Asimismo, quiero agregar que no podemos visitar las instalaciones de la construcción, por cuanto la empresa prohibió la entrada a la misma. Nosotros como Asociación Civil, hemos hechos diligencias ante la Fiscalía General, atendiéndonos la Fiscal Veintisiete Yuraima Reyes el 07 de febrero del presente año, también hemos denunciado ante INDEPABIS de Caracas realizando la denuncia el 24 de noviembre de 2010, igualmente denunciamos ante la Coordinadora de INMUVI, y la Ingeniero Oriana Rodríguez realizo una visita a la construcción aproximadamente hace 15 días, y la misma realizo una inspección a la obra. También le enviamos una comunicación al Presidente de la República el 05 de febrero del presente año, y te hicimos entrega de una comunicación al diputado Diógenes Andrade para que se la hiciera llegar al Diputado Montiel, el nuevo Director de INDEPABIS.".

2. COMUNICACIÓN, de fecha 28-02-2011, cursante en el folio 03 de la causa, dirigida al Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta circunscripción, donde firman miembros de la Asociación Civil ya nombrada donde señalan que: “sirva la presente para darle a conocer, la situación de Estafa inmobiliaria a más de doscientas (200) familias, por parte de la empresa constructora denominada, Tecnología Constructiva Compañía Anónima (TECONCA), con domicilio en la avenida Cardenal Quintero Centro Comercial El Viaducto, piso 03 grupo TDP, Estado Mérida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 1 de septiembre de 1997, bajo el №.55 Tomo A-20, con RIF-J29490695i8, representado por el ciudadano Jesús Antonio Duran Ruiz V-8.005.900, por cuanto la mencionada empresa ofertó a precios razonables el Proyecto Habitacional "Urbanización Santa Inés" vía Los Pozones, parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adrián i, El Vigía, Estado Mérida, la cual fue formulada con la construcción de cómodas viviendas con un área por parcelas de 180 mts2 y 80 mt2 de construcción, tres (3) habitaciones, dos (2) baños con cerámicas, sala, cocina, comedor, área de oficios, espacio para puesto de estacionamiento, piso de cerámicas, techo de machambrado, manto asfáltico y teja. En tal sentido los afectados en su mayoría han cancelado el monto estipulado según contrato por un precio de 130.000 bs. Con una inicial de 20.000 Bs.F y la diferencia a financiar por créditos de Ley de Política Habitacional, con un lapso no mayor de 18 meses comprometiéndose la culminación de las unidades habitacionales. Es importante mencionar que estos grupos familiares han sufrido la falta de atención y respuesta por parte de la empresa, al punto de ser afectados emocionalmente moral y económicamente, al ver que la cristalización del sueño y derecho a la obtención de una vivienda signa se ven derrumbadas. Así mismo entre los copropietarios se encuentran personas por jubilar, preocupados ante su situación de acreditar por ley de política habitacional”.

3. Copia simple del Acta Constitutiva de la Asociación Civil, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA Y HABITAT SANTA INES, cursante al folio 32 y siguientes, debidamente protocolizada por ante el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 42, folios 314 al 328, Protocolo 1, Tomo 2, Trimestre 1, del año 2011, donde consta el carácter con que actúan los denunciantes.

4. DENUNCIA, de fecha 03-03-2011, cursante al folio 50 de la causa, rendida ante la Dependencia Fiscal por la ciudadana CARMEN ALICIA PLAZA MÁRQUEZ, quien en relación a los hechos manifestó: “Obtuvimos una opción a compra en diciembre del año 2008 con la Empresa TECONCA, para la de una vivienda en la Urbanización Santa Inés, del sector la Playa del Vigía. La empresa como tal prometió en 18 meses la conclusión de la obra, y hasta la presente fecha no hemos obtenido respuesta satisfactoria. El costo de la vivienda era de 130.000,oo Bs.F, cancele la inicial de 20.000,oo Bs.F, fraccionadas por un año. Estamos a la espera de una solución, y no nos han aperturado nada, se han hecho reuniones con el grupo afectado y optamos por formar una Asociación Civil para tener orden jurídico y poder buscar las vías para la solución del problema. La empresa nos reúne el jueves 17 febrero del presente año, para darnos información de los adelantos de la obra, lo que quedo que aun son inhabitables las viviendas, ellos sugieren que esperemos hasta la adquisición de un crédito bancario, pero ya esta situación se ha venido presentando en varias ocasiones y no nos han dado ninguna solución. En vista que el gobierno nos dio la oportunidad de denunciar los casos por en la solución del problema habitacional, nos dirigimos al Ministerio Publico para formular la directamente por Caracas, y allá nos respondieron que nos iban a habilitar esta jurisdicción buscar una asistencia legal que nos pueda dar solución al problema planteado, esperando una solución”.

5. Documento Privado, de fecha 22-09-2008, cursante al folio 76 de la causa, suscrito por la ciudadana: ISABEL BRITO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.215, como representante del Centro Profesional Integral e Inmobiliaria, C.A (CEPROINTECA), quien denominaron la Promotora y la ciudadana COLUMBA SOTO, donde este entrega la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES, por concepto de tramites administrativos y reserva de cupo de un inmueble a construir en la Urbanización Santa Inés, calle 02, casa Nº 41, proyecto que será ejecutado por la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A”.

6. Documento Privado, de fecha 23-10-2008, cursante al folio 79 y siguiente, de Contrato de Opción Compra, suscrito por el ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, como presidente y Representante de la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A” quien denominaron la Constructora, y la ciudadana: COLUMBA SOTO, como el Opcionante, donde opta por la compra de un inmueble que construirán en la urbanización Santa Inés, indicando que se trato de la calle 2, parcela Nº 42, por un precio de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES.

7. COPIA CERTIFICADA, de fecha 14-02-2011, cursante al folio 82 y siguiente de la causa, correspondiente al documento debidamente inscrito en el Registro Público del Municipio Alberto Adriani, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 07-04-2008, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre, Número 24, año 2008, mediante la cual se protocolizo la compra venta realizada en fecha 07-12-2007, por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el Nº 84, Tomo 254 de los Libros de Autenticaciones; donde consta que el ciudadano: HERNANDO ALFONSO BRICEÑO CHACON, en condición de Director Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GEOCASA, C.A, da en venta pura, simple, perfectamente e irrevocable, a la Sociedad Mercantil TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A (TECONCA) representada por el ciudadano: JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, un inmueble construido por dos lotes de terreno que consta de un área. Primero: de ciento veintidós mil setecientos sesenta y dos metros cuadrados, con cuarenta decímetros cuadrados (122.762,40mts) y el Segundo: de Noventa y Nueve Mil Ochocientos Metros Cuadrados (99.800 mts) cuyos linderos y medidas se encuentra suficientemente explanadas en el documento citado.

8. DENUNCIA, de fecha 16-03-2011, cursante al folio 90 de la causa, rendida ante la Dependencia Fiscal por la ciudadana: CARLA NOHELIS NUÑEZ SOTO, quien en relación con los hechos manifestó: “El 27 de de 2008 firme la opción a compra con la Constructora TECONCA, en el cual se prevé que la casa seria entregada en un lapso de 18 meses lo cual no ocurrió, y el monto de la casa seria de 130.000,oo Bs.F También, quiero denunciar que la empresa en fecha 13 de Octubre de 2010, me da otro documento de opción a compra, donde el precio de la casa se elevaba a 180.000,oo Bs.F, monto que ellos fue ajustado por el Banco Mercantil, entidad por el cual se iba a tramitar el crédito hipotecario. Posteriormente se realizo una reunión con dos representantes de la empresa, donde informaban de que el Banco Mercantil del Estado Valencia, le había ofertado un crédito para la culminación de las casas. Así mismo, la empresa nos tiene prohibido el paso a la obra, y de las 49 casas que se encuentran en el listado de la Empresa que conforman parte del Conjunto Residencial Santa Inés, solo se encuentran 19 en un 80% de construcción. Igualmente, quiero agregar que el Lic. Jorge quien trabaja Empresa TECONCA, me informo que si la tramitación de crédito no era aprobada, para el día en que se firmara la opción de compra-venta, debía cancelar de contado el precio estipulado por la compra."

9. Documento Privado, de fecha 27-11-2008, cursante al folio 94 y siguiente, de Contrato de Opción Compra, suscrito por el ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, como presidente y Representante de la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A” quien denominaron la Constructora, y la ciudadana: NUÑEZ SOTO CARLA NOHELIS, como el Opcionante, donde opta por la compra de un inmueble que construirán en la urbanización Santa Inés, indicando que se trato de la calle 2, parcela Nº 41, por un precio de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES.

10. Copias de Recibos de pago, folio 99 y siguientes de la causa, emitidos a nombre de TECONCA, en la cuenta Nº 01610039142339001327, del Banco BANPRO, C.A Banco Universal, donde se evidencia los pagos de las cuotas por parte de los denunciantes, entre ellos CARLA NUÑEZ.

11. Recibo de Ingreso Nº 3392, cursante al folio 105 de la causa, mediante la cual consta que la Empresa TECONCA, recibió de parte de NUÑEZ SOTO CARLA NOHELIS, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES, por concepto de pago de la cuota Nº 06 de parcela Nº 41, calle 2, Urbanización Santa Inés, según deposito de fecha 27-05-2009.

12. Documento Privado, de fecha 27-10-2008, cursante al folio 114 de la causa, suscrito por la ciudadana: ISABEL BRITO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.215, como representante del Centro Profesional Integral e Inmobiliaria, C.A (CEPROINTECA), quien denominaron la Promotora y la ciudadana NUÑEZ SOTO CARLA NOHELIS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.096.432, El Apartante donde este entrega la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES, por concepto de tramites administrativos y reserva de cupo de un inmueble a construir en la Urbanización Santa Inés, calle 02, casa Nº 42, proyecto que será ejecutado por la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A”.

13. DENUNCIA, de fecha 16-03-2011, cursante al folio 115 de la causa, rendida por el ciudadano: MANUEL ANGEL MÁRQUEZ SOTO, ante la Dependencia Fiscal, quien en relación a los hechos manifestó: “yo realice contrato con la empresa en fecha de Enero 2009, cancelando la reserva para adquirir una vivienda por el monto de 3.900,oo Bs.F, la cual conformaban los gastos administrativos. En el contrato se tenia previsto que el monto de la casa seria por la cantidad de 130.000,oo BSF, de las cuales cancele 20.000,oo Bs.F, durante un año en cuotas acordadas en el contrato por la empresa. Asimismo, el contrato manifestaba que la vivienda iba hacer entregada en un lapso de 18 meses, lo cual fue incumplido, ya que han transcurrido aproximadamente 10 meses mas del tiempo acordado para la entrega de la vivienda y hasta ahora no me ha entregado la misma. En mi caso particular, mi casa solo tiene un 30% de construcción, lo cual es preocupante, puesto que el Presidente de la empresa tiene orden de detención y la obra esta completamente paralizada, y ningún representante de la empresa da la cara ni nos dice en que tiempo va ser finalizada la obra para hacer la entrega de la misma. Por ese motivo, acudo hoy por ante esta institución para buscar una solución al problema antes planteado.”

14. Documento Privado, de fecha 07-01-2009, cursante al folio 116 de la causa, suscrito por la ciudadana: ISABEL BRITO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.215, como representante del Centro Profesional Integral e Inmobiliaria, C.A (CEPROINTECA), quien denominaron la Promotora y el ciudadano MÁRQUEZ SOTO MANUEL ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.307.043, El Apartante donde este entrega la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES, por concepto de tramites administrativos y reserva de cupo de un inmueble a construir en la Urbanización Santa Inés, calle 04, casa Nº 113, proyecto que será ejecutado por la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A”.

15. Documento Privado, de fecha 07-02-2009, cursante al folio 118 de la causa, de Contrato de Opción Compra, suscrito por el ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, como presidente y Representante de la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A” quien denominaron la Constructora, y el ciudadano: MÁRQUEZ SOTO MANUEL ANGEL, como el Opcionante, donde opta por la compra de un inmueble que construirán en la urbanización Santa Inés, indicando que se trato de la calle 2, parcela Nº 41, por un precio de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES.

16. Copias de Recibos de pago, cursante al folio 123 y siguientes de a causa, emitidos a nombre de TECONCA, en la cuenta Nº 01610039142339001327, del Banco Provivienda, Banco Universal, donde se evidencia los pagos de las cuotas por parte de los denunciantes, entre ellos MANUEL MÁRQUEZ.

17. DENUNCIA, de fecha 17-03-2011, cursante al folio 142, rendida por ZULAIMA SOTO DE DELGADO, quien señala que: “En fecha 26 de Noviembre de 2008, firme un contrato de apartado de parcela con la Empresa TECONCA, donde cancele la cantidad de 3.900,oo Bs.F por la misma, en fecha 21-01-2009 firme el contrato de opción a compra de una vivienda con la Empresa antes mencionada, el cual decía que en un lapso de 18 meses me seria entregada la vivienda construida. Asimismo, en el contrato constataba que el costo de la casa era por la cantidad de 130.000,oo Bs.F, de los cuales yo cancele una inicial por el monto de 20.000,oo Bs.F, los cuales los pague por cuotas estipuladas por la empresa. Personalmente, mi parcela esta en monte, no le han construido nada. Por eso acudo hoy a realizar la denuncia, ya que la empresa esta realizando una estafa puesto que en mi vivienda debía ser entregada en un lapso de 18 meses contados a partir desde el momento en que firme el contrato de opción a compra. Igualmente el dueño de la empresa nunca se presenta en las reuniones, siempre manda a terceras personas y nunca nos ha dado la cara.”

18. Documento privado de Contrato de Opción a Compra, de fecha 02-01-2009, cursante al folio 143 de la causa, de Contrato de Opción Compra, suscrito por el ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, como presidente y Representante de la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A” quien denominaron la Constructora, y la ciudadana: SOTO DELGADO ZULAIMA, como el Opcionante, donde opta por la compra de un inmueble que construirán en la urbanización Santa Inés, indicando que se trato de la calle 6, parcela Nº 176, por un precio de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES.

19. Documento Privado, de fecha 26-11-2008, cursante al folio 147 de la causa, suscrito por la ciudadana: ISABEL BRITO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.215, como representante del Centro Profesional Integral e Inmobiliaria, C.A (CEPROINTECA), quien denominaron la Promotora y la ciudadana SOTO DELGADO ZULAIMA, El Apartante donde este entrega la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS MIL BOLIVARES, por concepto de tramites administrativos y reserva de cupo de un inmueble a construir en la Urbanización Santa Inés, calle 06, casa Nº 176, proyecto que será ejecutado por la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A”.

20. Copias de Recibos de pago, cursante al folio 149 y siguientes de la causa, emitidos a nombre de TECONCA, en la cuenta Nº 01610039142339001327, del Banco Provivienda, Banco Universal, donde se evidencia los pagos de las cuotas por parte de los denunciantes, entre ellos SOTO DELGADO ZULAIMA.

21. DENUNCIA, de fecha 18-03-2011, cursante al folio 161, rendida ante la Dependencia Fiscal, por la ciudadana: GLADYS PARDO GOMEZ, quien en relación a los hechos manifestó: “Yo realice contrato con la empresa TECONCA, en Abril del año 2009, pagando primeramente 4.800,oo Bs.F que era por motivo de la reserva del terreno, igualmente ese mismo día cancele 3 cuotas por un monto de 2.000,oo Bs.F cada una, dando un total de 6.000,oo Bs.F, lo cual era motivo de la inicial que era por un monto de 30.000,oo Bs.F, del cual yo cancele la cantidad de 27.126,oo Bs.F, no cancele la ultima cuota puesto que como veía que la obra estaba paralizada, por tal motivo no la pague. Igualmente quiero acotar que llevo prácticamente dos años esperando que me realicen la entrega de la casa, lo cual es una violación del contrato, por cuanto en el mismo queda previsto que la entrega de la casa seria de 18 meses después de haber firmado el contrato. Asimismo mi casa se encuentra ubicada en la calle 4, parcela 97, de la cual me dijeron sólo esta construida las columnas, no presentando paredes ni nada más. Yo vengo hoy a denunciar a esta Dependencia Fiscal, solicitando se me de una solución al problema que se me esta presentando, puesto yo pago alquiler y necesito mi vivienda.”

22. Documento privado, de fecha 14-04-2009, cursante al folio 16 de la causa, de Contrato de Opción Compra, suscrito por el ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, como presidente y Representante de la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A” quien denominaron la Constructora, y la ciudadana: PARDO GOMEZ GLADYS, como el Opcionante, donde opta por la compra de un inmueble que construirán en la urbanización Santa Inés, indicando que se trato de la calle 4, parcela Nº 97, por un precio de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES.

23. Documento Privado, de fecha 14-04-2008, cursante al folio 166 de la causa, suscrito por la ciudadana: ISABEL BRITO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.215, como representante del Centro Profesional Integral e Inmobiliaria, C.A (CEPROINTECA), quien denominaron la Promotora y la ciudadana PARDO GOMEZ GLADYS, El Apartante donde este entrega la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES, por concepto de tramites administrativos y reserva de cupo de un inmueble a construir en la Urbanización Santa Inés, calle 04, casa Nº 97, proyecto que será ejecutado por la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A”.

24. Copias de Recibos de pago, cursante al folio 167 y siguientes de la causa, emitidos a nombre de TECONCA, en la cuenta Nº 01050613121613017170, del Banco Mercantil, Banco Universal, donde se evidencia los pagos de las cuotas por parte de los denunciantes, entre ellos GLADYS PARDO GOMEZ.

25. DENUNCIA, de fecha 21-03-2011, cursante al folio 176 de la causa, rendida ante la Dependencia Fiscal, por la ciudadana: YARELIS YESENIA ROJAS VERDI, quien en relación a los hechos manifestó: “En un principio fui a obtener información sobre el plan de vivienda en la oficina de la Empresa TECONCA, que estaba ubicada media cuadra mas arriba del Hospital, Edificio Progreso, local 3, y me dijeron que había que dar una inicial y luego de 18 cuotas y al año yo tendría la vivienda. Asimismo, en fecha 04-11-2008 realice contrato con la Empresa TECONCA, para la adquisición de la vivienda Nº 124 de la Urbanización Santa Inés, realizando el pago de la inicial por un monto de 20.000,oo Bs.F, sin embargo para el cobro de intereses que cobraran si uno se atrasaba en el pago de las cuotas, la cantidad que debía pagar por la inicial se subió a 27.000,oo Bs.F. Igualmente le cancele a la Empresa CEPROINTECA un monto de 3.900,oo Bs.F por motivo de la reserva del terreno. Quiero agregar que en el contrato estaba previsto que la entrega de la casa seria a los 18 meses de haber firmado el contrato, y esta es la fecha y no me han entregado nada, en tal sentido solicito la colaboración de esta institución para agilizar este proceso.”

26. Documento privado, de fecha 03-12-2008, cursante al folio 180 de la causa, de Contrato de Opción Compra, suscrito por el ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, como presidente y Representante de la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A” quien denominaron la Constructora, y la ciudadana: YARELIS YESENIA ROJAS VERDI, como el Opcionante, donde opta por la compra de un inmueble que construirán en la urbanización Santa Inés, indicando que se trato de la calle 4, parcela Nº 124, por un precio de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES.

27. Documento Privado, de fecha 04-11-2008, cursante al folio 178 de la causa, suscrito por la ciudadana: ISABEL BRITO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.215, como representante del Centro Profesional Integral e Inmobiliaria, C.A (CEPROINTECA), quien denominaron la Promotora y la ciudadana YARELIS YESENIA ROJAS VERDI, El Apartante donde este entrega la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES, por concepto de tramites administrativos y reserva de cupo de un inmueble a construir en la Urbanización Santa Inés, calle 04, casa Nº 97, proyecto que será ejecutado por la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A”.

28. Copias de Recibos de pago, cursante al folio 183 y siguientes de la causa, emitidos a nombre de TECONCA, en la cuenta Nº 01610039142339001327, del Banco Provivienda, Banco Universal, donde se evidencia los pagos de las cuotas por parte de los denunciantes, entre ellos YARELIS YESENIA ROJAS VERDI.

29. APOYO FOTOFGRAFICO, de fecha 16-03-2011, cursante al folio 199 y siguiente de la causa, tomadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de dejar constancia de la existencia del Desarrollo Urbanístico Francisco de Miranda (Urbanización Santa Inés), Sector Don Pepe Rojas, vía los Posones, detrás de Nutrimentos Purina, El Vigía, Estado Mérida.

30. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-03-2011, cursante al folio 214 y vuelto de la causa, suscrita por el AGENTE II FRANCISCO CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación, El Vigía, Estado Mérida, el cual deja constancia de la diligencia efectuadas en la presente averiguación penal: “En esta misma fecha, encontrándome en labores de servicio en la sede de este Despacho, se recibe de manos de la funcionaria Agente de Investigaciones Hilda Parra adscrita al área de sustanciación de este despacho, oficio Nº 14F611-0827, de fecha 03-03-2011, emanado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación al auto de apertura Nº 14-F6-0245-11, con el cual solicitan practicar Inspección Técnica en el Sector La Playa, vía Santa Bárbara del Zulia, lugar donde se esta construyendo el desarrollo urbanístico Francisco de Miranda, urbanización Santa Inés, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, así como identificar y citar al propietario y/o representante de la empresa Tecnología Constructiva C.A, motivo por el cual y previo conocimiento de la superioridad se dio inicio a las actas procesales con el Nº I-587.432, iniciada por unos de los Delitos Contra la Propiedad, seguidamente procedí a trasladarme en compañía del Funcionario Agente Luís Niño, a la dirección antes mencionada, con la finalidad de realizar la respectiva Inspección Técnica así las demás diligencias pertinentes al caso, una vez presentes en la mencionada dirección, previa identificación como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, fuimos recibidos por un ciudadano, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser el vigilante de dicho lugar, quedando identificado de la manera siguiente: ANGARITA GELVES MARCOS, venezolano, de 68 años de edad, residenciado en el Sector La Blanca, calle 04, casa Nº 04, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.660.872, quien nos permitió el libre acceso a dicho lugar, motivo por el cual el funcionario Agente Luís Niño, procedió a practicar la correspondiente Inspección Técnica del sitio del suceso, con las respectivas fijaciones fotográficas, continuando con las diligencias de investigación, le inquirimos información a dicho ciudadano sobre el propietario y/o encargado de la obra en cuestión, manifestándonos que el encargado de la obra, es un ciudadano de nombre JESUS DURAN, pero que el mismo no se encontró presente para el momento, motivo por el cual procedimos a entregarle boleta de citación con la finalidad que se le haga llegar al ciudadano JESUS DURAN, para que comparezca ante nuestra sede.”

31. INSPECCIÓN Nº 00341, cursante al folio 215 y vuelto de la causa, de fecha 16-03-2011, suscrita por los Funcionarios AGENTE II FRANCISCO CHIRINOS (Investigador) y LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS (Técnica), adscritos a el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación, El Vigía, Estado Mérida, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia practica en la siguiente dirección: SECTOR DON PEPE ROJAS, VIA LOS POSONES, DESARROLLO URBANISTICO “FRANCISCO DE MIRANDA (URBANIZACION SANTA INES)”, DETRÁS DE NUTRIMENTOS PURINA, EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MÉRIDA, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar es cerrado expuesto parcialmente a la visa de los transeúntes, con luz natural buena visibilidad, temperatura ambiental fresca con presencia de encasa pluviosidad, correspondiente a las 19 viviendas de un nivel, de dicho urbanismo ubicadas en la dirección antes mencionada, las cuales se aprecian en paredes y construidas con paredes de bloque frisadas y revestidas en pintura de color blanco, estructuradas de la siguiente forma del lado derecho: un área de sala o recibo; del lado izquierdo: una habitación, una sala sanitaria, otra habitación, un área de cocina y otra sala sanitaria. La principal vía de acceso carece de puerta, así mismo de rejas las ventanas a cada lado, el piso es de cerámica de color gris y blanco, el techo es de machihembrado y tejas sobre estructura metálica, la puerta del fondo es de metal de tipo batiente de color negro. Las salas sanitarias carecen de enseres propios del lugar al igual que el área de cocina. Dichas viviendas una columnas y una construcción de diversas viviendas en la parte posterior derecha de dicho urbanismo. Se fotografió en carácter general y particular las viviendas.”

32. AUTO DECLARANDO MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES, de fecha 24-03-2011, cursante en el folio 227 y siguientes de la causa, suscrita por la ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA, Juez de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. DECRETA: 1. MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS O INNOMINADAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR O GRAVAR, ASÍ COMO EL ASEGURAMIENTO DE BIENES MUEBLES, BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS Y CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, PERTENECIENTES A LA EMPRESA TECNOLÓGICA CONSTRUCTIVA COMPAÑÍA ANÓNIMA (TECONCA). 2. MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, ASEGURAMIENTO DE BIENES MUEBLES, BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS Y CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, perteneciente al ciudadano: JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.005.900. 3. PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público del Municipio Alberto Adriani, Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 07-04-2008, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre, Numero 24, Año 2008. 4. Se decreta inmovilización de las siguientes cuentas bancarias: BANCO PROVIVIENDA, C.A BANCO UNIVERAL, Cuenta Corriente Nº 01610039142339001327 a nombre de TECONCA; BANCO MERCANTIL, Cuenta Corriente Nº 01050613121613017170, a nombre de TECONCA, BANCO MERCANTIL, Cuenta Corriente Nº 010550049481049346254, a nombre de CEPROINTECA, BANCO PROVIVIENDA, Cuenta Corriente Nº 016110039192339003485, a nombre de CEPROINTECA. 5. MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS O INNOMINADA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, ASI COMO ASEGURAMIENTO DE BIENES MUEBLES, BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS Y CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, pertenecientes a la empresa CENTRO, PROFESIONAL INTEGRAL E INMOBILIRIA, C.A CEPROINTECA.

33. Servicio Nacional Integrado de Administración Financiera y Tributaria, de fecha 18-03-2011, cursante al folio 243 y siguientes de la causa, el cual informa que el Rif. J 304790686, pertenece a la Empresa Tecnología Constructiva C.A, Representante José Antonio Duran Ruiz, Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, documento Nº 55, Tomo A-20, Folio no indica, Protocolo no indica, fecha de constitución 01-09-1997.

34. Servicio Nacional Integrado de Administración Financiera y Tributaria, de fecha 18-03-2011, cursante al folio 246 y siguientes de la causa, el cual informa que el Rif. J 294906958, pertenece a la Empresa Centro Profesional Integral e Inmobiliaria C.A, Representante Loyda Xiomara Patiño de Zapata, Oficina de Registro no aplica información disponible, documento Nº 48, Tomo 15-A, Folio no indica, Protocolo no indica, fecha de constitución 20-09-2007.

35. Servicio Nacional Integrado de Administración Financiera y Tributaria, de fecha 18-03-2011, cursante al folio 248 y siguientes de la causa, el cual informa que el Rif J 313053627, pertenece a la Empresa Constructora Geocasa C.A, Oficina de Registro no aplica información disponible, documento no indica, Tomo no indica, Folio no indica, Protocolo no indica, fecha de constitución 31-12-2005.

36. DENUNCIA, de fecha 24-03-2011, cursante al folio 249 de la causa, rendida ante la Dependencia Fiscal, por la ciudadana: YESENIA MARIA RIVERA UZCATEGUI, quien en relación a los hechos manifestó: “En el mes de diciembre de 2008 me entere por anuncios publicitarios que habían en la prensa, ofrecían viviendas, que se construiría en la Urbanización Santa Inés, El Vigía, Estado Mérida, vía que conduce hacia Santa Bárbara del Zulia, Sector La Rayita, yo me traslade hasta la oficina de la Empresa, y me ofrecieron un proyecto urbanístico que estaban realizando, entonces yo realice un deposito en el Banco BANPRO por el monto de 1500,00 Bs.F en fecha 18 de noviembre de 2008, a nombre de la Empresa CEPROINTECA, por motivo de la reserva del terreno y gastos administrativos. Posteriormente en fecha 19 de Diciembre de 2008 firme contrato de compra y venta con la Empresa TECONCA, en el cual la empresa me otorgo un sistema de pago para la inicial de la casa la cual era por la cantidad de 20.000,oo Bs.F, lo cual cancele en 13 cuotas pautadas por la empresa, la primera cuota de esos veinte mil fue un deposito que hice por seis mil (Bs. F. 6000,00) ante el Banco BANPRO, donde el bauche lo recibió la señora LISBTEH SALAS, colocando un sello de la Empresa CEPROINTECA, igualmente lo hicieron con primera cuota de las doce restantes, las demás cuotas, ósea las 12 restantes, fueron canceladas por doce cuotas de diferentes montos cancelándolas mediante depósitos bancarios en el Banco BANPRO, quiero añadir que sí me atrasaba en el pago de dichas la Empresa me cobraba el 1% de interés por cada día de retraso. Asimismo, el monto de la casa era por la cantidad de 130.000,oo Bs.F Igualmente, el monto restante que seria la cantidad de 110.000,oo Bs.F iba ser tramitado por crédito de política habitacional, lo cual a gestionado por la Empresa CEPROINTECA. Además, quiero agregar que la persona que nos los depósitos de los pagos realizados era la ciudadana LISBETH SALAS, la cual tenia el de secretaria de las Empresas TECONCA y CEPROINTECA, en la oficina que quedaba en El Edificio Ferretería EL Progreso, Av. Bolívar, mas arriba del Hospital, El Vigía Estado sin embargo, tengo conocimiento que dicha oficina fue mudada para El Sector La Inmaculada, calle 9, diagonal a la Heladería Gina. Quiero añadir, que estoy preocupada puesto la empresa incumplió con lo establecido en el contrato previamente firmado, en el cual previsto que mi vivienda seria entregada en un lapso de 18 meses, luego de haber dicho contrato. Asimismo, mi casa estaría ubicada en la calle 4, asignada con el № 118, de la Urbanización Santa Inés, yo me dirigí a donde esta ubicada mi casa y me percate que solo las fundación y estructura (solo columnas), para la realización de la vivienda, lo cual es preocupante puesto ya han pasado mas de 2 años y la empresa no me da ninguna solución a mi j, por este motivo acudo hoy a este Despacho a realizar la denuncia, solicitando que me a solventar mi problema.”

37. Documento Privado, de fecha 18-11-2008, cursante al folio 251 y vuelto de la causa, suscrito por la ciudadana: ISABEL BRITO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.215, como representante del Centro Profesional Integral e Inmobiliaria, C.A (CEPROINTECA), quien denominaron la Promotora y la ciudadana RIVERA UZCATEGUI YESENIA MARIA, El Apartante donde este entrega la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES, por concepto de tramites administrativos y reserva de cupo de un inmueble a construir en la Urbanización Santa Inés, calle 04, casa Nº 118, proyecto que será ejecutado por la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A”.

38. Documento privado, de fecha 19-12--2008, cursante al folio 253 y siguientes de la causa, de Contrato de Opción Compra, suscrito por el ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, como presidente y Representante de la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A” quien denominaron la Constructora, y la ciudadana: RIVERA UZCATEGUI YESENIA MARIA, como el Opcionante, donde opta por la compra de un inmueble que construirán en la urbanización Santa Inés, indicando que se trato de la calle 4, parcela Nº 118, por un precio de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES.

39. Copias de Recibos de pago, cursante al folio 256 y siguientes de a causa, emitidos a nombre de TECONCA, en la cuenta Nº 01610039142339001327, del Banco Provivienda, Banco Universal, donde se evidencia los pagos de las cuotas por parte de los denunciantes, entre ellos RIVERA UZCATEGUI YESENIA MARIA.

40. DENUNCIA, de fecha 24-03-2011, cursante al folio 276 de la causa, rendida ante la Dependencia Fiscal, por la ciudadana: EMILIA MARGARITA BALLESTERO ESCOLA, quien en relación a los hechos manifestó: "Yo me entere de la realización de un conjunto habitacional aproximadamente en Julio del 2008, por medio de mi hermana que me dijo que por la radio tenía escuchado la publicidad de las casas que estarían ubicadas vía Santa Bárbara del Zulia, entonces me dirigí a la oficina ubicada en el Edif. El Progreso, diagonal al Hospital de el Vigía, ahí la secretaria me explico todo lo relacionado con el Proyecto Habitacional, como iban estructuradas las casas, me dijo que tenían tres habitaciones, dos baños, sala, cocina, y garaje, también me dijo como se tenia que cancelar dicha casa .Yo me fui de ahí muy emocionada porque me pareció factible, un poco inalcanzable por mi sueldo, de allí converse con mi familia, el cual me dio su apoyo, y decidí apartar la parcela que era por un costo dé 3.900,oo Bs.F, el cual fue cancelado en el Banco BANPRO a nombre de la empresa CEPROINTECA, en fecha 28 de noviembre de 2008, y firme un contrato de reserva con dicha empresa. Posteriormente, firme un contrato de opción a compra con la Empresa TECONCA en fecha 26 de diciembre de 2008, en el cual decía que la casa seria entregada en un lapso de 18 meses luego de haber firmando dicho contrato, igualmente, en el mismo estaba pautado que debía cancelar una inicial por el monto de 20.000,oo Bs.F, la misma fue financiada de la siguiente manera: la primera cuota por la cantidad de 6.000,oo Bs.F, la cual deposite en el Banco BANPRO, luego cancele diez cuotas por el monto de 600,oo Bs.F depositadas en el mismo Banco, seguidamente cancele una cuota especial de 4.000,oo Bs.F, y la ultima cuota que debía ser de 4.000,oo Bs.F solo cancele 2.000,oo Bs.F en vista de que el proyecto no avanzaba no pague el restante del dinero. Igualmente, quiero añadir que si me atrasaba con los pagos de las cuotas me cobraban intereses por cada día que me retrasaba. Asimismo, yo me dirigía hacia la oficina de la Empresa TECONCA qué funcionaba en el Edificio el Progreso, y la secretaria me informaba de que estaban trabajando, de que no me preocupara, que el- proyecto si se iba a dar, pero que todo eso acarreaba tiempo, y así fue pasando todo este tiempo, hasta que por medio de una colega de nombre Yesenia Rivera, me informo que teníamos reunión en el terreno con todos los accionista para ver que íbamos hacer con respecto al proyecto de vivienda, nos dirigimos allí y tuvimos varias reuniones donde se conformo la Asociación Civil y ellos son los que han estado diligenciando y buscando información. para ver a que podemos hacer, pues yo me siento estafada por la empresa TECONCA."

41. Documento Privado, de fecha 28-11-2008, cursante al folio 277 y vuelto de la causa, suscrito por la ciudadana: ISABEL BRITO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.215, como representante del Centro Profesional Integral e Inmobiliaria, C.A (CEPROINTECA), quien denominaron la Promotora y la ciudadana BALLESTERO ESCOLA EMILIA MARGARITA, El Apartante donde este entrega la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES, por concepto de tramites administrativos y reserva de cupo de un inmueble a construir en la Urbanización Santa Inés, calle 04, casa Nº 108, proyecto que será ejecutado por la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A”.

42. Documento privado, de fecha 26-12-2008, cursante al folio 278 y siguientes de la causa, de Contrato de Opción Compra, suscrito por el ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, como presidente y Representante de la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A” quien denominaron la Constructora, y la ciudadana: BALLESTERO ESCOLA EMILIA MARGARITA, como el Opcionante, donde opta por la compra de un inmueble que construirán en la urbanización Santa Inés, indicando que se trato de la calle 4, parcela Nº 108, por un precio de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES.

43. Copias de Recibos de pago, cursante al folio 281 y siguientes de la causa, emitidos a nombre de TECONCA, en la cuenta Nº 01610039142339001327, del Banco Provivienda, Banco Universal, donde se evidencia los pagos de las cuotas por parte de los denunciantes, entre ellos BALLESTERO ESCOLA EMILIA MARGARITA.

44. DENUNCIA, de fecha 25-03-2011, cursante al folio 295 de la causa, rendida la esta Dependencia Fiscal, por la ciudadana: DUXANA RAMIREZ MEDINA, quien en relación a los hechos manifestó: "En fecha 15 de enero de 2009, yo me dirigí a la Oficina de la Empresa TECONCA en el Edificio el Progreso, y la secretaria Lisbeth Salas me oriento sobre el proyecto habitacional y como deberían de ser los pagos, realizando el contrato de reserva en ese mismo momento, y me informa de que debo cancelar por la reserva del terreno la cantidad de 4.800,oo Bs.F, los cuales cancele a nombre de la empresa CEPROINTECA depositándolos en el Banco BanPro. Seguidamente en fecha 09 de Febrero de 2009, firme contrato de compra-venta con la empresa TECONCA por una vivienda ubicada en la Urbanización Santa Inés, en la calle 6, parcela №'164, y en el cual se tenia previsto que la entrega de las casas seria en un lapso de 18 meses luego de haber firmado el mismo. Asimismo, estaba previsto que debía cancelar una inicial de 30.000,oo Bs.F, y que el costo total de la casa ¡seria de 160-000,00 Bs. Igualmente, la empresa me otorgo un sistema de pago, donde yo debía cancelar una primera cuota por 6.000,oo Bs.F, los mismos los deposite en el Banco BANPRO a nombre de la Empresa CEPROINTECA. Igualmente, yo debía cancelar un total de 12 cuotas, de las cuales solo cancele 9, por cuanto el Abogado de la Empresa Jorge Pérez, me informo que los pagos estaban suspendidos, que no importaba si yo mandaba una carta en la cual comunicaba que por lo que no veía movimiento en la obra yo no les podía seguir cancelando. También quiero agregar que si me atrasaba un día en las fechas de los pagos de las cuotas me cobraban intereses, y me Mamaban del departamento legal de la Empresa TECONCA. Es todo.". Se deja constancia que la ciudadana antes identificada consigna por ante este Despacho Fiscal, los siguientes documentos: copia del documento de reserva firmada con la Empresa CEPROINTECA, el contrajo de opción a compra firmado con la Empresa Tecnología Constructiva C.A; y los recibos de los pagos realizados a las empresas CEPROINTECA y TECONCA.”

45. Documento privado, de fecha 09-02-2009, cursante al folio 296 y siguientes de la causa, de Contrato de Opción Compra, suscrito por el ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, como presidente y Representante de la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A” quien denominaron la Constructora, y la ciudadana: RAMIREZ MEDINA DUXANA, como el Opcionante, donde opta por la compra de un inmueble que construirán en la urbanización Santa Inés, indicando que se trato de la calle 6, parcela Nº 164, por un precio de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES.

46. Documento Privado, de fecha 16-01-2009, cursante al folio 299 y vuelto de la causa, suscrito por la ciudadana: ISABEL BRITO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.215, como representante del Centro Profesional Integral e Inmobiliaria, C.A (CEPROINTECA), quien denominaron la Promotora y la ciudadana RAMIREZ MEDINA DUXANA, El Apartante donde este entrega la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES, por concepto de tramites administrativos y reserva de cupo de un inmueble a construir en la Urbanización Santa Inés, calle 06, casa Nº 164, proyecto que será ejecutado por la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A”.

47. Copias de Recibos de pago, cursante al folio 300 y siguientes de la causa, emitidos a nombre de TECONCA, en la cuenta Nº 01610039192339003485, del Banco Provivienda, Banco Universal, y Nº 01050613121613017170 del Banco Mercantil Banco Universal, donde se evidencia los pagos de las cuotas por parte de los denunciantes, entre ellos RAMIREZ MEDINA DUXANA.

48. Oficio Nº RMS-380-034-11, de fecha 23-03-2011, cursante al folio 349 de la causa, suscrito por la Registradora Mercantil Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. MARBELIS DEL CARMEN ZERPA MÁRQUEZ, donde deja constancia que remite Copia Certificadas del Registro de Comercio de la Empresa denominada CONSTRUCTORA GEOCASA, C.A., El cual cursa insertos en la presente causa de los folios 349 al 359 de la causa.

49. DENUNCIA, de fecha 28-03-2011, cursante al folio 360 de la causa, rendida ante la Dependencia Fiscal, por la ciudadana: YOHANNA DEL CARMEN QUINTERO ALTUVE, quien en relación a los hechos manifestó: “En el año 2008, me entere que la Empresa TECONCA estaba «izando un Complejo Habitacional, por medio de publicidad, por lo cual me dirigí a la oficina os venta ubicada en la Av. Bolívar, en el Edificio el Progreso para solicitar la información, ahí me informaron sobre los planes que tenían, y la forma de pago de la casa. Por lo cual, yo decidí realizar un contrato en fecha 09 de diciembre de 2008, cancelando 3.900,oo Bs.F, en el Banco BANPRO, a nombre de la Sociedad Mercantil CEPROINTECA, por motivo de reserva de un lote de terreno para la construcción de una vivienda. Seguidamente, realice el contrato de opción a compra con la Empresa TECONCA, en fecha 13 de Enero de 2009, donde estaba previsto que la casa costaba 130.000,oo Bs.F, de los cuales debía cancelar una inicial de 20.000,oo Bs.F, también estaba previsto en una de las cláusulas que la entrega de la casa seria en un lapso de 18 meses luego de la firma del contrato. Quiero agregar, que el pago de la inicial que era por un monto de 20.000,oo Bs.F, era fraccionado, primeramente tenia que cancelar la cantidad de 6.000,oo Bs.F, realizando el deposito en el Banco BANPRO, a nombre de la Empresa TECONCA, posteriormente debí cancelar un total de 12 cuotas, las cuales fueron 10 cuotas por la cantidad de 600,oo Bs.F y 2 cuotas especiales por el monto de 4.000,oo Bs.F. Asimismo, quiero acotar que los dos últimos depósitos los realice en el Banco Mercantil, puesto que el Banco BANPRO lo habían cerrado. Igualmente, quiero agregar que yo cancele el total de la inicial hace mas de un año, específicamente el 15 de enero de 2010, fecha en la cual cancele mi ultima cuota". Se deja constancia que la ciudadana antes identificada consigna por ante este Despacho Fiscal, los siguientes documentos: copia del documento de reserva firmada con la Empresa CEPROINTECA, el contrato de opción a compra firmado con la Empresa Tecnología Constructiva C.A, y los recibos de los pagos realizados a las empresas CEPROINTECA y TECONCA.”

50. Documento Privado, de fecha 09-12-2008, cursante al folio 361 y vuelto de la causa, suscrito por la ciudadana: ISABEL BRITO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.215, como representante del Centro Profesional Integral e Inmobiliaria, C.A (CEPROINTECA), quien denominaron la Promotora y la ciudadana QUINTERO ALTUVE YOHANNA DEL CARMEN, El Apartante donde este entrega la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES, por concepto de tramites administrativos y reserva de cupo de un inmueble a construir en la Urbanización Santa Inés, calle 04, casa Nº 112, proyecto que será ejecutado por la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A”.

51. Documento privado, de fecha 13-01-2009, cursante al folio 363 y siguientes de la causa, de Contrato de Opción Compra, suscrito por el ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, como presidente y Representante de la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A” quien denominaron la Constructora, y la ciudadana: QUINTERO ALTUVE YOHANNA DEL CARMEN, como el Opcionante, donde opta por la compra de un inmueble que construirán en la urbanización Santa Inés, indicando que se trato de la calle 4, parcela Nº 112, por un precio de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES.

52. Copias de Recibos de pago, cursante al folio 366 y siguientes de la causa, emitidos a nombre de TECONCA, en la cuenta Nº 01610039142339001327, del Banco Provivienda, Banco Universal, donde se evidencia los pagos de las cuotas por parte de los denunciantes, entre ellos QUINTERO ALTUVE YOHANNA DEL CARMEN.

53. DENUNCIA, de fecha 28-03-2011, cursante al folio 392 de la causa, rendida ante la Dependencia Fiscal, por el ciudadano: ALBERT JESUS MOLINA GLORES, quien en relación a los hechos manifestó: "En el año 2009, yo tuve conocimiento que la Empresa TECONCA estaba realizando un Complejo Habitacional, por la publicidad que había en la prensa, por lo que me dirigí a la oficina ubicada en la Av. Bolívar, como 50 metros mas arriba del Hospital, ahí me que debía cancelar 12 cuotas por motivo de la inicial, y la casa seria entregada en 18 meses, y el resto del total de la casa seria gestionado por ley de política habitacional. niente, en fecha 23 de enero de 2009, firme contrato con la Empresa CEPROINTECA, debía cancelar la cantidad de 4.800,oo Bs.F de los cuales di en efectivo la cantidad de 3.900,oo Bs.F y el restante lo deposite en el Banco BANPRO, este contrato era por motivo de reserva de la vivienda. Seguidamente, la Empresa TECONCA me otorgo un sistema de pago para la cancelación de la inicial de la casa que era por un monto de 24.000,oo Bs.F, el total cuotas a parar eran 12, de las cuales yo cancele 11 cuotas depositando el dinero en el Banco BANPRO y en el Banco Mercantil, faltando la ultima, por motivo de que yo no veía avance en la obra, por esta razón yo decidí no cancelarla y remití una carta a la empresa, en la cual exponía mi preocupación y el motivo por el cual no pague dicha cuota. Quiero añadir que la Empresa TECONCA no me dio el contrato de opción a compra de la casa, por lo mismo yo no he firmado dicho documento.”

54. Documento Privado, de fecha 23-01-2009, cursante al folio 393 y vuelto de la causa, suscrito por la ciudadana: ISABEL BRITO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.215, como representante del Centro Profesional Integral e Inmobiliaria, C.A (CEPROINTECA), quien denominaron la Promotora y la ciudadana MOLINA FLORES ALBERT JESUS, El Apartante donde este entrega la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES, por concepto de tramites administrativos y reserva de cupo de un inmueble a construir en la Urbanización Santa Inés, calle 06, casa Nº 162, proyecto que será ejecutado por la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A”.

55. Copias de Recibos de pago, cursante al folio 395 y siguientes de la causa, emitidos a nombre de TECONCA, en la cuenta Nº 01610039142339001327, del Banco Provivienda, Banco Universal, donde se evidencia los pagos de las cuotas por parte de los denunciantes, entre ellos MOLINA FLORES ALBERT JESUS.

56. DENUNCIA, de fecha 28-03-2011, cursante al folio 407 de la causa, rendida ante la Dependencia Fiscal, por el ciudadano: WLADIMIR JOSE VIVAS, quien en relación a los hechos manifestó: “En Julio del 2008, yo me entero que la Empresa TECONCA esta realizando un Habitacional llamado Urbanización Santa Inés, por medio de la publicidad, yo me dirigí de la Empresa CEPROINTECA ubicada en la Av. Bolívar, entre avenida 16 y 17, del San Isidro, Edificio El Progreso, piso 1, oficina 2, donde me informaron que eran casas podían adquirir a través de créditos hipotecarios de ley de política habitacional, que debía inicial de 30.000,oo Bs.F, con financiamiento por 1 año, ellos tenían distintos planes de financiamiento para el pago de dicha inicial. Yo procedí a realizar la reserva en fecha 29 de de 2008, cancelando una suma de 3.900,oo Bs.F, depositándolo en el Banco Mercantil a de la Empresa CEPROINTECA, e igualmente firme contrato en el cual estaba que mi casa estaría ubicada en la calle 2, asignada con el № 50, de la Urbanización Santa Inés. Seguidamente, el 26 de septiembre de 2008, firme contrato con la Empresa en el mismo estaba previsto el sistema de pago para la cancelación de la inicial, y especificado que la vivienda seria entregada en un lapso de 18 meses, y que el costo de la vivienda seria de 130.000,oo Bs. Asimismo, el plan de pago constaba de 12 cuotas la cuota era por un monto de 6.000,oo, la cual deposite en el Banco Mercantil a nombre Empresa TECONCA, también tuve que cancelar 9 cuotas por el monto de 600,oo Bs.F, y tres especiales dos por el monto de 6.900,oo Bs.F y una por la cantidad de 6.656,50 Bs.F, todo lo deposite en el Banco antes mencionado. Asimismo, quiero agregar que en el mes de de 2009, la Empresa CEPROINTECA, me pidió que le cancelara 1.000,oo Bs.F para efectos administrativo de solicitud del respectivo crédito, el cual cancele el día 30 de Julio de 2009, en el Mercantil. Estos fueron los pagos que yo realice. También deseo agregar, que cuando de cancelar los 30.000,oo Bs.F de inicial, la empresa me informo que el Banco Mercantil que me iba a otorgar el crédito, le pedía que tenia que realizar un ajuste del precio de la , yo les dije que el IPC estaba prohibido, y ellos me dijeron que no era por cobro del sino que era un ajuste que pedía el Banco, por esta razón, firme otro contrato en el cual se iba que el monto de la casa seria 180.000,oo Bs.F, la empresa decía que esos 50.000,oo Bs.F de aumento iba ser agregado al crédito y yo no tenia que pagar mas de la cuenta. Ahora quiero agregar que de ese contrato no poseo copia, la empresa alego que lo tenían que a la oficina principal en la ciudad de Mérida, para que fuera firmado por el dueño el Sr. Jesús Antonio Duran, por esta razón no me otorgaron ninguna copia. Debido a esto, nos reunimos los copropietarios que nos vemos afectados, formando una Asociación Civil y comenzamos a realizar las respectivas denuncias por diferentes entes públicos. En el mes de febrero la empresa solicito una reunión con todos los propietarios en el Centro Cultural Mariano Picón Salas, en el cual el licenciado Jorge y el encargado de la oficina de la Empresa TECONCA, acá en El Vigía, nos informo que el crédito lo estaban solicitando por el Banco Bicentenario por la Agencia de Guacara Estado Aragua, También nos dijeron que prácticamente dicho crédito estaba aprobado por esa oficina. La Asociación Civil en los últimos días, realizo las averiguaciones sobre esto, y la Entidad Bancario informo que no aprobó ningún proyecto de dicha Empresa.”

57. Documento Privado, de fecha 29-08-2008, cursante al folio 409 y vuelto de la causa, suscrito por el ciudadano: WILMER SIMEON CARRILLO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.836.964, como representante del Centro Profesional Integral e Inmobiliaria, C.A (CEPROINTECA), quien denominaron la Promotora y el ciudadano VIVAS WLADIMIR JOSE, El Apartante donde este entrega la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES, por concepto de tramites administrativos y reserva de cupo de un inmueble a construir en la Urbanización Santa Inés, calle 02, casa Nº 50, proyecto que será ejecutado por la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A”.

58. Documento privado, de fecha 26-09-2008, cursante al folio 411 y siguientes de la causa, de Contrato de Opción Compra, suscrito por el ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, como presidente y Representante de la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A” quien denominaron la Constructora, y el ciudadano: VIVAS WLADIMIR JOSE , como el Opcionante, donde opta por la compra de un inmueble que construirán en la urbanización Santa Inés, indicando que se trato de la calle 2, parcela Nº 50, por un precio de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES.

59. Copias de Recibos de pago, cursante al folio 414 de la causa, emitidos a nombre de TECONCA, en la cuenta Nº 01050613121613017170, del Banco Mercantil, Banco Universal, donde se evidencia los pagos de las cuotas por parte de los denunciantes, entre ellos VIVAS WLADIMIR JOSE.

60. DENUNCIA, de fecha 01-04-2011, cursante al folio 438 de la causa, rendida ante la Dependencia Fiscal, por la ciudadana: MARY ELISA FERNANDE ALTUVE, quien en relación a los hechos manifestó: “Yo en el año 2008 me entere por medio de publicidad, que la Empresa iba a construir un Complejo Habitacional, por lo cual me dirigí a la oficina ubicada en el Edificio el Progreso, y me informe sobre el Proyecto, y me dijeron que la casa me la iban a dar en lapso menor a un año. Por lo cual me decidí a reservar, cancelando en fecha 02 de diciembre de 2008 la cantidad de 3.900,oo Bs.F, depositándolo en el Banco BANPRO a nombre de Empresa CEPROINTECA, por motivo de reserva de cupo y tramites administrativos. seguidamente, firme contrato en fecha 31 de diciembre de 2008, con la Empresa TECONCA, depositando el monto de 6.000,oo Bs.F, en el Banco BANPRO, por motivo de reserva del terreno. Asimismo en el contrato estaba estipulado que debía cancelar una inicial de 20.000,oo Bs, los fueron fraccionados en 12 cuotas a pagar, de las cuales 10 cuotas las deposite por el monto de 600,oo Bs.F cada una, y 2 cuotas especiales por el monto de 4.000,oo Bs, todo esto fue depositado en el Banco BANPRO, de igual manera el monto total de la casa seria por un monto de 130..000,oo Bs.F .Igualmente, en el contrato estaba previsto que la entrega de la casa seria en un de 18 meses. La empresa me incumplió puesto que ya han pasado mas de 2 años y estoy en espera de una pronta solución, ya que yo lo que quiero es tener mi casa. Quiero añadir mi casa se encuentra ubicada en la calle 6, № 177, de la Urbanización Santa Inés, y de la misma soto esta la parcela, y no se bien cual es, puesto que se encuentra en monte.”

61. Documento Privado, de fecha 02-12-2008, cursante al folio 439 y vuelto de la causa, suscrito por la ciudadana: ISABEL BRITO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.215, como representante del Centro Profesional Integral e Inmobiliaria, C.A (CEPROINTECA), quien denominaron la Promotora y la ciudadana FERNANDEZ ALTUVE MARY ELIZA, El Apartante donde este entrega la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES, por concepto de tramites administrativos y reserva de cupo de un inmueble a construir en la Urbanización Santa Inés, calle 06, casa Nº 177, proyecto que será ejecutado por la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A”.

62. Documento privado, de fecha 31-12-2008, cursante al folio 442 y siguientes de la causa, de Contrato de Opción Compra, suscrito por el ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, como presidente y Representante de la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A” (TECONCA) quien denominaron la Constructora, y la ciudadana: FERNANDEZ ALTUVE MARY ELIZA, como el Opcionante, donde opta por la compra de un inmueble que construirán en la urbanización Santa Inés, indicando que se trato de la calle 6, parcela Nº 177, por un precio de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES.

63. Copias de Recibos de pago, cursante al folio 445 y siguientes del la causa, emitidos a nombre de TECONCA, en la cuenta Nº 01610039142339001327, del Banco Provivienda, Banco Universal, donde se evidencia los pagos de las cuotas por parte de los denunciantes, entre ellos FERNANDEZ ALTUVE MARY ELIZA.

64. Oficio Nº 68444, de fecha 29-03-2011, cursante al folio 455 y siguientes de la causa, suscrito por la Gerente del Banco Mercantil, EDITH VILLEGAS, donde deja constancia que remite a esta Dependencia Fiscal el Estado y Movimientos de la cuenta Nº 0105-0049-48-1049346254 desde Abril del año 2008 hasta Marzo 2011, excepto los meses de Enero a Agosto 2009, los cuales no figuran movimientos. Los cuales cursan insertos en la presente causa de los folios 455 al 486 de la causa.

65. Oficio Nº SMAA- 045-2011, de fecha 05-04-2011, cursante al folio 487 de la causa, suscrito por el Abg. PABLO RICARDO MENDOZA ESCALANTE, Sindico Procurador del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde deja constancia que remite Copia Certificada de los documentos de Permisología solicitados en el oficio Nº 14F611-0952, de fecha 17-03-11, emitido por esta Dependencia Fiscal.

66. Oficio Nº 68443, de fecha 06-04-2011, cursante al folio 571 y siguientes de la causa, suscrito por la Gerente del Banco Mercantil, EDITH VILLEGAS, donde deja constancia que remite a esta Dependencia Fiscal el Estado y Movimientos de la cuenta Nº 0105-0613-12-1613017170, desde Enero del año 2008 hasta Febrero 2011. Los cuales cursan insertos en la presente causa de los folios 473 al 759 de la causa.

67. Oficio Nº 379/2011/092, de fecha 15-03-2011, cursante al folio 760 y siguiente de la causa, suscrito por la Registradora Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. IVONNE CARLA CASART QUINTERO, donde deja constancia que remite Copia Fotostática de la Sociedad Mercantil de la Empresa denominada TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A. (TECONCA), El cual cursa insertos en la presente causa de los folios 760 al 778 de la causa.

68. DENUNCIA, de fecha 28-04-2011, cursante al folio 780 de la causa, rendida ante la Dependencia Fiscal, por la ciudadana: YESENIA CAROLINA CARRIZO PEREZ, quien en relación a los hechos manifestó: ”Yo me entere del proyecto habitacional por medio de otras personas, y me dirigí a la oficina que anteriormente estaba ubicada a! lado de la Frutería Las Pinas, y converse con la secretaria de nombre Lisbeth y ella me informa que pedían una reserva de 3.900,oo Bs.F, y 6.000,oo Bs.F, que era una parte de la inicial, ya que la inicial total era por el monto de 20.000,oo, teniendo yo que cancelar el restante que seria fraccionado en 2 cuotas especiales por la cantidad de 4.000,oo Bs.F y el resto seria por 10 cuotas por el monto de 600,oo Bs.F, lo cual inicie los pagos en fecha 06/01/2009 que realice contrato de opción a compra con la empresa TECONCA y termine de cancelar en noviembre de 2009, ellos daban 12 meses para cancelar pero yo lo hice antes del tiempo estipulado. Asimismo, en el contrato estaba establecido que en el lapso de 18 meses me entregarían mi vivienda, y ya llevo mas de 2 años esperando que me entreguen mi casa. Quiero agregar que hasta los momentos no he recibido ninguna respuesta por parte de la empresa, y tengo entendido que el presidente de la empresa el Sr. Jesús Duran tiene orden de captura. También en las reuniones que organizaba nunca se presentaba, siempre iba el Abogado, la ultima reunión a la que fui se realizo hace 2 meses y en la misma solicitaron que les diera un lapso de 18 meses para terminar las viviendas, lo cual me negué, yo lo que quiero es que me den una solución ya sea que me entreguen mi vivienda o me reintegren el dinero que yo di. "

69. Documento Privado, de fecha 06-01-2009, cursante al folio 781 y vuelto de la causa, suscrito por la ciudadana: ISABEL BRITO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.215, como representante del Centro Profesional Integral e Inmobiliaria, C.A (CEPROINTECA), quien denominaron la Promotora y la ciudadana CARRIZO PEREZ YESENIA CAROLINA, El Apartante donde este entrega la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES, por concepto de tramites administrativos y reserva de cupo de un inmueble a construir en la Urbanización Santa Inés, calle 06, casa Nº 168, proyecto que será ejecutado por la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A”.

70. Documento privado, de fecha 06-01-2009, cursante al folio 784 y siguientes de la causa, de Contrato de Opción Compra, suscrito por el ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, como presidente y Representante de la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A” (TECONCA) quien denominaron la Constructora, y la ciudadana: CARRIZO PEREZ YESENIA CAROLINA, como el Opcionante, donde opta por la compra de un inmueble que construirán en la urbanización Santa Inés, indicando que se trato de la calle 6, parcela Nº 168, por un precio de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES.

71. Copias de Recibos de pago, cursante al folio 787 y siguientes de la causa, emitidos a nombre de TECONCA, en la cuenta Nº 01610039142339001327, del Banco Provivienda, Banco Universal, y Nº 010506131216130171170, del Banco Mercantil Banco Universal, donde se evidencia los pagos de las cuotas por parte de los denunciantes, entre ellos CARRIZO PEREZ YESENIA CAROLINA.

72. DENUNCIA, de fecha 26-11-2011, cursante al folio 815 de la causa, rendida ante INDEPABIS, por la ciudadana: MOLINA HERNANDEZ SILENIA, quien en relación a los hechos manifestó: Denuncio al ciudadano: CIUDADANO JESÚS ANTONIO DURAN RUÍZ PRESIDENTE TECONCA responsable jurídico de la obra URBANIZACIÓN "SANTA INÉS" ubicada a pocos metros del aeropuerto vía santa bárbara. En carácter de OPCIONANTE A COMPRA: MOLINA HERNÁNDEZ SILENIA,, del contrato de opción a compra de una parcela de ciento ochenta metros cuadrados (180Mts2) y área de ochenta metros cuadrados (80mt2) correspondiente a la construcción de una vivienda ubicada en la Calle 6, Parcela № 170.En función a las constantes solicitudes de información sobre ¡as causas de demora en el avance de la construcción de dicha vivienda, verbal y por escrito, sin obtener respuesta alguna y una vez cumplido con la cancelación de las doce (12) cuotas mensuales y consecutivamente, es decir fiel y puntualmente según la cláusula ce financiamiento QUINTA: DE OPCIÓN A COMPRA, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES. Donde hasta la presente fecha se ha solicitado reunión con dicho ciudadano en forma verbal a través de sus asistentes y por oficio, el cual nunca ha dado la cara, para que aclare el motivo por el cual la obra esta igual transcurrido ya casi dos (2) años. Así mismo se procedió a oficiar nuevamente por escrito para solicitar fecha en que se haría entrega de la vivienda con toda su infraestructura habitable y correspondiente a lo estipulado en su proyecto, en la menor brevedad posible, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Transcurrido ese lapso y al no obtener respuesta, acudo ante Ustedes en poder contar con el valioso apoyo de su personal tan destacado, para efectuar y enviar una comisión, para hacer presión ante estos reclamos no tomados en cuenta ante las peticiones del soberano. Dicha constructora tiene su sede principal en Mérida en Avenida Cardenal Quintero, Torre del Centro Comercial El Viaducto piso 3 local único, y en El Vigía en el Centro Comercial Roymar piso 1, local 7, calle 10 diagonal a la Heladería Gina.

73. Copias de Recibos de pago, cursante al folio 820 y siguientes de la causa, emitidos a nombre de TECONCA, en la cuenta Nº 01610039142339001327, y Nº 01610039192339003485 del Banco Provivienda, Banco Universal, donde se evidencia los pagos de las cuotas por parte de los denunciantes, entre ellos MOLINA HERNANDEZ SILENIA.

74. Documento privado, de fecha 06-02-2009, cursante al folio 834 y siguientes de la causa, de Contrato de Opción Compra, suscrito por el ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, como presidente y Representante de la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A” (TECONCA) quien denominaron la Constructora, y la ciudadana: MOLINA HERNANDEZ SILENIA, como el Opcionante, donde opta por la compra de un inmueble que construirán en la urbanización Santa Inés, indicando que se trato de la calle 6, parcela Nº 170, por un precio de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES.

75. Documento Privado, de fecha 06-01-2009, cursante al folio 837 y vuelto de la causa, suscrito por la ciudadana: ISABEL BRITO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.215, como representante del Centro Profesional Integral e Inmobiliaria, C.A (CEPROINTECA), quien denominaron la Promotora y la ciudadana MOLINA HERNANDEZ SILENIA, El Apartante donde este entrega la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES, por concepto de tramites administrativos y reserva de cupo de un inmueble a construir en la Urbanización Santa Inés, calle 06, casa Nº 170, proyecto que será ejecutado por la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A”.

76. DENUNCIA, de fecha 24-05-2011, cursante al folio 869 de la causa, rendida ante la Dependencia Fiscal, por el ciudadano: OSCAR ALONSO TORRES ARRIA, quien en relación a los hechos manifestó: “En fecha 17 de noviembre de 2008, se hizo un convenio para ka adquisición de una vivienda en !a Urbanización Santa Inés, ubicada en la vía del Vigía a Bárbara del Zulia, con la Empresa CEPROINTECA y TECONCA, la casa tendría las siguientes características: construida en una parcela de 180 metros cuadrados, área de construcción aproximada de 80 metros cuadrados, habitación principal con baño, dos es auxiliares, un baño auxiliar, comedor, cocina, patio, frente y fondo, techo de machihembrado y teja criolla, piso de cerámica y estaría localizada en un urbanismo privado, yo cancelar una inicial de 14.000,oo Bs.F F, la cual cancele de manera fraccionada, incluía reserva de 3.900,oo Bs.F, una cuota inicia! de 6.000,oo Bs.F, 10 cuotas de 600,oo Bs.F, y 2 especiales de 4.000,oo Bs.F, sumando todo un total de 23.990,oo Bs.F, que una vez cancelados el saldo restante de 110.000,00 Bs.F se tramitaría bien sea en efectivo, crédito I o hipotecario, ley de política habitacional o por cualquier otro medio en el momento de de la casa, la cual entregarían para finales del año 2009, a la fecha las casas no han construidas y no se ha obtenido ninguna respuesta por parte de la Empresa Tecnología Constructiva C.A. (TECONCA), ni de CEPROINTECA. Igualmente, en el mes de febrero del presente año !a empresa realizo una asamblea en el Centro Cultural Mariano Picón Salas, donde ofreció devolver el dinero a los interesados, mediante una comunicación con un plazo máximo de un mes, por lo cual el 18 de febrero de 2011 consigne una comunicación solicitando el dinero solicitado mas los intereses por indemnización por revalorización del dinero, a lo cual hasta la fecha no he recibido ninguna respuesta por parte de la empresa.”

77. Documento Privado, de fecha 17-11-2008, cursante al folio 870 y siguiente de la causa, suscrito por la ciudadana: ISABEL BRITO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.215, como representante del Centro Profesional Integral e Inmobiliaria, C.A (CEPROINTECA), quien denominaron la Promotora y el ciudadano TORRES ARRIA OSCAR ALFONSO, El Apartante donde este entrega la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES, por concepto de tramites administrativos y reserva de cupo de un inmueble a construir en la Urbanización Santa Inés, calle 04, casa Nº 102, proyecto que será ejecutado por la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A”.

78. Copias de Recibos de pago, cursante al folio 874 y siguientes de a causa, emitidos a nombre de TECONCA, en la cuenta Nº 01610039142339001327, del Banco Provivienda, Banco Universal, donde se evidencia los pagos de las cuotas por parte de los denunciantes, entre ellos TORRES ARRIAS OSCAR ALONSO.

79. Oficio Nº 140-2011, de fecha 27-04-2011, cursante al folio 896 y siguiente de la causa, suscrito por la Notario Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. NORIS VIDALIA JAIMES MORA, donde deja constancia que remite Copia Fotostática Certificada del documento Autenticado bajo el Nº 84. Tomo 254, de fecha 07-12-2007. El cual cursa insertos en la presente causa de los folios 896 al 903 de la causa.

80. ACTA DE JURAMENTACIÓN DE EXPERTO, de fecha 20-05-2011, cursante en el folio 910 y siguientes de la causa, suscrita por la ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA, Juez de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el cual consta la juramentación de los expertos: ARQUITECTO LOTTYS OLMEDILLOS y INGENIERO CIVIL ZONIA MERCADO, a los fines de realizar Inspección Ocular sobre la obra realizada, así como el análisis comparativo del Proyecto Habitacional consignado ante los entes Gubernamentales.

81. Oficio Nº 148-2011, de fecha 29-04-2011, cursante al folio 913 y siguiente de la causa, suscrito por la Registradora Mercantil Primera Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. IVONNE CARLA CASART QUINTERO, donde deja constancia que remite Copia Fotostática Certificada del Documento Constitutivo bajo el Nº 55,Tomo 20-A, de fecha 01-09-1997. El cual cursa insertos en la presente causa de los folios 913 al 930 de la causa.

82. DENUNCIA, de fecha 30-11-2010, cursante al folio 932 de la causa, rendida ante INDEPABIS, la ciudadana: CARMEN PALACIOS, quien en relación a los hechos manifestó: “Denuncio de modo forma! ante este organismo que dicha empresa no elaboro ni reembolso el dinero de la casa que en mi caso era la numero 228. Para el 2 de julio de 2010, yo emito una carta donde pido el dinero pagado por la inicial de dicha casa, según documento que tengo en mi poder decía que a los 90 días reembolsaba el dinero y no lo hicieron. También informo la cantidad de amero que cancele 21.900,oo Bs.F allí esta incluido la reserva y las 11 cuotas que cancele anexo recibos y copias de documentos para que me sea devuelto ya que no elaboraron dichas casas ya ha pasado mas del tiempo que sea estipulado por ellos y no hay respuesta alguna.”

83. Documento Privado, de fecha 12-12-2008, cursante al folio 935 y siguiente de la causa, suscrito por la ciudadana: ISABEL BRITO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.215, como representante del Centro Profesional Integral e Inmobiliaria, C.A (CEPROINTECA), quien denominaron la Promotora y la ciudadana PALACIOS MALDONADO CARMEN CECILIA, El Apartante donde este entrega la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES, por concepto de tramites administrativos y reserva de cupo de un inmueble a construir en la Urbanización Santa Inés, calle 08, casa Nº 228, proyecto que será ejecutado por la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A”.

84. Documento privado, de fecha 12-02-2009, cursante al folio 936 y siguientes de la causa, de Contrato de Opción Compra, suscrito por el ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, como presidente y Representante de la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A” (TECONCA) quien denominaron la Constructora, y la ciudadana: PALACIOS MALDONADO CARMEN CECILIA, como el Opcionante, donde opta por la compra de un inmueble que construirán en la urbanización Santa Inés, indicando que se trato de la calle 8, parcela Nº 228, por un precio de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES.

85. Copias de Recibos de pago, cursante al folio 940 y siguientes de la causa, emitidos a nombre de TECONCA, en la cuenta Nº 01610039142339001327, del Banco Provivienda, Banco Universal, donde se evidencia los pagos de las cuotas por parte de los denunciantes, entre ellos PALACIOS MALDONADO CARMEN CECILIA.

86. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-03-2011, cursante al folio 973 y siguiente de la causa, suscrita por el Inspector DIXON MEDINA, adscrito a el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación, El Vigía, Estado Mérida, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación penal: "Continuando con las investigaciones que dieron origen a las actas procesales I-587.432 por uno de los delitos Contra la Propiedad, me traslade en compañía del DETECTIVE MIGUEL RAMÍREZ, en vehículo particular, el sector La Playa, vía Santa Bárbara del Zulia, lugar donde se está construyendo el desarrollo Urbanístico Francisco de Miranda, Urbanización Santa Inés, Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, a los fines de ubicar e identificar de manera plena al propietario y/o representante legal de la empresa TECNOLOGÍA CONSTRUCTIVA C.A, una vez en el sitio de nuestro interés fuimos atendidos por un ciudadano a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó ser el vigilante de la referida obra en construcción quedando el mismo identificado como: ANGARITA GELVES MARCOS, Venezolano titular de la Cédula de Identidad V-.8.099.566 de 68 años de edad, residenciado en el sector La Blanca, calle 04, casa 04 de esta ciudad, acto seguido se le indago, si en el mencionado lugar se encontraba el propietario y/o representante de la empresa en cuestión, manifestando este tener desconocimiento absoluto de nuestra inquietud, no obstante nos informó que en el sitio se encontraba el Abogado de la up supra Empresa, razón por la cual solicitamos fuésemos atendido por el susodicho, luego de una breve espera se nos apersona un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser JOSÉ GREGORIO RINCÓN SÁNCHEZ quien dijo ser el Asesor Jurídico de la empresa TECNOLOGÍA CONSTRUCTIVA C A, no aportando más datos filiatorios de su persona, y representante legal del ciudadano JESÚS ANTONIO DURAN RUIZ V-8..005.900, no aportando más datos filiatorios, propietario de dicha empresa, a tal efecto solicitamos información sobre el paradero actual del requerido por la comisión, informando este que el mismo se encontraba fuera de la ciudad realizando diligencia de su trabajo, acto seguido procedimos entregar boleta de citación a nombre de ciudadano JESÚS ANTONIO DURAN RUIZ V- 8.005.900, no teniendo este impedimento alguno en ejercer tal acción, acto seguido retornamos hasta la sede de este despacho y encontrándonos en la misma procedí a trasladarme hasta la Sala de análisis y seguimiento de la información a los fines de corroborara por ante el sistema de información policial existente en esta oficina si los datos aportados por el representante jurídico de la empresa eran cierto, comprobando que si le corresponde quedando el mismo identificado como: JESÚS ANTONIO DURAN RUIZ V- 8.005.900, Venezolano, de 50 años de edad, nacido en fecha 29/07/1960, Soltero de profesión u oficio Comerciante, actualmente el mismo se encuentra SOLICITADO POR EL DELITO DE ESTAFA Y DEFRAUDACIÓN, requerido por el Juzgado de control numero 02 Penal del Estado Barinas, según oficio numero 22060 de fecha 23/12/2010, concluida tal diligencia se procedió a informar a los jefes naturales de esta oficina sobre las diligencia realizadas plasmando las misma en la presente acta.”.

87. ENTREVISTA de fecha 29-03-2011, cursante al folio 1023 y siguiente de la causa, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, la ciudadana: VILMA GALVÁN DURÁN, quien en relación a los hechos manifestó: “Resulta que en el mes de enero del año 2009, me entere sobre la construcción de un complejo habitacional que lo estaba realizando la empresa TECNOLIGIA CONSTRUCTUIVA C.A (TECONCA), y fui hasta la mencionada empresa para averiguar sobre las casas, entonces allí me explicaron que tenía que hacer una serie de trámites y depósitos para poder adquirir la misma, también me dijeron que las casa tenía un valor comercial de 160.000 y tenía que dar de inicia! la cantidad de 100.000 bolívares fraccionadas en cuotas ajustadas a mis necesidades, yo comencé a realizar todos los deposititos y todos los tramite porque ellos me dijeron que en el mes de Diciembre de ese mismo año (2009) me entregarían la casas lista para habitar, pasado todo ese tiempo y llegado el mes de diciembre no me entregaron las casas y hasta la presente fecha no me dan razón ni de la casa ni de mi plata.”

88. Documento privado, de fecha 02-03-2009, cursante al folio 1026 y siguientes de la causa, de Contrato de Opción Compra, suscrito por el ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, como presidente y Representante de la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A” (TECONCA) quien denominaron la Constructora, y la ciudadana: GALVAN DURAN VILMA, como el Opcionante, donde opta por la compra de un inmueble que construirán en la urbanización Santa Inés, indicando que se trato de la calle 8, parcela Nº 238, por un precio de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES.

89. ENTREVISTA, de fecha 31-03-2011, cursante al folio 1029 y siguiente de la causa, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, por la ciudadana: QUINTERO DE MAYO ANA EVELINA quien en relación a los hechos manifestó:”Resulta ser que el día 05-01-2009, me dirigí hacia la oficina de TECONCA “Tecnología Constructiva, C.A” la cual esta ubicada en la avenid Bolívar, Sector San Isidro, diagonal a la farmacia SAAS de esta ciudad, donde sostuve entrevista con una ciudadana de nombre Lisbeth Salas, quien figura como secretaria de dicha compañía y me ofreció una vivienda con todas la comodidades y condiciones en la Urbanización Santa Inés, Sector Los Posones de esta ciudad, por un monto de 130.000,oo Bs.F, con la finalidad de financiar la cuota inicial por un monto de 20.000,oo BsF para la cual debía reservar la PRE mencionada vivienda por un monto de 3.900,oo Bs.F el cual lo efectué el 05-01-2009 a la cuenta corriente Nº 01610039192339003985 del Banco Provivienda, C.A, en vista de tal situación el día 06-02-2009 procedí a realizarle un deposito en efectivo de 6.000,oo Bs.F a dicha cuenta con el fin de comprar la PRE citada vivienda, así mismo seguí realizando cada mes cuotas fraccionadas por el monto de 600,oo Bs.F durante 10 meses y dos cuotas especiales de 4.000,oo Bs.F, de igual forma la ciudadana Lisbeth Salas nos hace entrega un mes después de haber pagado la cuota inicial un contrato a nombre de JESUS ANTONIO DURAN RUIZ , quien figura como presidente de la Empresa TECONCA, quien nos informo que un plazo de 18 meses hacia entrega de dicha vivienda y hasta hoy es la fecha y ni siquiera las bases están hechas y no quieren dar la cara, porque los hemos convocado a reuniones y nunca asisten, en vista de tales hechos nos sentimos agraviados.”.

90. Copias de Recibos de pago, cursante al folio 1031 y siguientes de la causa, emitidos a nombre de TECONCA, en la cuenta Nº 01610039142339001327, del Banco Provivienda, Banco Universal, donde se evidencia los pagos de las cuotas por parte de los denunciantes, entre ellos QUINTERO DE MAYO ANA EVELIA.

91. Documento privado, de fecha 06-02-2009, cursante al folio 1042 y siguientes de la causa, de Contrato de Opción Compra, suscrito por el ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, como presidente y Representante de la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A” (TECONCA) quien denominaron la Constructora, y la ciudadana: QUINTERO DE MAYO ANA EVELIA, como el Opcionante, donde opta por la compra de un inmueble que construirán en la urbanización Santa Inés, indicando que se trato de la calle 6, parcela Nº 161, por un precio de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES.

92. Documento Privado, de fecha 06-01-2009, cursante al folio 1045 y vuelto de la causa, suscrito por la ciudadana: ISABEL BRITO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.215, como representante del Centro Profesional Integral e Inmobiliaria, C.A (CEPROINTECA), quien denominaron la Promotora y la ciudadana QUINTERO DE MAYO ANA EVELIA, El Apartante donde este entrega la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES, por concepto de tramites administrativos y reserva de cupo de un inmueble a construir en la Urbanización Santa Inés, calle 06, casa Nº 161, proyecto que será ejecutado por la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A”.

93. ENTREVISTA, de fecha 05-04-2011, cursante al folio 1071 y siguiente de la causa, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano: PINEDA ZAMBRANO CESAR ARMANDO, quien en relación a los hechos manifestó:”Resulta que en el mes de Septiembre del año 2008, me entere por medio de una amiga, sobre la construcción de un complejo habitacional que lo estaba realizando la empresa TECNOLOGIA CONSTRUCTUIVA C.A (TECONCA), y fui hasta la mencionada empresa con el fin de informarme sobre las mencionadas casas, entonces allí me explicaron que debía hacer una serie de trámites y depósitos para poder adquirir la misma, entre eso dieron que tenia que hacer una reserva para opción a compra en la empresa da (CEPROINTECA) por un monto de 3900 Bolívares, el cual yo realice en la corriente número 01050049481049346254 del banco Mercantil en fecha "8, ese depósito me garantizaba la reserva de la vivienda la cual yo iba adquirir también me dijeron que las casa tenía un valor comercial de 130.000 Bolívares y tenía que dar de inicial la cantidad de 20.000 fraccionada en 12 cuotas ajustadas a mis ¡des, yo comencé a realizar todos los deposititos y todos los tramite porque ellos dijeron que en el mes de Diciembre del año (2009) me entregarían la casa lista para , pasado todo ese tiempo y llegado el mes de diciembre del año 2009 no me ron la casa, posteriormente la Empresa TECONCA, convoca a una reunión de manera individual, en el mes de Julio del año 2010 no recuerdo el día exacto, allí me plantearon que para entregar la vivienda hacían falta 20.000 bolívares, pero los créditos con los cuales contaba la compañía estaba suspendidos por problemas ajenos a ellos, entre eso está el cierre BANPRO, entonces allí me dijeron que depositando los 20.000 en un lapso de dos (02) mese al mes siguiente es decir al tercer mes me entregaría la vivienda, yo realice dos un depósitos de 5000 bolívares a una cuenta corriente a nombre de TECONCA del Banco Bicentenario número 0064151000321205 un lo realice el 27/07/2010 y e! otro en fecha 05/08/2010, para un total de 20.000 Bolívares, quiero acotar que hasta la presente yo he depositado un total general de 33.900 Bolívares, y hasta la presente fecha no me dan razón ni de la casa ni de mi plata. "

94. Documento privado, de fecha 29-11-2008, cursante al folio 1073 y siguientes de la causa, de Contrato de Opción Compra, suscrito por el ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, como presidente y Representante de la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A” (TECONCA) quien denominaron la Constructora, y el ciudadano: PINEDA ZAMBRANO CESAR ARMANDO, como el Opcionante, donde opta por la compra de un inmueble que construirán en la urbanización Santa Inés, indicando que se trato de la calle 2, parcela Nº 43, por un precio de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES.

95. Documento Privado, de fecha 29-10-2008, cursante al folio 1078 y siguiente de la causa, suscrito por la ciudadana: ISABEL BRITO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.215, como representante del Centro Profesional Integral e Inmobiliaria, C.A (CEPROINTECA), quien denominaron la Promotora y la ciudadana PINEDA ZAMBRANO CESAR ARMANDO, El Apartante donde este entrega la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES, por concepto de tramites administrativos y reserva de cupo de un inmueble a construir en la Urbanización Santa Inés, calle 02, casa Nº 43, proyecto que será ejecutado por la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A”.

96. Copias de Recibos de pago, cursante al folio 1084 y siguientes de la causa, emitidos a nombre de TECONCA, en la cuenta Nº 01610039142339001327, del Banco Provivienda, Banco Universal, donde se evidencia los pagos de las cuotas por parte de los denunciantes, entre ellos PINEDA ZAMBRANO CESAR ARMANDO.

97. ENTREVISTA, de fecha 05-04-2011, cursante al folio 1097 y siguiente de la causa, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano: HERNANDEZ RIASCOS JORGE ANTONIO, quien en relación a los hechos manifestó: "Resulta que en el mes de Septiembre del año 2008, me entere por medio de un anuncio de radio, sobre la construcción de una complejo habitacional que lo estaba realizando la empresa TECNOLIGIA CONSTRUCTUIVA C.A (TECONCA), y fui hasta la mencionada empresa con el fin de informarme sobre las mencionadas casas, entonces allí me explicaron que tenía que hacer una serie de trámites y depósitos para poder adquirir la misma, entre eso me dijeron que tenía que hacer una reserva para opción a compra en la empresa denominada (CEPROINTECA) por un monto de 3900 Bolívares, el cual yo realice en la cuenta corriente número 01050049481049346254 del banco Mercantil, ese depósito me garantizaba (a reserva de la vivienda la cual yo iba adquirí también me dijeron que las casa tenía un valor comercial de 130.000 Bolívares y tenía que dar de inicial la cantidad de 30.000 la cual yo deposite en una cuota especial de 10.000 Bolívares y el resto que eran 20.000 Bolívares en cuotas fraccionadas ajustadas a mis necesidades, yo comencé a realizar todos los depósitos y todos los tramite porque ellos me dijeron que en el mes de Diciembre del año (2009) me entregarían la casa lista para habitar, pasado todo ese tiempo y llegado el mes de diciembre del año 2009 no me entregaron la casa y hasta la presente fecha no me dan razón ni de la casa ni de mi plata.”

98. Documento Privado, de fecha 18-09-2008, cursante al folio 1099 y vuelto de la causa, suscrito por la ciudadana: ISABEL BRITO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.215, como representante del Centro Profesional Integral e Inmobiliaria, C.A (CEPROINTECA), quien denominaron la Promotora y el ciudadano HERNANDEZ RIASCOS JORGE ANTONIO, El Apartante donde este entrega la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES, por concepto de tramites administrativos y reserva de cupo de un inmueble a construir en la Urbanización Santa Inés, calle 04, casa Nº 97, proyecto que será ejecutado por la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A”.

99. Documento privado, de fecha 17-10-2008, cursante al folio 1100 y siguientes de la causa, de Contrato de Opción Compra, suscrito por el ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, como presidente y Representante de la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A” (TECONCA) quien denominaron la Constructora, y el ciudadano: HERNANDEZ RIASCOS JORGE ANTONIO, como el Opcionante, donde opta por la compra de un inmueble que construirán en la urbanización Santa Inés, indicando que se trato de la calle 8, parcela Nº 237 por un precio de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES.

100. Copias de Recibos de pago, cursante al folio 1105 y siguientes de la causa, emitidos a nombre de TECONCA, en la cuenta Nº 01610039142339001327, del Banco Provivienda, Banco Universal, donde se evidencia los pagos de las cuotas por parte de los denunciantes, entre ellos HERNANDEZ RIASCOS JORGE ANTONIO.

101. ENTREVISTA, de fecha 05-04-2011, cursante al folio 1117 y siguiente de la causa, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, por la ciudadana: ACOSTA CAMPOS CANDELARIA CATALINA, quien en relación a los hechos manifestó: "Resulta que en el mes de Septiembre del año 2008, me entere por medio de un aviso publicitario que estaba ubicado justo al frente de donde estaban realizando la construcción, de un complejo habitacional que lo estaba realizando la empresa TECNOLIGIA CONSTRUCTUIVA C.A (TECONCA), y fui hasta la mencionada empresa con el fin de informarme sobre las mencionadas casas, entonces allí me explicaron que tenía que hacer una serie de tramites y depósitos para poder adquirir la misma, entre eso me dijeron que tenía que una reserva para opción a compra en la empresa denominada (CEPROINTECA) un monto de 3900 Bolívares, el cual yo realice en la cuenta corriente número 01050049481049346254 del banco Mercantil, ese depósito me garantizaba la reserva de hienda la cual yo iba adquirir, también me dijeron que las casa tenía un valor comercial de 130.000 Bolívares y tenía que dar de inicial la cantidad de 30.000 la cual yo deposite una cuota especial de 10.000 Bolívares y el resto que eran 20.000 Bolívares cuotas fraccionadas ajustadas a mis necesidades, yo comencé a realizar todos los depósitos y todos los tramite porque ellos me dijeron que en el mes de Diciembre del año (2009) me entregarían la casa lista para habitar, pasado todo ese tiempo y llegado el mes de Diciembre del año 2009 no me entregaron la casa, y hasta la presente fecha no me han dado razón ni de la casa ni de mi lata.”

102. Documento privado, de fecha 08-09-2008, cursante al folio 1119 y siguientes de la causa, de Contrato de Opción Compra, suscrito por el ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, como presidente y Representante de la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A” (TECONCA) quien denominaron la Constructora, y el ciudadano: ACOSTA CAMPOS CANDELARIA CATALINA, como el Opcionante, donde opta por la compra de un inmueble que construirán en la urbanización Santa Inés, indicando que se trato de la calle 2, parcela Nº 45 por un precio de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES.

103. Copias de Recibos de pago, cursante al folio 1122 y siguientes de a causa, emitidos a nombre de TECONCA, en la cuenta Nº 01050613121613017170, del Banco Mercantil, Banco Universal, donde se evidencia los pagos de las cuotas por parte de los denunciantes, entre ellos HERNANDEZ RIASCOS JORGE ANTONIO.

104. ENTREVISTA, de fecha 06-04-2011, cursante al folio 1129 y siguiente de la causa, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, por la ciudadana: CEBALLOS DE SANCHEZ ZANDRA BALVINA, quien en relación a los hechos manifestó: “Resulta que en el mes de Mayo del año 2008, me entere por medio de un aviso publicitario la creación de un complejo habitacional que lo estaba realizando la empresa TECNOLOGÍA CONSTRUCTIVA C.A (TECONCA), en vista de esto me entere que la misma empresa había construido un complejo habitacional en la ciudad de Barinas, por lo me fui hasta dicha ciudad y nos entrevistamos con la Ingeniero de ventas de nombre Isabel quien nos dio la información y nos percatamos que efectivamente esa obra se había realizado, por lo que tuvimos confianza en hacer el trámite con la empresa, retomando de nuevo hasta esta ciudad, donde me dirigí hasta la empresa (CEPROINTECA), la cual era la encargada de la venta, allí me explicaron que tenía que hacer una serie de trámites y depósitos para poder adquirir la misma, entre eso me dijeron que tenía que hacer una reserva para opción a compra en la empresa (CEPROINTECA) por un monto de 3900 Bolívares, el cual yo realice en la cuenta corriente número 01050049481049346254 del banco Mercantil, el día 02/05/2008, ese depósito me garantizaba la reserva de la vivienda la cual yo iba adquirir, también me dijeron que las casas tenía un valor comercial de 130.000 Bolívares y tenía que dar de inicial la cantidad de 30.000 Bolívares, la cual yo deposite en una cuota especial de 10.000 Bolívares y el resto que eran 20.000 Bolívares en cuotas fraccionadas por un monto fijado por la empresa, yo comencé a realizar todos los depósitos, para el día 05-08-2009, yo había depositado la cantidad de 36.000 bolívares, porque ellos me dijeron que en el mes de Diciembre del año 2009 me entregarían la casa lista para habitar, pasado todo ese tiempo y llegado el mes de diciembre del año n2009 no me entregaron la casa y hasta la presente fecha no me dan razón ni de la casa ni de mi plata.”

105. Documento privado, de fecha 12-06-2008, cursante al folio 1133 y siguientes de la causa, de Contrato de Opción Compra, suscrito por el ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, como presidente y Representante de la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A” (TECONCA) quien denominaron la Constructora, y el ciudadano: CEBALLOS DE SANCHEZ ZANDRA BALVINA, como el Opcionante, donde opta por la compra de un inmueble que construirán en la urbanización Santa Inés, indicando que se trato de la calle 2, parcela Nº 47 por un precio de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES.

106. Documento Privado, de fecha 14-05-2008, cursante al folio 1137 y vuelto de la causa, suscrito por la ciudadana: ISABEL BRITO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.215, como representante del Centro Profesional Integral e Inmobiliaria, C.A (CEPROINTECA), quien denominaron la Promotora y el ciudadano CEBALLOS DE SANCHEZ ZANDRA BALVINA, El Apartante donde este entrega la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES, por concepto de tramites administrativos y reserva de cupo de un inmueble a construir en la Urbanización Santa Inés, calle 02, casa Nº 47, proyecto que será ejecutado por la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A”.

107. Copias de Recibos de pago, cursante al folio 1141 y siguientes de la causa, emitidos a nombre de TECONCA, en la cuenta Nº 01050613121613017170, del Banco Mercantil, Banco Universal, donde se evidencia los pagos de las cuotas por parte de los denunciantes, entre ellos CEBALLOS DE SANCHEZ ZANDRA BALVINA.

108. ENTREVISTA, de fecha 06-04-2011, cursante al folio 1152 y siguiente de la causa, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, por la ciudadana: MORAN BRAVO JAVIER JOSE, quien en relación a los hechos manifestó: “Resulta en el mes de Julio del año 2008, me entere por medio de un aviso publicitario que ubicado justo al frente de donde estaban realizando la construcción, de un complejo habitacional que lo estaba realizando la empresa TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA C.A (TECONCA), y fui hasta la mencionada empresa con el fin de informarme sobre los trámites para adquirir las mencionadas casas, entonces allí me dijeron que tenía que hacer una serie de trámites y depósitos para poder adquirir la misma, entre eso me dijeron que tenía que hacer una reserva para opción a compra en la empresa denominada (CEPROINTECA) por un monto de 3900 Bolívares, el cual yo en la cuenta corriente número 01050049481049346254 del banco Mercantil, en fecha 10/07/2008, ese depósito me garantizaba la reserva de la vivienda la cual yo iba adquirir, también me dijeron que las casa tenía un valor comercial de 130.000 Bolívares y tenia que dar de inicial la cantidad de 30.000 la cual yo deposite en una cuota especial de 6.000 Bolívares y el resto que eran 24.000 Bolívares, en cuotas fraccionadas ajustadas a mis necesidades, yo comencé a realizar todos los deposititos, por un monto total de 36.440 Bolívares, así mismo cumplí con todos los tramite porque ellos me dijeron que luego de dar las inicial, tenía que esperar 18 meses que me entregarían la casa lista para habitar, pasado los 18 meses no me entregaron la casa y hasta ¡a presente fecha no me dan razón ni de la casa ni de mi plata.”

109. Documento privado, de fecha 08-08-2008, cursante al folio 1157 y siguientes de la causa, de Contrato de Opción Compra, suscrito por el ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, como presidente y Representante de la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A” (TECONCA) quien denominaron la Constructora, y el ciudadano: MORAN BRAVO JAVIER JOSE, como el Opcionante, donde opta por la compra de un inmueble que construirán en la urbanización Santa Inés, indicando que se trato de la calle 4, parcela Nº 125 por un precio de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES.

110. Documento Privado, de fecha 10-07-2008, cursante al folio 1160 y vuelto de la causa, suscrito por la ciudadana: ISABEL BRITO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.215, como representante del Centro Profesional Integral e Inmobiliaria, C.A (CEPROINTECA), quien denominaron la Promotora y el ciudadano MORAN BRAVO JAVIER JOSE, El Apartante donde este entrega la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES, por concepto de tramites administrativos y reserva de cupo de un inmueble a construir en la Urbanización Santa Inés, calle 04, casa Nº 125, proyecto que será ejecutado por la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A”.

111. Copias de Recibos de pago, cursante al folio 1164 y siguientes de la causa, emitidos a nombre de TECONCA, en la cuenta Nº 01050613121613017170, del Banco Mercantil, Banco Universal, donde se evidencia los pagos de las cuotas por parte de los denunciantes, entre ellos MORAN BRAVO JAVIER JOSE.

112. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-04-2011, cursante al folio 1177 y siguiente de la causa, suscrita por el Inspector DIXON MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación penal:"Continuando con las averiguaciones que dieron origen a las actas procesales I-587.432 por uno de los delitos Contra la Propiedad, me traslade en compañía del DETECTIVE MIGUEL RAMÍREZ, en el vehículo particular, hacia la dirección comercial de la empresa denominada TECONCA, en la calle 10 número 14-64 entre Avenidas 14 y 15 Edificio Roymar piso 01 local 07 Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida a los fines de citar al ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, plenamente identificado en autos anteriores, ya que el figura como investigado en la presente causa, al llegar al sitio de nuestro interés atendidos por una ciudadana a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó la secretaria de la mencionada empresa, por lo que procedimos a identificarla de manera plena quedando la misma como: LEAL TAHIS ADELA,, a quien se le indago el paradero del ciudadano requerido por la comisión manifestado la misma no tener impedimento alguno de su ubicación para la fecha y hora de nuestra visita, no obstante se solicitó la colaboración a los fines de que la misma le hiciera llegar boleta de citación mencionado ciudadano no teniendo este impedimento alguno en hacerlo”.

113. ENTREVISTA, de fecha 13-04-2011, cursante al folio 1178 y siguiente de la causa, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, por la ciudadana: ROJAS GONZALEZ MARIA DEL CARMEN, quien en relación a los hechos manifestó: “Resulta que en el mes de Marzo del año 2009, me entere por medio de los medios de comunicación, sobre la construcción de una complejo habitacional que lo estaba realizando la empresa TECNOLOGÍA CONSTRUCTUIVA CA (TECONCA), y fui hasta la mencionada empresa con el fin de informarme sobre las referidas casas, entonces allí me explicaron que tenía que hacer una serie de trámites y depósitos para poder adquirir la misma, entre eso me dijeron que tenía que hacer una reserva para opción a compra en la empresa denominada (CEPROINTECA) por un monto de 4800 Bolívares, el cual yo realice en la cuenta corriente número 01050049481049346254 del banco Mercantil en fecha 30/03/2009, ese depósito me garantizaba la reserva de la vivienda la cual yo iba adquirí también me dijeron que las casa tenía un valor comercial de 160.000 Bolívares y tenía que dar de inicial la cantidad de 30.000 fraccionada en cuotas ajustadas a mis necesidades, yo comencé a realizar todos los depósitos y todos los tramite porque ellos me dijeron que en el mes de Diciembre del año (2010) me entregarían la casa lista para habitar, pasado todo ese tiempo y llegado el mes de diciembre del año 2010 no me entregaron la casa, como yo ya había pagado la cantidad de 21.300 bolívares me fui a reclamar por mis derechos porque yo había cumplido con todos mis giros y nadie me supo dar respuesta de ni dinero ni de la casa que yo había negociado, fue entonces cuando varios afectados nos reunimos como asociación civil para formular las respectivas denuncia ya que fuimos estafados.”

114. Copias de Recibos de pago, cursante al folio 1182 y siguientes de la causa, emitidos a nombre de TECONCA, en la cuenta Nº 01050613121613017170, del Banco Mercantil, Banco Universal, donde se evidencia los pagos de las cuotas por parte de los denunciantes, entre ellos ROJAS GONZALEZ MARIA DEL CARMEN.

115. Documento privado, de fecha 01-05-2009, cursante al folio 1189 y siguientes de la causa, de Contrato de Opción Compra, suscrito por el ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, como presidente y Representante de la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A” (TECONCA) quien denominaron la Constructora, y el ciudadano: ROJAS GONZALEZ MARIA DEL CARMEN , como el Opcionante, donde opta por la compra de un inmueble que construirán en la urbanización Santa Inés, indicando que se trato de la calle 10 parcela Nº 273 por un precio de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES.

116. Documento Privado, de fecha 01-04-2009, cursante al folio 1192 y vuelto de la causa, suscrito por la ciudadana: ISABEL BRITO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.215, como representante del Centro Profesional Integral e Inmobiliaria, C.A (CEPROINTECA), quien denominaron la Promotora y el ciudadano ROJAS GONZALEZ MARIA DEL CARMEN, El Apartante donde este entrega la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES, por concepto de tramites administrativos y reserva de cupo de un inmueble a construir en la Urbanización Santa Inés, calle 10, casa Nº 273, proyecto que será ejecutado por la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A”.

117. ENTREVISTA, de fecha 13-05-2011, cursante al folio 1198 y siguiente de la causa, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, por la ciudadana: MEJIAS CONTRERAS ZULEIMA DEL VALLE, quien en relación a los hechos manifestó: "Resulta en el mes de Marzo del ano 2009, me entere por medio de una amiga, sobre la construcción de una complejo habitacional que lo estaba realizando la empresa TECNOLOGÍA CONSTRUCTUIVA C.A (TECONCA), y fui hasta la mencionada empresa con el fin de informarme sobre tas referidas casas, entonces allí me explicaron que tenía que hacer una serie de trámites y depósitos para poder adquirir la misma, entre eso me dijeron que tenía que hacer una reserva para opción a compra con la empresa denominada (CEPROINTECA) por un monto de 4800 Bolívares, el cual yo realice en la cuenta corriente número 01050049481049346254 del banco Mercantil en fecha 01/04/2009, ese depósito me garantizaba la reserva de la vivienda la cual yo iba adquirir, también me dijeron que las casa tenía un valor comercial de 160.000 Bolívares y tenia que dar de inicial la cantidad de 30.000 fraccionada en cuotas ajustadas a mis necesidades, yo comencé a realizar todos los depositaos y todos los tramite porque ellos me dijeron que en el mes de Diciembre del año (2010) me entregarían la casa lista para habitar, pasado lodo ese tiempo y llegado el mes de diciembre del año 2010 no me entregaron la casa, como yo ya había pagado la cantidad de 21.900 bolívares me fui a reclamar por mis derechos porque yo había cumplido con todos mis giros y nadie me supo dar respuesta ni de mi dinero ni de la casa que yo había negociado, fue entonces cuando varios afectados nos reunimos como asociación civil para formular las respectivas denuncias ya que fuimos estafados.”

118. Copias de Recibos de pago, cursante al folio 1201y siguientes de la causa, emitidos a nombre de TECONCA, en la cuenta Nº 01050613121613017170, del Banco Mercantil, Banco Universal, donde se evidencia los pagos de las cuotas por parte de los denunciantes, entre ellos MEJIAS CONTRERAS ZULEIMA DEL VALLE.

119. Oficio Nº 184-2011, de fecha 18-05-2011, cursante al folio 1220 y siguiente de la causa, suscrito por la Registradora Mercantil Primera Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. IVONNE CARLA CASART QUINTERO, donde deja constancia que remite Copia Fotostática de la totalidad del expediente N° 22.572, el cual pertenece a la sociedad mercantil TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A (TECONCA) bajo el Nº 55,Tomo 20-A, de fecha 01-09-1997. El cual cursa insertos en la presente causa de los folios 1220 al 1503 de la causa.

120. DENUNCIA, de fecha 26-07-2011, cursante al folio 1524 y siguiente de la causa, rendida ante la Dependencia Fiscal, por la ciudadana: ELINA OLYS CUBILLAN ANDRADE, quien en relación a los hechos manifestó:” Resulta que en el mes Abril del año 2009, yo hice una opción a compra en La Urbanización Santa Inés , por un monto 4.800Bsf, por una casa en la Urbanización Santa Inés, luego de eso se firmo un contrato cancelar las cuotas de la inicial de las casa las cuales eran 12 cuotas en un año, hasta cancelar los 30.000Bsf, para luego tramitar el crédito por el banco, por la diferencia monto total de la vivienda que era de 160.000, pero ellos nunca terminaron las casa, pero yo si cancele todas las cuotas-con la Empresa TECONCA, ya que tenían un plazo de 18 meses para terminar la construcción y hasta la fecha no se ha hecho mas nada, ni construyeron mas nada, ya que el plazo paso y ellos no salieron con nada, es por eso estoy aquí denunciando, ya que la empresa no cumplió con el contrato, la totalidad que yo cancele de todo eso fueron de 36.000,oo BsF, yo fui hasta el oficina y me manifiestan que eso viene, que si van a construir, pero en esta terreno con el monte alto y el dueño de nombre JESÚS ANTONIO DURAN RUIZ, titular de la cédula de identidad № V-8.005.900, no ha dado la cara, de las 150 casas solamente hay en construcción sin terminar 20, pero donde iba a estar ubicada la casa 296, calle 10, que me pertenece, no hicieron nada solo hay puro monte, desde el 2009 para acá no han hecho mas nada, ni movimientos de tierra ni mas nada, yo me siento estafada con esta gente propietarios te constructora.”

121. Documento Privado, de fecha 23-03-2009, cursante al folio 1529 y vuelto de la causa, suscrito por la ciudadana: ISABEL BRITO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.215, como representante del Centro Profesional Integral e Inmobiliaria, C.A (CEPROINTECA), quien denominaron la Promotora y el ciudadano CUBILLAN ANDRADE ELINA OLYS, El Apartante donde este entrega la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES, por concepto de tramites administrativos y reserva de cupo de un inmueble a construir en la Urbanización Santa Inés, calle 10, casa Nº 296, proyecto que será ejecutado por la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A”.

122. Documento privado, de fecha 26-04-2009, cursante al folio 1535 y siguientes de la causa, de Contrato de Opción Compra, suscrito por el ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, como presidente y Representante de la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A” (TECONCA) quien denominaron la Constructora, y el ciudadano: CUBILLAN ANDRADES ELINA OLYS , como el Opcionante, donde opta por la compra de un inmueble que construirán en la urbanización Santa Inés, indicando que se trato de la calle 10 parcela Nº 296 por un precio de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES.

123. Copias de Recibos de pago, cursante al folio 1549 y siguientes de a causa, emitidos a nombre de TECONCA, en la cuenta Nº 01050613121613017170, del Banco Mercantil, Banco Universal, donde se evidencia los pagos de las cuotas por parte de los denunciantes, entre ellos CUBILLAN ANDRADE ELINA OLYS.

124. DENUNCIA, de fecha 26-07-2011, cursante al folio 1569 y siguiente de la causa, rendida ante la Dependencia Fiscal, por la ciudadana: FILIA MARIA MARQUEZ DAVILA, quien en relación a los hechos manifestó: "En Noviembre del año 2008, vi la promoción de la construcción de una Urbanización y me dirige a las oficinas donde me explicaron el compromiso de pago para la inicial que era de 20.000 Bsf., como vi que era accesible para mi cancele la reserva que era de 3.900 Bsf, esto fue 12/11/2008, desde esta fecha quede pagando 10 cuotas mensuales a razón de 600 Bsf y tres especial una de 6.000 BsF y dos de 4.000 Bsf, las cuales cancele puntualmente, tal como quedo establecido en el documento privado que suscribí donde se especifico que el costo total de la casa era la cantidad de 130.000 Bsf, de los cuales el banco financiaría el resto del dinero por medio de la Ley Política Habitacional, quedando reservada a mi nombre la casa № 49, de la calle 2. Es por lo que para el día 16/12/2009, yo había cancelado totalmente lo que me correspondía, es decir los 20.000 Bsf y todavía no me habían hecho entrega de la casa, a pesar de que la fecha de entrega era para Marzo 2009, yo estaba tranquila porque veía que la construcción iba en proceso, en Julio de 2009 la constructora llamo a 19 propietarios para armar las carpetas para optar al crédito de ley política habitacional, yo entregué mi carpeta y de eso no supe mas nada, como a los 6 meses me pidieron nuevamente la carpeta diciéndome que los documentos estaban ya vencidos, yo en mi interés por obtener el crédito y que me entregaran mi casa, volví a armar la carpeta y se las entregue, te no obtuve respuesta al respecto. Nos llevaban dando largas con diferentes excusas, en Noviembre de 2010, me llamo la constructora diciéndome que tenia que firmar un nuevo contrato con un nuevo precio aumentando el valor de la casa en 160.000 Bs.F, es por lo que en Diciembre de 2010, coloque la denuncia en INDEPABI y la constructora nunca asistió a las 3 citas y este año en el mes de nos volvieron a llamar y que para nuevamente entregarles carpetas para el crédito, a lo cual no asistí por cuanto las carpetas anteriormente solicitadas ni siquiera fueron ingresadas al banco, ya no había confianza ni credibilidad para esas personas. A razón de todo esto, nos unimos los afectados como asociación civil para luchar por nuestros derechos y obtener una solución. Por ultimo quiero manifestar que mi casa es una de las 19 casas que ya están construidas y terminadas con las mismas especificaciones como fue ofrecida por la empresa y que en el sitio se encuentra un vigilante.”

125. Copias de Recibos de pago, cursante al folio 15788 y siguientes de a causa, emitidos a nombre de TECONCA, en la cuenta Nº 0161003942334001327, del Banco Provivienda, Banco Universal, donde se evidencia los pagos de las cuotas por parte de los denunciantes, entre ellos MARQUEZ DAVILA FILIA MARIA.

126. Documento Privado, de fecha 12-11-2008, cursante al folio 1587 y vuelto de la causa, suscrito por la ciudadana: ISABEL BRITO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.215, como representante del Centro Profesional Integral e Inmobiliaria, C.A (CEPROINTECA), quien denominaron la Promotora y el ciudadano MARQUEZ DAVILA FILIA MARIA, El Apartante donde este entrega la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES, por concepto de tramites administrativos y reserva de cupo de un inmueble a construir en la Urbanización Santa Inés, calle 02, casa Nº 49, proyecto que será ejecutado por la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A”.

127. Documento privado, de fecha 16-12-2008, cursante al folio 1589 y siguientes de la causa, de Contrato de Opción Compra, suscrito por el ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, como presidente y Representante de la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A” (TECONCA) quien denominaron la Constructora, y el ciudadano: MARQUEZ DAVILA FILIA MARIA , como el Opcionante, donde opta por la compra de un inmueble que construirán en la urbanización Santa Inés, indicando que se trato de la calle 02 parcela Nº 49 por un precio de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES.

128. DENUNCIA, de fecha 09-11-2011, cursante al folio 1611y siguiente de la causa, rendida ante la Dependencia Fiscal, por la ciudadana: MOLINA HERNANDEZ SILENIA, quien en relación a los hechos manifestó: “En el año 2009 realice una negociación con la Empresa TECONCA, para la adquisición de una vivienda a ubicada en la Residencia Santa Inés, por un monto de CIENTRO TREINTA MIL BOLÍVARES (BsF. 130,000,oo), donde cancele la cantidad de VEINTE Y TRES MIL NOVECIENTOS FUERTES (BsF. 23.900,oo) y el resto sería cancelado a través de Ley Política Habitacional, según el contrato firmado con el ciudadano JESÚS ANTONIO DURAN RUIZ (Presidente Empresa TECONCA), donde manifestaron que la vivienda seria entregada en un lapso de 18 meses, y mi parcela seria la número 170 de la calle 6, el cual no ha sido entregada, donde me he dirigido en varias oportunidades a la Empresa TECONCA, no obteniendo ningún tipo de respuesta ya que las viviendas no habían sido construida, ni conociendo el lugar exacto donde se la parcela para la construcción de la vivienda, por tal motivo me siento estafada, debido a que pasado mas de dos años y aun no he obtenido respuesta sobre la construcción de mi casa, todas que fuimos estafadas por esta Empresa TECONCA hemos denunciados ante varios entes públicos no obteniendo respuesta de la misma. "

129. Documento Privado, de fecha 06-01-2009, cursante al folio 1614 y vuelto de la causa, suscrito por la ciudadana: ISABEL BRITO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.215, como representante del Centro Profesional Integral e Inmobiliaria, C.A (CEPROINTECA), quien denominaron la Promotora y el ciudadano MOLINA HERNANDEZ SILENIA, El Apartante donde este entrega la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES, por concepto de tramites administrativos y reserva de cupo de un inmueble a construir en la Urbanización Santa Inés, calle 06, casa Nº 170, proyecto que será ejecutado por la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A”.

130. Documento privado, de fecha 06-02-2009, cursante al folio 1616 y siguientes de la causa, de Contrato de Opción Compra, suscrito por el ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, como presidente y Representante de la Empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A” (TECONCA) quien denominaron la Constructora, y el ciudadano: MOLINA HERNANDEZ SILENIA , como el Opcionante, donde opta por la compra de un inmueble que construirán en la urbanización Santa Inés, indicando que se ubicada de la calle 06 parcela Nº 170 por un precio de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES.

131. Copias de Recibos de pago, cursante al folio 1622 y siguientes de la causa, emitidos a nombre de TECONCA, en la cuenta Nº 01610039142339001327, del Banco Provivienda, Banco Universal, donde se evidencia los pagos de las cuotas por parte de los denunciantes, entre ellos MOLINA HERNANDEZ SILENIA.

132. Oficio Nº 9700-230-5344, de fecha 28-11-2011, cursante al folio 1660 al 1723 de la causa, suscrito por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación El Vigía, Jefe de la Sub. Delegación PEDRO MOLINA ROJAS, donde deja constancia que remite actuaciones complementarias emanadas del Banco Mercantil.

133. Oficio Nº 06-F4-02981-12, de fecha 31/05/2012, cursante al folio 1744 y siguiente de la causa, suscrito por el ABG. ARLO ARTURO URQUIOLA, Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde deja constancia que el Tribunal de Control Nº 1 de Barinas, en fecha 15-05-2012 otorgo al ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad de Detención Hospitalaria con Hospitalización Policial en el Hospital Luís Razetti del Estado Barinas, el cual presentaron Acto Conclusivo (Acusación) por uno de los delitos de ESTAFA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD Y DEFRAUDACIÓN.

De los elementos anteriormente descritos, se evidencia que los mismos son suficientes para estimar que el ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° V-8.005.900, de 58 años de edad, nacido en fecha 04/12/1953, actuando como representante de la Sociedad Mercantil denominada TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A. (TECONCA), y fungiendo como Presidente de la misma tal como se evidencia de copia certificada inserta a los folios 760 al 778 de la causa, correspondiente a documento registrado por ante el Registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01/09/1997, bajo el Nº 55, tomo A-20; ha sido autor en la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, y el delito de USURA, previsto en el artículo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; en perjuicio de los ciudadanos supra mencionados, por cuanto ofreció construir un complejo habitacional que llevaría por nombre “Urbanización Santa Inés”, la cual estaría ubicada en un lote de terreno en el sector Los Pozones, vía Santa Bárbara del Zulia, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, según consta en el documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 07-04-2008, el cual quedó registrado bajo el Nº 24, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 2008 (folios 82 al 84 de las actuaciones).
De acuerdo a las denuncias y correspondientes documentos anexos a la causa, se constata que el ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ fue la persona que suscribió todos los documentos de opción a compra relacionados con la adquisición de viviendas en el mencionado urbanismo, recibiendo cantidades de dinero que fueron entregadas por cada una de las víctimas, confiando en que la Empresa TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A. (TECONCA) cumpliría en el tiempo pautado (18 meses contados desde el año 2008), para la entrega de lo ofrecido (viviendas). Debido a tales circunstancias, el Ministerio Público en fecha dos (02) de marzo de 2011, dio inicio a la investigación penal, quedando demostrado en el transcurso de la investigación que hasta la presente fecha, la empresa ha incumplido con lo acordado, donde el complejo habitacional está conformado, en su proyecto, por quinientas (500) casas, existiendo únicamente diecinueve (19) casas construidas parcialmente, esto es, aproximadamente 70% de construcción.
Es de resaltar, que en todo momento existió el interés legal de cada uno de los opcionantes (hoy víctimas) en adquirir sus viviendas; sin embargo, no existía persona alguna quien les diera respuesta a las diversas solicitudes realizadas, en relación a la culminación de la obra o el reintegro del dinero abonado como inicial.

Así las cosas, es evidente que existe un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo, el caso que nos ocupa, cinco años para el delito de ESTAFA, y por ser esta acción continuada, prevé la norma (artículo 99 del Código Penal) deberá ser aumentada la pena de una sexta parte a la mitad; igualmente la acción penal no se encuentra prescrita.

De igual manera, quien decide considera según lo peticionado por la Vindicta Pública de emitir una orden judicial de aprehensión en contra de JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, que conforme a los parámetros requeridos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos se encuentran debidamente sustentados, tal como se ha indicado en el análisis que antecede, aunado a lo establecido en el numeral 3 del mismo texto legal, correspondiente a las circunstancias del caso en particular de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a la investigación que adelanta el ministerio Público, lo cual se sustenta legalmente con el artículo 251 numerales 3 y 5, y artículo 252 numeral 2 eiusdem.
Toma en consideración este Tribunal “la magnitud del daño causado” realizada por el ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, toda vez que éste estafó a un gran número de personas valiéndose de la necesidad de cada una de ellas de querer adquirir una vivienda. Efectivamente fue causado un perjuicio o daños económicos y hasta morales de cada una de las víctimas, quienes tenían la esperanza de tener para sí y para su familia, un espacio seguro y confortable, llamado hogar. Tal situación fáctica, afectó a un conglomerado de personas quienes el Estado debe proteger según lo consagra el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por lo cual es dable adoptar las medidas para que las víctimas de los delitos que nos ocupan, sean resarcidas en sus daños.

En este mismo orden de ideas, es necesario resaltar que de acuerdo al oficio Nº 06-F4-02981-12 de fecha 31/05/2012, cursante al folio 1744 y siguiente de la causa, se hace constar que el ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, se le sigue proceso por los delitos de ESTAFA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD Y DEFRAUDACIÓN, por ante el Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, lo cual a todas luces refleja que la conducta de dicho ciudadano ha sido cuestionada legalmente, por delitos de la misma índole.

En este orden de ideas, considera quien decide que por cuanto el presente Asunto Penal se encuentra en la fase de investigación, el ciudadano investigado JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, puede influir para que testigos y víctimas informen falsamente o sean reticentes, e igualmente pueda inducir a otros a realizar tales comportamientos, lo cual coloca en peligro la investigación, máxime cuando dicho ciudadano ha empleado para movilizar el consentimiento de las víctimas, artificios y engaños, ingenio y habilidades, induciéndolas en error, como lo fue el daño económico en su provecho.

De acuerdo a lo anterior, dispone la norma que:

“Artículo 250. Procedencia. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”.

En consonancia con el artículo trascrito, los artículos 251 y 252 de la Ley Sustantiva Penal, señalan en cuanto a la fundamentación que antecede, lo siguiente:

“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5. La conducta predelictual del imputado. …” (Resaltado del Tribunal)

“Artículo 252. Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:

1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción;
2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.”

Previo al análisis de las circunstancia particulares del asunto, se estima que concurren los requisitos exigidos en los artículos parcialmente transcritos, a los fines de expedir la ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, supra identificado, a efecto de llevar a efecto el acto formal de imputación y consecuencialmente asegurar las resultas del proceso.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda a solicitud de la fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, emitir ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 8.005.900, de 58 años de edad, nacido en fecha 04/12/1953, actualmente a la orden del Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, según Asunto Penal N° EP-P-2010-009181; por el delito ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículos462 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, y el delito de USURA, previsto en el artículo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; en perjuicio de los ciudadanos: CARMEN ALICIA PLAZA MARQUEZ, CARLA NOHELIS NUÑEZ SOTOMANUEL ANGEL MÁRQUEZ SOTO, ZULAIMA SOTO DELGADO, GLADYS PARDO GOMEZ, YARELIS YESENIA ROJAS VERDI, YESENIA MARIA RIVERA UZCATEGUI, EMILIA MARGARITA BALLESTERO ESCOLA, MARY ELIZA FERNANDEZ ALTUVE, YESENIA CAROLINA CARRIZO PEREZ, SILENIA MOLINA HERNÁNDEZ, CARMEN CECILIA PALACIOS MALDONADO, ANA EVELINA QUINTERO DE MAYO, CESAR ARMANDO PINEDA ZAMBRANO, ZANDRA BALVINA CEBALLOS DE SANCHEZ, JAVIER JOSE MORAN BRAVO, MARIA DEL CARMEN ROJAS GONZALEZ, ZULEIMA DEL VALLE MEJIAS CONTRERAS, ELINA OLYS CUBILLAN ANDRADE, FILIA MARIA MÁRQUEZ DAVILA; representados por la ciudadana COLUMBA SOTO, y de los ciudadanos: DUXANA RAMIREZ MEDINA, YOHANNA DEL CARMEN QUINTERO ALTUVE, ALBET JESUS MOLINA FLORES, WLADIMIR JOSE VIVAS, OSCAR ALONSO TORRES ARRIA, VILMA GLAVAN DURAN, JOSE ANTONIO HERNANDEZ RIASCOS y CANDELARIA CATALINA ACOSTA CAMPOS. Todo con fundamento en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 250 y 251 numerales 2 y 5, y artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese los correspondientes oficios a los diferentes organismos policiales y de seguridad, quienes una vez realizada la aprehensión, deberán colocar al mencionado ciudadano a las ordenes de este Tribunal, y en caso de que no estar en día u hora de audiencia, se insta que sea puesto a las órdenes de un Tribunal de guardia, a los fines de que el aprehendido sea escuchado dentro del lapso de cuarenta y ocho horas, y consecuencialmente resolver si se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad, o sustituirla por otra menos gravosa.

SÉGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a las víctimas. Líbrese oficio al Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, y ofíciese a los organismos policiales y de seguridad. Cúmplase.


JUEZA DE CONTROL Nº 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIA


ABG. THAIS MARQUEZ GARCÍA


En fecha 09-06-2012, se libraron oficios Nrs. _______________________________________ y Boletas de Notificación Nrs.___________________________________________________
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Conste /Sria.