REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000093
ASUNTO : LJ11-P-2002-000093

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
Por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 107 segundo aparte, 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, estableció la Rotación Anual de la cual deben ser objeto todos los Jueces de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, designándoseme para cumplir funciones de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a partir del día 09-04-2012, tomando posesión del mismo en fecha 02-05-2012, fecha ésta última que me reincorporé de mis vacaciones anuales, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Dejándose constancia que dicho abocamiento quedó publicado en la cartelera del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; y, visto el escrito presentado por el Abogado José Ramón Calderón, en su condición de defensor privado del penado LUÍS ANTONIO LÓPEZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.518.516, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 17/08/1975, soltero, hijo de Alejandrina López (f) y de Camacaro Rojas (f), albañil de una constructora denominada Eduardo, ubicada en Maracay, residenciado en el Barrio Rosa Inés, calle 4 de febrero, N° 3-89, Mariara Estado Carabobo, mediante el cual solicita cómputo actualizado de pena, en consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia procede de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena que cumple el prenombrado penado y al efecto observa: PRIMERO: Que el penado LUIS ANTONIO LOPEZ, supra identificado, en fecha 08-07-2009, fue sentenciado en la causa penal N° LJ11-P-2003-000060, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El vigía, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y Sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y posteriormente en fecha 29-01-2010, fue sentenciado en la causa penal N° LJ11-P-2002-000093, por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, siendo acumuladas ambas causas en fecha 15-04-2011, quedando en definitiva una pena a cumplir de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION. SEGUNDO: Que el penado fue detenido en una primera oportunidad el día 27/10/2002 hasta el día 12/12/2002, permaneciendo detenido por un lapso de un (01) mes y quince (15) días; luego en una segunda oportunidad desde el día 20/02/2003 hasta el 22/02/2003, por el lapso de dos (02) días, posteriormente en una tercera oportunidad desde el 04/06/2009 al 08/07/2009, por el lapso de un (01) mes y cuatro (04) días, seguidamente en una cuarta oportunidad desde el 08/12/2009 al 15/12/2009, por el lapso de siete (07) días; y finalmente en una quinta oportunidad, desde el 06/04/2011 al 12-06-2012, fecha ésta en que se realiza el cómputo, por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y seis (06) días, que al ser sumadas las detenciones, da un tiempo de pena cumplida sin redención de un (01) año, cinco (05) meses y cuatro (04) días, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN (POR ACUMULACIÓN DE PENAS), le falta por cumplir la pena de Un (01) año, tres (03) meses y veintiséis (26) días, la cual terminará de cumplir el día OCHO (08) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2.013) AL FINALIZAR EL DÍA. Por otra parte, se le hace saber al penado LUIS ANTONIO LOPEZ, plenamente identificado anteriormente, que puede optar al Confinamiento una vez cumplida 3/4 parte de la pena impuesta, es decir DOS (02) AÑOS, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, esto es el 04-07-2014, en consecuencia, remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, a los fines de ser anexada a la carpeta carcelaria del penado de autos.- Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado quien será impuesto de la presente decisión en horas de la próxima Guardia Penitenciaria que se realizará en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sitio de reclusión del penado de autos. Entréguese copia de la decisión al penado.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO

ABG.