REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-C-2012-000182
ASUNTO : LP11-C-2012-000182

AUTO DE IMPROCEDENCIA DE TRASLADO DEL PENADO A LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENA


Visto el oficio N° DP02-328-12, suscrito por la abogada YASMINA PEREZ D’ JESUS, en su condición de defensora pública del penado MANUEL ISIDRO RAMIREZ VALERO, mediante el cual solicita el traslado del penado hasta la comandancia General de la Policía del Estado Mérida, a los fines de seguir cumpliendo la pena en dicha comandancia por cuanto su vida corre peligro en el Centro Penitenciario los Andes, este Tribunal para decidir observa:
Que el penado MANUEL ISIDRO RAMIREZ VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.308.181, ingresó al Centro Penitenciario de la Región Andina, en fecha 25-02-2012, con causa penal N° WJ01-P-2011-000035, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la orden del Tribunal de Ejecución N° 01 del Estado Vargas, procedente del Internado Judicial Los Teques, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 01 del Estado Mérida, Extensión El Vigía, la vigilancia penitenciaria del mismo.
Ahora bien, cabe destacar que en esta Ciudad de Mérida existe un solo centro de reclusión para los penados y/o procesados, que es el Centro Penitenciario de la Región Andina, no permitiéndose la reclusión de los privados de libertad en los retenes policiales o comandancias de policías, debido a que los mismos no ofrecen las condiciones de seguridad para resguardar la integridad física de los detenidos que allí se encuentran, además de la imposibilidad material, estructural y logística de la que padecen y que se convierten en un lugar impropio para la rehabilitación del penado y su posterior readaptación social, circunstancia esta que es ratificada mediante oficio N° 24-04-2012, suscrita por el Gobernador del Estado Mérida, en la que hace del conocimiento al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en las sedes de la Comandancia de Policial del Estado Mérida, no serán recibidos mas procesados o penados por no tener las condiciones necesarias para albergarlos.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara improcedente la solicitud de la abogada YASMINA PEREZ D’ JESUS, en su condición de defensora pública del penado MANUEL ISIDRO RAMIREZ VALERO, supra identificado y niega el traslado del mismo a la comandancia General de la Policía del Estado Mérida, por cuanto la misma no ofrece las condiciones de seguridad para resguardar la integridad física de los detenidos que allí se encuentran, además de la imposibilidad material, estructural y logística de la que padecen y que se convierten en un lugar impropio para la rehabilitación del penado y su posterior readaptación social y en consecuencia deberá el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, tomar las medidas de seguridad necesarias para resguardar la integridad física del penado. Notifíquese a la Defensa y al penado del contenido de este auto y ofíciese al Director Encargado del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas. CUMPLASE.-

LA JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO:

ABG.