REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000824
ASUNTO : LP11-P-2009-000824
AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO
Por cuanto en la presente causa se hace necesario realizar computo actualizado de la pena que cumple el penado YOENDRY ALEJANDRO NOGUERA CARRERO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.573.553, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, con sede en Guanare del Estado Portuguesa, quién fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y 60 de la Ley de la Materia, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena que cumple el penado YOENDRY ALEJANDRO NOGUERA CARRERO, supra identificado, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día de hoy 22-06-2012 y en consecuencia se observa que el penado YOENDRY ALEJANDRO NOGUERA CARRERO, fue detenido en una primera oportunidad el día 03/03/2009 hasta el día 05/03/2009, estando detenido por un lapso de dos (02) días; luego en una segunda oportunidad fue detenido en fecha 14/04/2009 hasta el día 17/04/2009, estando detenido en esta oportunidad por un lapso de tres (03) días; y en una tercera y última oportunidad (actual) está detenido desde el día 18/04/2009 hasta la presente fecha (22-06-2012), por un lapso de tres (03) años, dos (02) meses y cuatro (04) días, que al ser sumadas las dos detenciones anteriores, da un tiempo de pena cumplida sin redención de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y NUEVE (09) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013) AL FINALIZAR EL DÍA.
Se hace del conocimiento del penado que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez consten en autos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Texto Adjetivo Penal, para tales fines remítase copia certificada de la presente decisión, mediante oficio, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Guanare Estado Portuguesa, ubicado en la Carreta 6ta, entre calles 15 y 16, Casa N° 15-25, Tlf. 0257-2534959, a los fines de que procedan a la elaboración del informe técnico al penado, por cuanto el mismo opta a la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena e igualmente tiene el tiempo de pena cumplido para optar al confinamiento; e igualmente Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, con sede en Guanare del Estado Portuguesa, solicitando igualmente la inclusión del penado de autos en la Junta de Rehabilitación para la Redención por el Trabajo y el estudio. Así mismo remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare del Estado Portuguesa, por ser el Tribunal que sigue el Control y Vigilancia del penado de autos en dicha Jurisdicción. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Privada y al penado quien será impuesto de la presente decisión por el Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, quién deberá entregar copia certificada de esta decisión al penado.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
LA JUEZ DE EJECICION N° 01
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO:
ABG