REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000207
ASUNTO : LP11-P-2003-000207

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la audiencia especial realizada en fecha 27-06-2012, de conformidad con el artículo 483 del Código orgánico procesal Penal, en la que se acordó mantener el beneficio de Régimen Abierto que actualmente cumple el penado: SAMIR ANTONIO MORALES, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 14-03-2012, este Tribunal acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado SAMIR ANTONIO MORALES VEGA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.307.342, soltero, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido el 27/10/1982, hijo de Antonio José Morales y de Incely María Vega, con domicilio en la Comunidad de Bubuquí V, Avenida 01, Casa N° 31, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; a quien se impuso conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones siguientes: 1.- El Deber de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, al lado de la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Mérida Estado Mérida. 2.- No cometer, ni involucrarse en la comisión de delito alguno. 3.- No relacionarse con personas involucrados en actividades delictivas. 4.- Mantenerse laboralmente activo, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 5.- No portar ningún tipo de arma. 6.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Continuar los estudios, presentando la correspondiente constancia. 8-Mantener buenas relaciones con su núcleo familiar.- 9.- Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba y cumplir con sus indicaciones y 10.- Cumplir con las normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.
SEGUNDO: Que al folio 1180 corre inserto oficio N° 0656-12, suscrito por la Abg. FLOR MARIA MORALES U,. Delegada de Prueba adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario “Piedad Leonor Rodríguez”, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado Samir Antonio Morales Vega, fue puesto a la orden de la Fiscalía 17, por el presunto delito de violencia de género y se encontraba detenido en el reten de la policía de El Vigía.-
Al respecto, este Tribunal al hacer la revisión del Sistema JURIS 2000, constató que por el contrario el penado Samir Antonio Morales Vega, cursan causas penales Nº LP11-P-2012-3037 por ante el Tribunal de Control 04 y N° LP11-P-2012-004522, por ante el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESSICA CAROLINA MORALES VEGA, encontrándose actualmente ambas causas en fase de investigación y en las que el Ministerio Público no ha emitido su acto conclusivo.-
Ahora bien en la audiencia realizada el día de hoy 27-06-2012, el penado Samir Antonio Morales Vega, ya identificado, manifestó al Tribunal que él cometió ese error por su problema de consumo de droga, y pide al Tribunal que le de una oportunidad y lo ayuden para ingresar a un centro de rehabilitación, señalando además el penado que con respecto a su beneficio de Régimen Abierto, el lo está cumpliendo, haciendo la salvedad, que la delegada de prueba le manifestó que él ya tenía el tiempo cumplido para optar a la Libertad Condicional y en consecuencia le impuso la obligación de presentarse cada 22 días por ante el Centro Comunitario. El Ministerio Público por su parte, señaló que insta y exhorta al penado ciudadano SAMIR ANTONIO MORALES VEGA a cumplir cabalmente las obligaciones impuestas en decisión de fecha 14-03-2012, pues de lo contrario procederá, ante un nuevo incumplimiento, a solicitar al Tribunal la revocatoria de la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de régimen abierto. La Defensa Pública solicito se mantenga el beneficio acordado a su defendido y se le ayude en relación a su problema de consumo de drogas.
Finalizada las intervenciones de las partes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 500 ejusdem, acuerda:
PRIMERO: Mantener la formula alternativa de cumplimiento de pena, referida al REGIMEN ABIERTO, otorgada en fecha 14-03-2012, a favor del penado SAMIR ANTONIO MORALES VEGA, ya identificado, haciéndole un llamado de atención, ordenándole dar estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas en la decisión de fecha 14-03-2012, consistentes en:
1) El Deber de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, al lado de la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Mérida Estado Mérida.
2) No cometer, ni involucrarse en la comisión de delito alguno.
3) No relacionarse con personas involucrados en actividades delictivas.
4) Mantenerse laboralmente activo, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
5) No portar ningún tipo de arma.
6) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) Continuar los estudios, presentando la correspondiente constancia.
8) Mantener buenas relaciones con su núcleo familiar.
9) Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba y cumplir con sus indicaciones.
10) Cumplir con las normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Advirtiéndole al penado que ante el incumplimiento de estas obligaciones, le será revocado el beneficio.
SEGUNDO: Le impone al penado como nueva obligación, Asistir a la Fundación José Félix Rivas, con sede en la ciudad de Mérida, estado Mérida, a los fines de que inicie su proceso de rehabilitación, debiendo presentar una constancia mensual de su asistencia a la Delegada de Prueba asignada, adscrita al Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, Mérida, estado Mérida. ASI SE DECIDE. En tal sentido, se acuerda librar oficio al Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, Mérida, estado Mérida, reemitiéndole copia certificada de la presente decisión . ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto el penado opta al beneficio de Libertad condicional, se acuerda oficiar lo conducente a los fines de que se elaboren al mismo el Informe de clasificación y el Informe Técnico, y se insta al penado presente en sala, para que presente constancia de residencia y constancia laboral y oficio a la Fundación José Félix Ribas, con sede en Mérida, Estado Mérida, anexando copia certificada de la decisión que se dicte. Al efecto, líbrense los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que el Ministerio Público, el penado y la defensa quedaron notificados de esta decisión.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

LA JUEZ DE EJECICION N° 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO:

ABG.