REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000738
ASUNTO : LP11-P-2009-000738

EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 18-04-2012, por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía y en la que de conformidad con el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EDUARDO ALONSO BLANCO GUTIÉRREZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.770.733, natural de La Palmita, Parroquia Gabriel Picón Gonzáles, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, nacido en fecha 22-01-1965, divorciado, bachiller, comerciante, hijo de Criselia Gutiérrez de Blanco (v) y de Efraín Blanco (d), domiciliado en la calle principal, N° 01, donde funciona “Abastos Popular SRL”, al lado de la panadería, La Palmita, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de El Orden Público, y recibido, como ha sido la presente causa por este despacho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, ordena el siguiente EJECÚTESE: PRIMERO: Se acuerda el comiso de las armas de fuego, retenidas en la presente causa signada con las características siguientes: 1.) Un (1) arma de fuego, comúnmente denominada Escopeta Recortada, sin marca, doble cañón, calibre 16, serial 7248, culata y empuñadura de madera con dos cartuchos sin percutir calibre 16; 2.) Dos cartuchos de color rojo, calibre 16; 3.) Un (1) arma de fuego, comúnmente denominada Escopeta Recortada, Marca WINCHESTER, doble cañon, calibre 20, Serial 2204, culata y empuñadura de madera, con dos cartuchos sin percutir calibre 20, descritas en los numerales 1, 2, 3 y 4 de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0187, de fecha 05-04-2009, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, que obra a los folios 16 y su vuelto y 17 de la presente causa. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita el arma descrita, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el Desarme. SEGUNDO: Acuerda la destrucción de los siguientes objetos: 1.) un (1) chaleco antibalas, sin marca ni serial visible, de color negro, con sistema de ajuste a traves de cierre mágico; 2.- una (1) cartuchera Marca Andacaor, confeccionada en material sintético de color negro, provista de broches en los extremos y en la parte anterior de ocho (08) cartuchos de color amarillo, sin lesión en su cápsula de fulminante, con grafismos donde se lñee en bajo relieve en la parte inferior “20”; 3.- una (1) porta navajas Marca Andacaor, confeccionada en material sintético color negro, comúnmente denominada funda con grafismos donde se lee Made in Venezuela; 4.- Una pieza de madera revestida en pintura de color marron, posee forma ergonómica en su parte infero central, 1 tornillo metálico en la parte supero posterior central , de acuerdo a sus características se asimila a una culata fija para arma de fuego y 5.- Un estuche sintético de color negro, comúnmente denominado porta navaja, marca Andacaor, provisto de su cubierta y sistema de cierre a traves de cierre mágico, los cuales se encuentran descritos en los numerales 05, 06, 07, 08 y 09 de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0187, de fecha 05-04-2009, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, que obra a los folios 16 y su vuelto y 17 de la presente causa. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a la destrucción de los objetos antes indicados, de lo cual deberá levantar acta de destrucción y remitirla a este Tribunal e igualmente para que informe sobre lo ordenado en el numeral primero de esta decisión, a los fines de remitir las actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO:

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA

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