REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000102
ASUNTO : LP11-P-2005-000102
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto el oficio N° 1529, de fecha 27-03-2012, procedente del Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, mediante el cual solicita cómputo de la pena que cumple WUILLIAMS EDILSON VERGARA GUTIÉRREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-21.307.676, quién ingresó al Establecimiento Penitenciario, Cárcel Nacional de Maracaibo el día 19-10-2007, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que de la revisión de las actuaciones se evidencia que el penado: Wuilliams Edilson Vergara Gutiérrez, egresó de la cárcel Nacional de Maracaibo, en fecha 25-01-2008, siendo trasladado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana Estado Lara, tal y como se evidencia del oficio que obra al folio 216 de la presente causa; posteriormente 11-04-2008, por orden de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, el penado Wuilliams Edilson Vergara Gutiérrez, fue trasladado para el Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) Estado Carabobo, tal y como se desprende del oficio que obra al folio 223 de la presente causa, luego en fecha 23-06-2009, el mencionado penado, fue trasladado al Internado Judicial de Barinas, por orden de la Coordinación de Traslados del Ministerio del Interior y Justicia tal y como se desprende del oficio que obra al folio 244 de la presente causa; posteriormente en fecha 17-02-2010, se recibe oficio del Centro Penitenciario de la Región Andina, informando el ingreso a ese establecimiento penal, del penado Wuilliams Edilson Vergara Gutiérrez, en donde permaneció recluido hasta el día 06-11-2010, fecha esta en la que el penado fue trasladado al Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana) Estado Táchira, conforme se evidencia del oficio que obra al folio 349 de la presente causa; luego en fecha 04-07-2011, el penado Wuilliams Edilson Vergara Gutiérrez, fue trasladado nuevamente al Centro Penitenciario de la Región Andina, conforme se desprende del oficio que riela al folio 421 de la presente causa en donde permaneció hasta el día 01-12-2011, fecha esta en la que fue trasladado al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Guanare (folio 445) y finalmente en fecha 31-01-2012, el penado fue nuevamente trasladado a la Comunidad Penitenciaria de Coro, donde actualmente permanece recluido.
Por lo anteriormente señalado, es por lo que el Tribunal declara improcedente el petitorio realizado por el Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, por cuanto el penado Wuilliams Edilson Vergara Gutiérrez, no se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y en consecuencia ese Tribunal no tiene la vigilancia penitenciaria del penado
SEGUNDO: El Tribunal procede a realizar el computo actualizado de la pena que cumple el penado: WUILLIAMS EDILSON VERGARA GUTIÉRREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-21.307.676, quién fue condenado a cumplir QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 218 ordinal 1°, del Código Penal, cometidos en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de NELSON ENRIQUE FERNÁNDEZ NOGUERA y de EL ORDEN PÚBLICO; en consecuencia éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara improcedente la remisión al Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, del Computo actualizado de la pena que cumple el penado WUILLIAMS EDILSON VERGARA GUTIÉRREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-21.307.676, solicitado mediante oficio N° 1529, de fecha 27-03-2012, por cuanto el penado, no se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, ya que egresó del mismo en fecha 25-01-2008, y en consecuencia ese Tribunal no tiene la vigilancia penitenciaria del penado. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el respectivo Cómputo Actualizado de la pena que cumple el penado WUILLIAMS EDILSON VERGARA GUTIÉRREZ, supra identificado, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día de hoy 04-06-2012. En tal sentido, se tiene que el penado WUILLIAMS EDILSON VERGARA GUTIÉRREZ, fue detenido en una primera y única oportunidad el día 14/02/2005, hasta la presente fecha, lo cual suma un tiempo de pena cumplida sin redención de siete (07) años, tres(03) meses y veintiún (21) días, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de siete (07) años, ocho (08) meses y nueve (09) días de prisión, la cual terminará de cumplir el día TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE (2.020) AL FINALIZAR EL DÍA. Se le hace saber al penado que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente: 1. El Régimen Abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta, es decir, una pena de CINCO (05) AÑOS, la cual a la presente fecha ya opta a este beneficio, en consecuencia se acuerda oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de Coro, a los fines de que le sea realizado el informe de clasificación al penado Wuilliams Edilson Vergara Gutiérrez. 2. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir DIEZ (10) AÑOS de prisión, la cual puede solicitar a partir del día 25-09-2014. TERCERO: Ofíciese al Tribunal Cuarto de Ejecución de Maracaibo Estado Zulia, informándole de lo decidido en el numeral primero de esta decisión. Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada del presente cómputo, al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, que le correspondió conocer por distribución de la Vigilancia Penitenciaria del penado WILLIANS EDILSON VERGARA GUTIERREZ, para ser agregado a la correspondiente carpeta carcelaria del penado. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión a través del Tribunal de Ejecución de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG.