REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000333
ASUNTO : AUTO DECLARANDO LA EXITINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO
Visto el oficio 0672-12, de fecha 26-04-2012, suscrito por la Abogada YERY CASTILLO, Delegado de Prueba del Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez, del Estado Mérida, anexo al cual remite Acta de Defunción del ciudadano ENDERVEY ELIEZER SALAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.573.992, este Tribunal a los fines de decidir, observa;
PRIMERO: Que en fecha 02-04-2001, el penado ENDERVEY ELIEZER SALAS GONZALEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.573.992, natural de Caracas Distrito Capital, fecha nacimiento 05/06/1989, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de Yelitza del Carmen González González y de Eliécer Atilio Salas Contreras, residenciado en La Blanca, Sector Caño II, Barrio El Mirador, Calle 01,Casa N° 02, El Vigía Estado Mérida, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, hecho punible que se encuentra previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha del delito cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Que en fecha 20-12-2011, este Tribunal de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó a favor del penado ENDERVEY ELIEZER SALAS GONZALEZ, supra identificado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, al lado de la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Mérida Estado Mérida la Suspensión condicional de la Ejecución de la Penal.
TERCERO: Que obra al folio 557 de la presente causa, copia certificada del Registro de Defunción del ciudadano ENDERVEY ELIESER SALAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°20.573.992, expedido por la Abg. ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, en donde deja constancia que el ciudadano Endervey Eliécer Salas González, falleció el día 13-03-2012, a las 3:55 de la tarde a consecuencia de contusión encefálica con lesion masa. Heridas por Arma de Fuego …
CUARTO: Que el único aparte del artículo 103 del Código Penal, dispone: “… La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma”. Asimismo, el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. (…)”. (Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, siendo que con la copia certificada del Acta de Defunción del penado ENDERVEY ELIESER SALAS GONZALEZ, queda demostrado el fallecimiento del mismo, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 103 del Código Penal y 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara la EXTINCION DE LA PÉNA impuesta al penado ENDERVEY ELIEZER SALAS GONZALEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.573.992, natural de Caracas Distrito Capital, fecha nacimiento 05/06/1989, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de Yelitza del Carmen González González y de Eliécer Atilio Salas Contreras, residenciado en La Blanca, Sector Caño II, Barrio El Mirador, Calle 01,Casa N° 02, El Vigía Estado Mérida, por muerte del penado. ASI SE DECIDE. Notifíquese a la representación del Ministerio Público, la Defensora del prenombrado penado y a la Abogada YERY CASTILLO, Delegado de Prueba del Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez, del Estado Mérida. Cúmplase.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG.