REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000033
ASUNTO : LL11-P-1999-000033

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO

Vista la solicitud realizada en fecha 21-05-2011, por el penado: ABILIO ANTONIO PUERTA, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.510.968, soltero, nacido en fecha 05/03/1955, en la que pide se le acuerde el confinamiento, este Tribunal a los fines de verificar si el penado opta a esta formula alternativa de cumplimiento de pena, procede a actualizar el computo de la pena que cumple el mismo y a tal efecto observa:
Que el penado ABILIO ANTONIO PUERTA, fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° vigente para la fecha del delito, cometido en perjuicio de JOSÉ ANTONIO VALERO; siendo detenido en una primera oportunidad el día 25/11/1995 hasta el día 08/08/2000, estando detenido por un lapso de cuatro (04) años, ocho (08) meses y trece (13) días; luego en una segunda oportunidad fue detenido en fecha 16/09/2000 hasta el día 21/07/2004, estando detenido en esta oportunidad por un lapso de tres (03) años, diez (10) meses y cinco (05) días; y en una tercera y última oportunidad (actual) está detenido desde el día 20/02/2010 al 05-06-2012, estando detenido por un lapso de dos (02) años, tres (03) meses y dieciséis (16) días; teniéndose entonces que al ser sumadas las detenciones, da un tiempo de pena cumplida sin redención de diez (10) años, diez (10) meses y cuatro (04) días, que al sumarle las dos (02) redenciones cumplidas, la primera de fecha 11/07/2000, por un tiempo de un (01) año, dos (02) meses, once (11) días y doce (12) Horas, y la segunda de fecha 12/12/2002, por un tiempo de un (01) año, dos (02) meses y un (01) Día, nos da un tiempo de pena redimida de dos (02) años, cuatro (04) meses, doce (12) días y doce (12) horas, y sumando ambos lapsos, el de pena cumplida más el lapso redimido, se tiene un tiempo de pena cumplida con redención de catorce años, cuatro (04) meses y veintiocho (28) días; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día SIETE (07) DE ENERO DE 2018 al finalizar el día. En consecuencia ÉSTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACTUALIZA EL COMPUTO DE PENA, que cumple el penado: ABILIO ANTONIO PUERTA, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.510.968, soltero, nacido en fecha 05/03/1955, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día 05-06-2012, en la que el penado tiene un tiempo de pena cumplida con redención de catorce (14) años, cuatro (04) meses y veintiocho (28) días; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOS (02) DÍAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día SIETE (07) DE ENERO DE 2018 al finalizar el día. Así mismo se le hace saber al penado que la solicitud de confinamiento realizada por él en fecha 21-05-2012, no es procedente, por cuanto el confinamiento le procede cuando haya cumplido las ¾ partes de la pena que le |fue impuesto, es decir cuando haya cumplido una pena de quince (15) años de presidio, la cual es a partir del día 07-01-2013. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública e impóngase al penado de la presente decisión. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA

ABG.