REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000943
ASUNTO : LP11-P-2006-000943
COMPUTO ACTUALIZADO
Por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 107 segundo aparte, 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, estableció la Rotación Anual de la cual deben ser objeto todos los Jueces de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, designándoseme para cumplir funciones de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a partir del día 09-04-2012, tomando posesión del mismo en fecha 02-05-2012, fecha ésta última que me reincorporé de mis vacaciones anuales, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Dejándose constancia que dicho abocamiento quedó publicado en la cartelera del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; y visto el oficio N° DP02-270-12, de fecha 21-05-2012, suscrito por la Abg. YASMINA PEREZ D JESUS, Defensora Pública N° 2 de Ejecución Extensión El Vigía, mediante el cual solicita se ordene las diligencias necesarias para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es la Libertad Condicional a favor del penado GABRIEL MARCEL ROMERO DUFTON, y se remita cómputo de pena al mismo, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia procede de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo actualizado de la pena que cumple el prenombrado penado y al efecto observa:
Que el penado GABRIEL MARCEL ROMERO DUFTON, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 17.087.344, nacido en fecha 19-02-1983, de 29 años de edad, hijo de Merva María Dufton (v) de Luís Augusto Romero, quien actualmente goza del beneficio de Régimen Abierto; fue sentenciado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de presidio, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 numerales 1,2,8 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano José Gerardo Arellano García, por sentencia condenatoria por admisión de los hechos, definitivamente firme publicada en fecha 13-06-2006 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía (folios 143 al 151).
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se evidencia que el penado: Gabriel Marcel Romero Dufton, ya identificado, fue detenido en fecha 22/03/2006, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 27-05-2008, fecha ésta en la cual se le concedió la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el de Régimen Abierto del cual se encuentra gozando hasta la presente fecha (05-05-2012), es por lo que tiene un tiempo de pena cumplida sin redención de seis (06) años, dos (02) meses y Catorce (14) días de presidio, que al ser sumadas a las redenciones cumplidas: 1) El 13/08/2008 por un tiempo de tres (03) meses, nueve (09) días y doce (12) horas y 2) El 12/12/2007 por un tiempo de nueve (09) meses veinticinco (25) días y doce (12) horas, lo que da un total de pena redimida de un (01) año, un (01) mes y cinco (05) días, que al ser sumado a la pena cumplida sin redención da un total de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 16/02/2013 AL FINALIZAR EL DIA, haciéndole saber al penado que opta al Beneficio de Libertad Condicional, por tener cumplida 2/3 partes de la pena impuesta, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en el artículo 500 del texto adjetivo penal.-
Por lo anteriormente señalado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Actualiza el Computo de Pena que cumple el penado GABRIEL MARCEL ROMERO DUFTON, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 17.087.344, nacido en fecha 19-02-1983, de 29 años de edad, hijo de Merva María Dufton (v) de Luís Augusto Romero, quien actualmente goza del beneficio de Régimen Abierto, quién para la presente fecha (05-06-2012) tiene un tiempo de pena cumplida sin redención de seis (06) años, dos (02) meses y Catorce (14) días de presidio, que al ser sumadas a las redenciones de fechas: 1) El 13/08/2008 por un tiempo de tres (03) meses, nueve (09) días y doce (12) horas y 2) El 12/12/2007 por un tiempo de nueve (09) meses veinticinco (25) días y doce (12) horas, lo que da un total de pena redimida de un (01) año, un (01) mes y cinco (05) días, que al ser sumado a la pena cumplida sin redención da un total de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 16/02/2013 AL FINALIZAR EL DIA, Así mismo se le hace saber al penado que opta al Beneficio de Libertad Condicional, por tener cumplida 2/3 partes de la pena impuesta, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en el artículo 500 del texto adjetivo penal, en consecuencia se ordena solicitar el informe de clasificación del mismo y el informe psicosocial para el cambio de medida, a los fines de decidir sobre el beneficio de libertad condicional de la cual ya opta el penado. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Abg. Yasmina Perez, Defensora Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para la fase de Ejecución, y remítase copia del referido Cómputo actualizado al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez del Estado Mérida, e impóngase al penado de la presente decisión haciéndosele saber que debe presentar constancia de residencia y de trabajo. Cúmplase.-
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG