REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001511
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto que se recibió solicitud de cómputo actualizado de la pena que cumple EMERITO PLAYONERO CAICEDO, venezolano por naturalización, de 47 años de edad, natural de Gaupicauca, República de Colombia, nacido en fecha 14 de febrero de de 1961, hijo de Pascual Playonero (V) y Beatriz Caicedo(V), soltero, albañil, titular de la cédula de identidad No. V-23.208.113, residenciado en San Rafael de Alcazar, calle 1,casa No.01, al lado de la escuela, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de La Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 2, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, siendo así éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar Cómputo Actualizado requerido, haciendo del conocimiento que el mismo es hasta el día de hoy 13/06/2012:
Se tiene que el penado fue detenido el 9/06/2008, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 16/02/2012, fecha en que se le otorga la formula Alternativa de Destacamento Trabajo, permaneciendo es esa condición hasta la presente fecha, por lo cual ha permanecido privado de su libertad, por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) DÍAS, que se le computan como pena cumplida sin redención. Por cuanto en fecha 22/03/2010 se acordó la redención por el Trabajo y el Estudio por un lapso de NUEVE (9) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS. Así mismo en fecha 9/09/2011, se acordó la redención por el Trabajo y el Estudio por un lapso de OCHO (8) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS, DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de pena cumplida, totalizan un lapso de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES, ONCE (11) DÍAS, DOCE (12) HORAS, de pena cumplida con redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 1/02/2023 después de mediodía. Por otra parte, como quiera que el penado de marras, fuere condenado a cumplir con una pena de DIESICIETE (17) AÑOS, se le hace saber que dado el tiempo de pena que ha cumplido puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente: 1., El Régimen Abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta, es decir, a los Cinco años Ocho meses, que se cumplen el 24/07/2012 2. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, a los ONCE AÑOS CUATRO MESES, que se cumplen el 24/2/2018. 4. El Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir, a los DOCE AÑOS, NUEVE MESES, que se cumplen el 24/8/2018. Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión, al Director del Centro de Pernocta “José María Olaso” ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión por ante este despacho judicial el día 21/06/2012 a las 9:00 a.m. En tal virtud líbrese la correspondiente boleta de Traslado. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
LA SECRETARIA