REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2001-000224

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto la solicitud de cómputo actualizado de la pena que cumple el penado JUVENAL ANTONIO RUZA MATHEUS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.319.244, de 34 años de edad, natural de Capiu - Caja Seca, Estado Mérida, nacido en fecha 21/10/1977, obrero, hijo de la ciudadana Maria Medina Mateo (f) y de Rodolfo Jesús Rusa (v), domiciliado en Quebrada Blanca, pasando la entrada específicamente frente de la Carpintería de Chocho, casa sin número, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del JULIO CESAR CORDOBA MARQUINA; siendo condenada a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, siendo así éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar Cómputo Actualizado requerido, haciendo del conocimiento que el mismo es hasta el día de hoy 19/06/2012: Tomando en consideración el computo realizado por esta instancia judicial en fecha 31 de Octubre de 2001, en la que se establece que el penado para esa fecha tiene un lapso de pena cumplida de Cuatro (04) años, Seis (06) meses y Dos (2) días, no obstante por cuanto se recibe oficio de fecha 19 de Octubre de 2001, en la que se informa que en desde el día 13 de Octubre de 2001, incumplió con el beneficio, pues no se presentó mas en el Centro de Pernocta, lo que significa que no puede ser tomada la fecha 31/10/2001, y debe realizarse tal computo hasta el día que quebrantó tal beneficio, por lo que deben restársele 18 días de la pena que se había establecido quedando en consecuencia una pena cumplida hasta el día 13/10/2001 de Cuatro (04) años, Cinco (05) meses, Catorce (14) días, mas la redención acordada por este tribunal en el auto de fecha 31/10/2001, es decir, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de SEIS (6) AÑOS CUATRO (4) MESES, DIESICIETE (17) DÍAS, DOCE (12) HORAS, de pena cumplida, mas los días que ha permanecido detenido desde la ejecución de la Orden de Aprehensión que pesaba en su contra, el cual fue colocado a disposición de este tribunal desde el día 20/04/2012 hasta el día de hoy 30/04/2012, esto es diez (10) días, mas el tiempo transcurrido hasta el díada de hoy 19/06/2012, da total de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS, DOCE (12) HORAS, por cuanto el penado fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le restan por cumplir DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DÍAS, DOCE (12) HORAS de prisión, la cual terminará de cumplir el 2/06/2015 a las 12 del mediodía. Por otra parte, como quiera que el penado de marras, fuere condenado a cumplir con una pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se le hace saber que dado el tiempo de pena que ha cumplido y habida cuenta de la revocatoria del beneficio otorgado en su oportunidad, podrá optar sólo a la Formula alternativa de Cumplimiento de El Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir a los SIETE (7) años, UN (1) meses, QUINCE (15) DÍAS, que deberían cumplirse el 27/01/2013. Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de La Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, solicitando igualmente la inclusión del penado de autos en la Junta de Rehabilitación para la Redención por el Trabajo y el estudio, así como la inclusión en la Junta de Clasificación, a los fines de emitir el Certificado de Clasificación del mismo.- Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión en horas de la próxima visita penitenciaria. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS

LA SECRETARIA