REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002016
CONCESIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de ANDREINA CONSOLACIÓN LUNA CACIQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.930.778, natural de Táriba, Estado Táchira, nacida el 17-08-1985, de 25 años de edad, de estado civil soltera, hija de Iberia de Cacique y Freddy José Luna (f) de oficios del hogar, residenciada en Sector Villa Milenio Parte Alta calle 05, casa S/N rancho de Caña brava, como a media cuadra de la bodega del señor Edgar, La Blanca , Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Teléfono 0416-778223, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria del articulo 16.1 eiusdem, como lo es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL , previsto y sancionado en el articulo 410 en armonía con el 405, ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Niña (A.I.P.G.); éste Tribunal para decidir OBSERVA: De la revisión de la presente causa se puede observar que efectivamente la penada ANDREINA CONSOLACIÓN LUNA CACIQUE, opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, concurriendo conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: 1.- Se tiene que al folio 221 de la causa se evidencia que el referido penado, fue clasificado por la Junta de Clasificación y Atención Integral en reunión ordinaria del 06/02/2012 con “grado de seguridad MÍNIMA”. Al folio 172 de las actuaciones, la constancia de residencia correspondiente a la penada ANDREINA CONSOLACIÓN LUNA CACIQUE, emitida por el Consejo Comunal del sector allí señalado, del Municipio Alberto Adriani, Parroquia Pulido Méndez del Estado Mérida.2.- La pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años;3.- La penado ANDREINA CONSOLACIÓN LUNA CACIQUE se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba; 4.- Obra inserta al folio 173, Oferta de Trabajo, debidamente ratificada en acta del 7/05/2012 que cursa al folio 254 de la causa y al folio 256 de la causa resultas por parte de la Oficina de Alguacilazgo, de la verificación de la existencia del lugar de trabajo ofertada.5.- No ha sido admitida acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito, máxime cuando consta de sus antecedentes penales de fecha 6/03/2012, que el mismo presenta registro solo por este Asunto Penal. (Folio 249). Así las cosas, quien decide considera ajustado a derecho aplicar lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. Ante los señalamientos expuestos es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la penada ANDREINA CONSOLACIÓN LUNA CACIQUE, supra identificada; por el plazo de DOS (02) AÑOS, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión.- SEGUNDO: Se impone a la penada ANDREINA CONSOLACIÓN LUNA CACIQUE, las siguientes condiciones u obligaciones:1.- No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, deberá participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.2.- Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses.3.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.4.- Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.6.- Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba, cumpliendo cualquiera otra condición que le imponga el mismo.7.- Presentarse por ante Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Nº 01 de Maracaibo Estado Zulia, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesta. TERCERO: Remítase mediante oficio copias certificadas de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del estado Mérida y a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Nº 01 de Maracaibo Estado Zulia.- CUARTO: En consecuencia, notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado quien será impuesto de la presente decisión el día Jueves 7 de Junio de 2012 a las 10:00 a.m. en la sede de este Despacho Judicial, debiéndose librar la correspondiente boleta de prelibertad en esa oportunidad, líbrese así la correspondiente boleta de traslado.- Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
LA SECRETARIA