REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001622
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto que se recibió solicitud de cómputo actualizado de la pena que cumple FRANCISCO JAVIER ESCALANTE CONTRERAS, venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 18.499.430, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 17 de diciembre de 1985, de 20 años de edad, hijo de Luz Marina Escalante Contreras, domiciliado en el Barrio San José, Parte Alta, casa Nº 20. El Vigía Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de La Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 357 y 413 del Código Penal, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 eiusdem; siendo así éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar Cómputo Actualizado requerido, haciendo del conocimiento que el mismo es hasta el día de hoy 06/06/2012: Se tiene que el penado fue detenido en una primera oportunidad el día 06-02-2004 hasta el día 09-02-2004, es decir por un lapso de TRES (03) DÍAS, siendo detenido en una segunda oportunidad el día 30-11-2005, hasta el día 01-12-2005, es decir por un lapso de UN (01) DÍA, y detenido en una tercera oportunidad el día 15-05-2006, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, es decir, por el lapso de SEIS (6) AÑOS VEINTICINCO (25) DÍAS, que se le computan como pena cumplida sin redención. Por cuanto en fecha 13/11/2009 se acordó la redención por el Trabajo y el Estudio por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de pena cumplida, totalizan un lapso de SIETE (7) AÑOS NUEVE (9) MESES SIETE (7) DÍAS de pena cumplida con redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DOS (02) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 29/08/2012 después de mediodía. Por otra parte, como quiera que el penado de marras, fuere condenado a cumplir con una pena de OCHO (8) AÑOS, se le hace saber que dado el tiempo de pena que ha cumplido puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente: 1. El Destacamento de Trabajo, una vez cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, 2. El Régimen Abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta, 3. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta. 4. El Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de La Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, solicitando igualmente la inclusión del penado de autos en la Junta de Rehabilitación para la Redención por el Trabajo y el estudio, así como la inclusión en la Junta de Clasificación, a los fines de emitir el Certificado de Clasificación del mismo.- Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión por ante este despacho judicial el día 26/06/2012 a las 9:00 a.m. En tal virtud líbrese la correspondiente boleta de Traslado. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
LA SECRETARIA