REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001679

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto que se recibió solicitud de cómputo actualizado de la pena que cumple el penado DENNYS YORDANO QUINTERO VERGARA, venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V- 19.146.034, nacido en fecha 02.04.1.985, de 25 años de edad, soltero, taxista, hijo de Rafael Moreno y Dulce Quintero, residenciado en el sector El Chama, Urbanización Los Bucares, edificio La Milagrosa, piso 2, apartamento 2-2, Mérida, Estado Mérida, por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos; siendo así éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar Cómputo Actualizado requerido, haciendo del conocimiento que el mismo es hasta el día de hoy 07/06/2012: Se tiene que el penado fue detenido en fecha 14/07/2010, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, es decir, por el lapso de UN (1) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS, que se le computan como pena cumplida sin redención. Por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, UN (01) MES, SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 14/07/2019, al finalizar día. Por otra parte, como quiera que el penado de marras, fuere condenado a cumplir con una pena de NUEVE (9) AÑOS, se le hace saber que dado el tiempo de pena que ha cumplido puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente: 1. El Destacamento de Trabajo, una vez cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, Dos (2) años, tres (3) meses, que se cumplen el 14/10/2012.2. El Régimen Abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta, es decir, Tres (3) años, que se cumplen del 14/10/20153. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, a los Seis (6) años, que se cumplen el 14/07/2016 4. El Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir a los Seis (6) años, Nueve (9) meses, que se cumplen el 14/04/2017 Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de La Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, solicitando igualmente la inclusión del penado de autos en la Junta de Rehabilitación para la Redención por el Trabajo y el estudio, así como la inclusión en la Junta de Clasificación, a los fines de emitir el Certificado de Clasificación del mismo.- Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión por ante este despacho judicial el día 26/06/2012 a las 9:00 a.m. En tal virtud líbrese la correspondiente boleta de Traslado. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS

LA SECRETARIA