REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2001-000141
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto que se recibió solicitud de cómputo actualizado de la pena que cumple el penado JOSÉ GREGORIO MADRID RONDÓN, venezolano, natural de El Vigía del Estado Mérida, nacido en fecha 22-05-1979, de 30 años de edad, de ocupación obrero y vendedor de charcutería en el centro de esta ciudad de manera ambulante, con Cuarto Grado de instrucción primaria, soltero, hijo de Adalbero Madrid y Lilia Rondón, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.609, domiciliado en La Palmita, Barrio Rómulo Gallegos, casa S/N, de color amarillo y azul, ubicada cerca del Cementerio, El Vigía Estado Mérida, por cumplir la pena de VEINTE AÑOS (20), NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, como consecuencia de la acumulación de causas por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados, respectivamente en los artículos 408 ordinal 1°, 417 y 460 del Código Penal, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 eiusdem, y el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 eiusdem, siendo así éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar Cómputo Actualizado requerido, haciendo del conocimiento que el mismo es hasta el día de hoy 08/06/2012:
Se tiene que el penado fue detenido en relación al Asunto LL11-P-2001-000141 en fecha 26-01-1998 al 31-03-2006, resultando un tiempo detenido de: OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS. Posteriormente en el Asunto LP11-P-2009-001278, fue detenido en fecha 13-06-2009 hasta la presente fecha, es decir, por el lapso de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) DÍAS, lo que totaliza un lapso de ONCE (11) AÑOS, DOS (2) MESE, DIEZ (10) DÍAS que se le computan como pena cumplida sin redención. Dado que el penado fue favorecido con las redenciones por trabajo y estudio acordadas por este tribunal, en fecha en fecha 14-04-2003 al penado de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Igualmente en fecha 08-09.2004 obtuvo una redención de: OCHO (08) MESES Y DOCE (12) HORAS. Y por último el 13-01-2006, obtuvo una redención de: OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, que sumados al tiempo de pena cumplida totalizan un periodo de QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES, CINCO (5) DÍAS, DOCE (12) HORAS. Por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE AÑOS (20), NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, le falta por cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, OCHO (08) MESES, CUATRO (4) DÍAS DOCE HORAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 12/05/2018, después de mediodía. Por otra parte, como quiera que el penado de marras, fue condenado en dos delitos, lo que conforme a lo previsto en la ley le impide acceder a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, sólo le queda la posibilidad de redimir la misma por trabajo y el estudio. Ofíciese al Centro Penitenciario de La Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida y al Centro Penitenciario de Coro solicitando información sobre el tiempo que el penado de autos trabajó y/o estudio según la Junta de Rehabilitación para la Redención por el Trabajo y el estudio, así como la inclusión en la Junta de Clasificación, a los fines de emitir el Certificado de Clasificación del mismo.- Remítase con oficio anexando copia fotostática de la presente decisión, al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, así como a la Dirección del Centro Penitenciario de Coro.- Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a cuyo efecto se impondrá por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que le correspondió conocer. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
LA SECRETARIA