REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2004-000105

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto que mediante decisión de fecha 17/11/2011, se efectuó el respectivo cómputo en relación a la pena impuesta al penado LAYA GONZÁLEZ JOSÉ ALFREDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.193.741, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17-04-1980, de 29 años de edad, soltero, hijo de Alexis Laya y de Isabel Rojas, Estado Mérida, actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario para la Región Andina, y sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No.04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y Extensión El Vigía, en fecha 27-10-2004, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 01 en armonía con el 83 del Código Penal; y siendo que en el precitado cómputo según lo señalado por la Defensa en escrito presentado se ha incurrido en error involuntario al momento del cálculo, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA REFORMAR el referido cómputo y elaborarlo de manera actualizada para verificar el cumplimiento de pena del penado supra señalado, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día 8/06/2012. Se tiene que el penado LAYA GONZÁLEZ JOSÉ ALFREDO, fue detenido en fecha fue detenido en una primera ocasión el día 02.03.2.004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 18-12-2006, fecha en que se le otorga la formula alternativa de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, posteriormente le es revocado la formula alternativa y remitido al Centro Penitenciario nuevamente permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, es decir, por un período de de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MESES, SEIS (06) DÍAS, de pena cumplida sin redención Ha sido objeto de las siguientes redenciones: 1.- El día 17.11.2.006, por UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS; 2.- El día 22.07.2.009, por NUEVE (09) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS; 3.- El 26.07.2.010, por CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y el 07.11.2.011, por SIETE (07) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS, acumulando un total una pena cumplida con redención de ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES y NUEVE (9) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, OCHO (08) MESES VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2.016 al finalizar el día. Por otra parte, como quiera que el penado de marras, le fue revocado una formula alternativa de cumplimiento de pena, lo que conforme a lo previsto en la ley le impide acceder a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, sólo le queda la posibilidad de redimir la misma cumplimiento del trabajo y el estudio Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión en horas de la próxima Guardia Penitenciaria que se realizará en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sitio de reclusión del penado de autos. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS

LA SECRETARIA