REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, veintinueve (29) de junio de dos mil doce

Causa: C1- 3938-12
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y art.318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal).
VISTO. De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que no es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.
Cursa al folio (4) auto de fecha 27-06-2012, acordando agregar las actuaciones donde a los folios (22 y 23 y sus vtos) escrito suscrito por la fiscal, adscrita a la Fiscalía Décima Segunda de Mérida, donde solicita “…se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la misma, de conformidad con el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y artículo 108 del Código penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que si bien es cierto que se realiza investigación en la presente causa, por el delito de HOMICIDIO establecidas en el Código Penal, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
SIN IDENTIFICAR.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la investigación de oficio mediante llamada telefónica (folio 08) por funcionaria policial de guardia, quien señalo: “… que en el sector pie del Tiro, sector la Llanada donde están las casas tipo cúpulas se encontraba un cadáver de sexo masculino de nombre Barrios Ramírez Guillermo José, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 23.583.308 quien yacía colgado de una soga dentro de las residencias del sector…”

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Consta en autos a los folios (15) autopsia forense realizado por la Dra. Rosalba Florido Torres, quien señala en sus conclusiones “se trata de un masculino de 16 años de edad quien fallece a consecuencia de colapso respiratorio en relación con edema asfixia mecánica por ahorcamiento…” Cursa al folio (16) experticia toxicológica post Morten donde (folio 16) no se aprecian negativo para cocaina, marihuana, barbitúricos y alcohol.Cursa al folio (11) inspección 3431, realizada en el lugar de los hechos. Cursa al folio (9) entrevista realiza a la madre del occiso donde señala que encontró a su hijo “ en la parte del comedor de la casa, ahorcado con un mecate amarillo, por lo que lo toque y aun estaba caliente el cuerpo y lo baje para ver si lo podía ayudar, pensando que aun estaba vivo pero no fue así…”; continua señalando que en la casa no había nadie, por tanto de lo expresado reevidencia que el mismo joven decidió quitarse la vida. Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no es típico.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada, en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento Procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.

DISPOSITIVO

Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por el delito HOMICIDIO, porque el hecho objeto del proceso no constituye delito de conformidad con el artículo 405 DEL Código penal en concordancia con el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente sin identificar; ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la FISCALIA DEL Ministerio Público, VICTIMA por extensión. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.

JUEZA DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YELITZA ARANGUREN

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria