JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).-
202º y 153º

En fecha 22 de febrero de 2012, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ante la necesidad de implementación del Régimen Procesal previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aprobó la Resolución número 2012-0003, la cual en su artículo 1, le suprime la competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes a este Juzgado Superior, en virtud de la creación del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; asimismo en el artículo 4° de la referida Resolución, se ordena la remisión, previo inventario, de los expedientes existentes en este Tribunal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia, suprimida como ha sido la competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes que anteriormente le fuera atribuida a este Tribunal, esta Superioridad se declara incompetente por razón de la materia para seguir conociendo del presente juicio, contenido en el expediente signado con el número 5273 de la nomenclatura propia de esta Tribunal, cuya carátula entre otras menciones, dice: “…DEMANDANTE (S): MORALES LIENDO CARMEN ALICIA TUTORA DE MORALES PACHECO MANUELA Y DANIELA.- DEMANDADO (S): MEZA ROJAS MIGUEL ALBERTO. INVERSIONES INMOBILIARIAS Y CONSTRUCCIONES ROCKBRAND C.A. Y CADENAS VALERO FELSA MOTIVO: APELACION (NULIDAD DE VENTA).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MERIDA.- FECHA DE ENTRADA: Día 11 Mes AGOSTO Año 2010…” y declina su conocimiento al mencionado Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y acuerda remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida, una vez formado el Inventario exigido en el dispositivo supra señalado, y practicada la notificación de las partes en el domicilio procesal que conste en autos.

Ahora bien, por cuanto de la revisión minuciosa de las actas procesales, específicamente de las actuaciones que obran a los folios 1 al 3, se observa que conforme a lo dispuesto en los artículos 174 y 340.9 eiusdem, la parte actora, ciudadana CARMEN ALICIA MORALES LIENDO en su carácter de tutora de las adolescentes MANUELA y DANIELA MORALES PACHECO por intermedio de su apoderada judicial abogada LUZ MARINA ZALDUMBIDE HURTADO, indicó su domicilio procesal en la siguiente dirección: Calle Mendoza, Quinta “Jesús Gran Poder”, Nº 7, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda (folio 87 pieza 1), a los fines de su notificación, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San Antonio de los Altos; se advierte al comisionado, que la notificación debe practicarse conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem, por lo cual el Alguacil de ese Tribunal deberá dejar constancia de la identificación de la persona que reciba la referida boleta, lo cual será certificado por el Secretario del Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de notificación con las inserciones pertinentes y remítase con oficio al Juzgado comisionado. Provéase lo conducente.

Asimismo, por cuanto de la revisión minuciosa de las actas procesales, específicamente de las actuaciones que obran al folio 219, se observa que el abogado ALDO ENRIQUE MONSALVE, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos, ciudadana FELISA CADENAS VALERO, indicó su domicilio procesal en urbanización Alfredo Lara se Calle 1, Casa Nº 09, Parroquia Montalbán, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de su notificación, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; se advierte al comisionado, que la notificación debe practicarse conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem, por lo cual el Alguacil de ese Tribunal deberá dejar constancia de la identificación de la persona que reciba la referida boleta, lo cual será certificado por el Secretario del Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de notificación con las inserciones pertinentes y remítase con oficio al Juzgado comisionado. Provéase lo conducente.
Igualmente, de la diligencia que obra al folio 181, se observa que la abogada LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, Defensora Judicial del demandado de autos, ciudadano MIGUEL ALBERTO MEZA ROJAS, indicó su domicilio procesal en el Centro comercial Doña María Gracia, Piso 1, Oficina Nº 3, Calle 25, entre Avenidas 2 y 3, Mérida, Estado Mérida. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de notificación con las inserciones pertinentes y entréguese al Alguacil de este Juzgado para que la haga efectiva. Provéase lo conducente.

Finalmente, del escrito que obra a los folios 215 al 217, la abogada GLADYS MARIBEL UZCÁTEGUI, apoderada judicial de la demandada de autos, sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS Y CONSTRUCCIONES ROCKBRAND C.A. indicó su domicilio en la calle 26, con esquina avenida 4 Bolívar, Mini C.C. Giuliana, Piso 1, Local Nº 11, Mérida Edo. Mérida. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de notificación con las inserciones pertinentes y entréguese al Alguacil de este Juzgado para que la haga efectiva. Provéase lo conducente.

Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal a cargo de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida con las inserciones pertinentes, y hacer entrega de la misma al Alguacil de este Juzgado para que la haga efectiva. Provéase lo conducente.

Finalmente se advierte a las partes que la presente causa se encuentra en estado de fijación o celebración de la audiencia de apelación.

Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al mencionado Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, siempre que vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia, y que dicho tribunal se haya instalado y entre en funcionamiento. Así se decide.

A los fines de la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, conforme a lo ordenado en el artículo 4° de la referida Resolución, se ordena agregar inmediatamente antes de la numeración original, las letras “T” y “S”, por lo cual la nomenclatura del expediente, a tales fines, será: TS-5273. Así se decide.

Regístrese, publíquese y cópiese. Así se decide
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete (07) de junio de 2012.-

202º y 153º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la anterior providencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.

El Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede; asimismo, conforme a lo ordenado en el auto de esta misma fecha, se libraron las boletas de notificación ordenadas; se entregaron al Alguacil de este Tribunal las que debe hacer efectivas y se remitieron con oficios signados con los números 0480-286-12 y 0480-287-12, al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos y al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Ejido respectivamente, aquellas en las que se libraron las respectivas comisiones.

La Secretaria

Exp. 5273 María Auxiliadora Sosa Gil