REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).-
202º y 153º

En fecha 22 de febrero de 2012, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ante la necesidad de implementación del Régimen Procesal previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aprobó la Resolución número 2012-0003, la cual en su artículo 1, le suprime la competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes a este Juzgado Superior, en virtud de la creación del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; asimismo en el artículo 4° de la referida Resolución, se ordena la remisión, previo inventario, de los expedientes existentes en este Tribunal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia, suprimida como ha sido la competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes que anteriormente le fuera atribuida a este Tribunal, esta Superioridad se declara incompetente por razón de la materia para seguir conociendo del presente juicio, contenido en el expediente signado con el número 5630 de la nomenclatura propia de esta Tribunal, cuya carátula entre otras menciones, dice: “…DEMANDANTE (S): CAÑAS LOPEZ ISMAEL SEGUNDO.- DEMANDADO (S): BLANCO DE ALVAREZ MARIELA, ALVAREZ ASTRID ALEJANDRA Y ADOLECENTE: ALVAREZ BLANCO KEVIN. MOTIVO: APELACION (RESOLUCION DE CONTRATO).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MERIDA.- FECHA DE ENTRADA: Día 20 Mes MARZO Año 2012…” y declina su conocimiento al mencionado Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y acuerda remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida, una vez formado el Inventario exigido en el dispositivo supra señalado, y practicada la notificación de las partes en el domicilio procesal que conste en autos.

Así, de la revisión minuciosa de las actas procesales, específicamente de las actuaciones que obran a los folios 1 al 17 se observa que conforme a lo dispuesto en los artículos 174 y 340.9 eiusdem, la parte actora ciudadano ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LOPÉZ, indicó su domicilio procesal en la siguiente dirección: Centro Comercial Colonial El Tamarindo, planta alta, local 20, avenida 3, sector El Tamarindo, El Vigía, Estado Mérida, se ordena librar la correspondiente boleta de notificación a dicho ciudadano o a su apoderada judicial con las inserciones pertinentes, y para su práctica, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, al cual corresponda por distribución para la práctica de tal notificación; se advierte al comisionado, que la notificación debe practicarse conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem, por lo cual el Alguacil de ese Tribunal deberá dejar constancia de la identificación de la persona que reciba la referida boleta, lo cual será certificado por el Secretario del Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de notificación con las inserciones pertinentes y remítase con oficio al Juzgado comisionado. Provéase lo conducente.

Asimismo, por cuanto las demandadas, ciudadanas MARIELA BLANCO DE ÁLVAREZ y ASTRID ALEJANDRA ÁLVAREZ BLANCO, tienen establecido su domicilio procesal en la avenida Las Américas, Centro Comercial Mayeya, Local Número 08, Mérida, Estado Mérida, se ordena su notificación, o la de sus apoderados judiciales, abogados HAZAEL MOLINA y JHONNY JAVIER MOLINA MORA. A tal efecto, líbrese la correspondiente boleta y entréguese al ciudadano Alguacil para que la haga efectiva.

Igualmente líbrese boleta de notificación a la ciudadana MARY DAYANA ROJAS HERNÁNDEZ, DEFENSORA PÚBLICA QUINTA (5ta) EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MÉRIDA, quien actúa en representación del adolescente KEVIN ENRIQUE ÁLVAREZ BLANCO y entréguese al ciudadano Alguacil para que la haga efectiva.

Finalmente se advierte a las partes que la presente causa se encuentra en estado de celebración de la audiencia de apelación.

Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al mencionado Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, siempre que vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia, y que dicho tribunal se haya instalado y entre en funcionamiento. Así se decide.

A los fines de la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, conforme a lo ordenado en el artículo 4° de la referida Resolución, se ordena agregar inmediatamente antes de la numeración original, las letras “T” y “S”, por lo cual la nomenclatura del expediente, a tales fines, será: TS-5630. Así se decide.

Regístrese, publíquese y cópiese. Así se decide
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete (07) de junio de 2012.-

202º y 153º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la anterior providencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.

El Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede; asimismo, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron las boletas de notificación ordenadas, las cuales se remiten con oficio signado con el número 0480-285-12, al Juzgado Distribuidor de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía

La Secretaria

Exp. 5630 María Auxiliadora Sosa Gil