JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de junio de dos mil doce.
202º y 153º

Por cuanto de las copias certificadas de las actuaciones procesales remitidas a esta Superioridad mediante oficio n° 454-2012, de fecha 12 de este mismo mes y año, por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibidas en esta misma fecha, que obran agregadas a los folios 91 al 98, correspondientes al juicio en que se suscitó la incidencia a que se contraen las presentes actuaciones, contenido en el expediente n° 23162 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, se evidencia que mediante auto de fecha 23 de mayo de 2012, el a quo declaró definitivamente firme su decisión de fecha 15 del mismo mes y año, conforme a la cual homologó el desistimiento hecho por la parte actora en dicho procedimiento efectuada por la parte actora el 11 de mayo de 2012, en el proceso seguido por el ciudadano SERGIO RAINIERI contra los ciudadanos MARÍA CONCEPCIÓN VALERO DE UZCÁTEGUI, BELKIS MARÍA UZCÁTEGUI VALERO, FRANCISCO ANTONIO UZCÁTEGUI RIVAS, RAFAEL RAMÓN UZCÁTEGUI LAMUS, JOSÉ RAFAEL UZCÁTEGUI RIVAS, LUZ MARINA UZCÁTEGUI RIVAS, MARICRUZ GONZÁLEZ UZCÁTEGUI y ORLANDO GONZÁLEZ UZCÁTEGUI, por partición de bienes hereditarios; y en virtud que con dicha providencia quedó concluido dicho juicio; y en razón de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico-procesales que la presente incidencia tiene con dicho proceso, considera el juzgador que ya no tiene objeto decidir la apelación interpuesta por la parte codemandada contra el auto decisorio proferido el 16 de marzo de 2012 dictado en el mismo, de la que conoce este Juzgado, motivo por el cual se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide. - Remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.

El Juez

José Rafael Centeno Quintero

El Secretario,

Leomar Antonio Navas Maita

Exp. 03837
JRCQ/mctg