JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de junio del año dos mil doce.
202° y 153°
Por cuanto de la minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que este Tribunal, sin percatarse que la codemandante ciudadana MARISELA MANSILLA MANSILLA, en el escrito libelar que obra agregado a los folios 1 al 4, cumplió con la carga procesal de indicar su domicilio procesal, de conformidad con los artículos 340, ordinal 9°, y 174 del Código de Procedimiento Civil, por auto de fecha 18 de enero del año en curso, inserto al folio 185, erróneamente ordenó librar boleta de notificación a la referida codemandante, a los fines de que la misma fuese fijada en la cartelera de este Tribunal; y en virtud de que con ese proceder se infringieron las normas contenidas en los precitados dispositivos legales, de conformidad con el artículo 310 eiusdem, se revoca por contrario imperio la mencionada providencia solo en lo relativo a la notificación de la codemandante ciudadana MARISELA MANSILLA MANSILLA, y en tal sentido, se ordena librar nueva boleta de notificación a la misma, y, por cuanto la dirección señalada por ésta como su domicilio procesal, está situada en la población de Tovar, estado Mérida; para la práctica de su notificación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la referida ciudad, al cual le corresponda por distribución. A tal efecto, líbrese la correspondiente boleta con las inserciones pertinentes y remítase con oficio al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, en su carácter de actual distribuidor, advirtiéndosele al Alguacil del Tribunal al que se le asigne la comisión que la correspondiente boleta deberá entregarla en la dirección indicada por la prenombrada ciudadana como domicilio procesal, debiendo dejar constancia de la identidad de la persona que reciba la boleta en cuestión, de conformidad con el artículo 233 ibídem, en concordancia con el artículo 174 del citado Código Ritual, haciéndole saber que el suscrito Juez mediante auto de fecha 3 de octubre de 2011, por las razones allí expuestas, se abocó al conocimiento de la causa a la cual se contrae el presente expediente, y una vez que conste en autos la práctica de su notificación, comenzará a discurrir el lapso legal para que la misma pueda proponer recusación, contra este jurisdicente, si existiesen motivos para ello, todo en atención del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, luego de lo cual la causa continuará su trámite en el mismo estado en que se encontraba. Provéase lo conducente. Así se decide.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
El Secretario,
Leomar Antonio Navas Maita
En la misma fecha, en cumplimiento de lo ordenado en el auto que antecede, se libró la boleta de notificación a la codemandante ciudadana MARISELA MANSILLA MANSILLA, remitiéndose al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, en su carácter de actual distribuidor, con oficio número ____-_2012, quedando anotada la comisión bajo el número ___ del Libro de Comisiones respectivo.
El Secretario,
Leomar Antonio Navas Maita
JRCQ/LANM/mctp.
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