EXP. N° 23.190
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA.


202° y 153°

SOLICITANTE(S): OSWALDO CARRILLO ROURA.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: MAUREEN MILAGROS ROJAS PIRELA.
MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR.

PARTE NARRATIVA.
Se inició la presente causa de CONSTITUCION DE HOGAR, por solicitud presentada por la ciudadana Abogada Maureen Milagros Rojas Pirela, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.064.734, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.838, apoderada del ciudadano Oswaldo Carrillo Roura, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cedula de identidad N° V-2.156.996 y civilmente hábil, según se evidencia del poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado miranda, de fecha 25 de noviembre de 2011, quedando inserto bajo el número 12, tomo 240, que obra agregado al expediente marcado con la letra “A”.
Por auto de fecha veintiuno (21) de diciembre del 2011, se admitió por no ser contraria a la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, conforme a lo previsto en el artículo 638 del Código Civil, y se fija el Segundo día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana, para designación de los peritos avaluadores del inmueble a que se contrae la presente solicitud, igualmente se ordena la publicación de un edicto conforme lo establecido en el último aparte del artículo 638 ejusdem, ordenándose la publicación del mismo en un Diario de amplia circulación en el estado Mérida. En la misma fecha se formó el expediente, se le dio entrada bajo el Nº 23.190, se libro el edicto se entregó a los interesados para su publicación, el cual deberá ser retirado mediante diligencia en el expediente.-----------------------------------
Al folio 27, obra acta de fecha 14 de diciembre de 2010, donde se declaro desierto el acto de nombramiento del único experto avaluador.----------------
Al folio 28, obra diligencia de fecha 17 de enero de 2012, suscrita por la abogada Maureen Milagros Rojas Pirela, apoderada de la parte actora, quien solicito se fije nuevamente para designación del perito avaluador, de igual forma dejo constancia que recibió el edicto para ser publicado.----------------
Al folio 29 obra auto de fecha 20 de enero de 2012, donde acuerda lo solicitado por la parte actora y fijo al tercer día de despacho para que tenga lugar el acto de nombramiento del experto.--------------------------------------
Al folio 30 obra acto de nombramiento de único experto avaluador quien se designo al ciudadano Víctor Manuel Paredes González, quien aceptó y se juramento, solicito al Tribunal quince días de despacho, para la entrega del respecto informe. (Ver folio 34).-----------------------------------------------
A los folios 37 al 38 obra publicación de carteles, se ordeno agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 13 de febrero de 2012. (Ver folio 39).---------------------------------------------------------------------------------
Al folio 40 obra diligencia de fecha 29 de febrero de 2012, suscrita por el ciudadano Víctor Manuel Paredes González consignando el informe de avalúo que obra a los folios 41 al 70 con sus respectivos anexos, se ordeno agregar a los autos según se desprende de la nota de secretaria. (Ver folio 72).-------
Al folio 74 obra publicación de cartel de constitución de hogar, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria. (Ver folio 75).------------------
Al folio 76 obra deposito bancario del banco BICENTENARIO, correspondiente a los honorarios del experto avaluador, se ordeno agregar a los autos según nota de secretaria. (Ver folio 77).-------------------------------------------------
A los folios 83 al 85 y 88 obra publicación de carteles de constitución de hogar y se ordeno agregar a los autos según nota de secretaria. (Ver folios 86 y 89).----------------------------------------------------------------------------
Al folio 91 obra auto de fecha 8 de mayo de 2012, el tribunal entra en términos para decidir la presente causa.-----------------------------------------
Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:

MOTIVA
I
PUNTO PREVIO
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Antes de entrar a dictar sentencia en la presente solicitud de Constitución de Hogar, este Jurisdiscente procede de oficio a revisar su competencia haciendo las siguientes consideraciones:
En nuestro ordenamiento jurídico procesal se establece que existen tres tipos de competencia encomendada a los órganos jurisdiccionales, que son la materia, la cuantía y por el territorio, las dos primeras son irrenunciables por ser de carácter absoluto, por ser de orden público; de tal forma que al momento de plantearse la controversia, previamente el Juez debe verificar si es competente por la materia y por la cuantía para conocer el caso y, de no serlo, se encuentra en la obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Para la determinación de la competencia por el valor no se atiende a la calidad de la relación controvertida, sino al aspecto cuantitativo de la misma, y en base al valor se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, salvo excepciones establecidas.
En este mismo orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, modifico la competencia de los tribunales en razón del territorio y de la cuantía. Omissis…Resuelve: Artículo 1° lo siguiente: “…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Ahora bien, sí el asunto es contencioso y se excede de la cuantía de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.) es decir, de Ciento Noventa y Cinco Mil Bolívares (195.000,00) la competencia es del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito; por que así se desprende de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo primer antes citada.
Por otra parte en la misma resolución se establece en el artículo 3 lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Negritas y Subrayado del Tribunal).
En efecto, de la interpretación conjunta de los anteriores artículos se deduce como regla general que los Juzgados de Municipio conocerán tanto de los asuntos Contenciosos Civiles, Mercantiles, Tránsito, y de Familia cuanto no intervengan niños, niñas y adolescentes, siempre y cuando su cuantía no se exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000. U.T) y siempre conocerán de los asuntos de jurisdicción voluntaria en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Familia cuando no se involucren Niñas, Niños y Adolescentes de manera exclusiva y excluyente, sin importar la cuantía sólo la competencia por el territorio. Y así se ha quedado establecido.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este jurisdiscente concluye que como regla establecida en la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y como se observa que la presente causa se trata de una solicitud de CONSTITUCION DE HOGAR, cuya naturaleza es de jurisdicción voluntaria por lo tanto la misma debe ser sustanciada y decidida por el Tribunal de Municipio, por que así quedo establecido en el articulo 3 de la resolución “Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa...Omissis,” y en concordancia a lo establecido en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49, ordinal 4º de la, que textualmente establece: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución o en la ley”. (Negritas y subrayado por el tribunal). Actuando de conformidad con lo establecido en la Resolución 2009-0006, en su artículo 3 y en armonía con el artículo 49 ordinal 4° de la constitución de la Republica de Venezuela deberá declarar su INCOMPETENCIA FUNCIONAL para decidir de la presente solicitud y declina la competencia para su conocimiento al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para decidir la presente solicitud de Constitución de Hogar interpuesta por la abogada MAUREEN MILAGROS ROJAS PIRELA, apoderada judicial del ciudadano OSWALDO CARRILLO ROURA. De conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en concordancia con el artículo 49 ordinal 4° de la constitución de la Republica de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial, del Estado Mérida, al cual corresponda por distribución, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase original del presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Comuníquese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. En Mérida, a los veintiuno (21) días del mes de junio del dos mil doce. COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintiuno (21) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012).AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION

EL JUEZ TITULAR, ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN