REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro de junio del dos mil doce.
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 30 de mayo del 2012 (folio 977), celebrada entre el abogado JOSE CARLOS CABEZA VALERA actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano ELADIO ALBORNOZ CORREDOR parte actora y el ciudadano LUIS AREVALO CONTRERAS REINOZA parte demandada, asistido por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO en el presente proceso. El Tribunal por cuanto observa que al folio 170 obra poder apud acta otorgado al abogado José Carlos Cabeza, donde consta de facultad expresa para transigir, homologa dicha transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el proceso, y se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 17-03-1999 y participada al Registro Subalterno del entonces hoy Municipio Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha 17-03-1999 con oficio Nº 357, asimismo se ordena al archivo el expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCGL/ACEN