REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar.
ASUNTO: 8401
Se inicia la presente causa mediante escrito recibido en fecha: treinta y uno (31) de mayo del dos mil diez (2010), suscrito por la ciudadana: BELKIS MAYELA MÁRQUEZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.713.713, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y civilmente hábil; asistida por la abogada en ejercicio: NELLY MARGARITA LIZCANO PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.939.070, Inpreabogado Nº 58.084, solicitando la interdicción del ciudadano: ALEXANDER JESÚS ROSALES MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.997.367, quien es sobrino de la solicitante; alegando que el entredicho nació el 08 de abril de 1992, y se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, velar por ellos y defenderlos, y que padece de retardo mental severo y conductas autistas, además de asma bronquial y rinitis alérgica, la cual le desencadena una epilepsia generalizada. Asimismo menciona que actualmente y desde hace 02 años está recluido en el Centro de Desarrollo Humano “El Candil”, ubicado en la población de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida, bajo los cuidados del personal que labora en dicha institución y bajo vigilancia médica ambulatoria de varios especialistas. Expresa que por las razones antes mencionadas es por lo que acude en nombre y representación, de su sobrino para que sea promovida de oficio la interdicción del ciudadano: ALEXANDER JESÚS ROSALES MÁRQUEZ, ya identificado, de conformidad con los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil y de conformidad con el Artículo 398 ejusdem, se decrete la interdicción provisional y se le nombre un tutor interino. Así pues abierto el juicio de interdicción se notificó al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, según consta a los folios 11 y 12 del presente expediente, de fecha 19 de julio del año 2010. Se oyeron las declaraciones juradas a los docentes y trabajadores del Centro de Desarrollo Humano “El Candil” del entredicho, ciudadanos: VICENTE ROJAS, MILENI JUDITH MORON DE ROJAS, ANA ALIDA GARCÍA VARELA y LEIDY LAURA MÁRQUEZ UGA, las cuales corren insertas a los folios 13, 14, 37 y 38. Promoviéndose la experticia médica, se designó para ello a los médicos: JESUS ARMANDO OVALLES LOBO y NÉSTOR JOSÉ CHÁVEZ INFANTE, cumplidos con los requisitos de Ley consignaron informe al respecto una vez practicado examen médico legal al ciudadano ALEXANDER JESÚS ROSALES MÁRQUEZ, informe que obra a los folios 30 y 31 del presente expediente.-
Hecho el estudio y análisis de la causa se observa: Que tanto las declaraciones de los testigos promovidos al respecto, como del Informe médico presentado por los Expertos designados, así como el interrogatorio formulado por este Tribunal al indiciado, este Juzgado encuentra evidentemente la situación de incapacidad del ciudadano: ALEXANDER JESÚS ROSALES MÁRQUEZ, ya identificado, para ejercer por si mismo sus derechos civiles y por tanto habiéndose cumplido los requisitos de Ley, muy especialmente los indicados en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional del ciudadano: ALEXANDER JESÚS ROSALES MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.997.367, domiciliado la población de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida. En consecuencia, se nombra Tutora interina a la ciudadana: GLADIS DEL CARMEN MÁRQUEZ DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.040.374, domiciliada en la calle 1, Nº 3-37, Campo de Oro de la ciudad de Mérida del Estado Mérida, en su carácter de madre del entredicho.- Se ordena seguir el juicio de interdicción y en consecuencia, se declara abierto a pruebas a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los Artículos 413 y 415 del Código Civil, a cuyo efecto se acuerda expedir por la Secretaría de este Tribunal copia certificada computarizada y copia certificada fotostática del presente Decreto a los fines de su Protocolización y publicación.
Notifíquese a la Tutora Interina Designada, la presente decisión.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SANDRA CONTRERAS
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, se dejó copia debidamente certificada para el archivo de este Tribunal y se agregó original al Expediente Civil No 8401, se libró boleta de notificación y se entregó al Alguacil de este Tribunal para su practica.- Se expidió las respectivas copias computarizadas certificadas y copias fotostáticas certificadas del decreto de interdicción. Se le entregaron al interesado para su respectiva protocolización y publicación.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SANDRA CONTRERAS
Exp/8401/CYQ/SC/sp
|