REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar.


ASUNTO: 8434


Se inicia la presente causa mediante escrito recibido en fecha: quince (15) de noviembre del dos mil diez (2010), suscrito por la ciudadana: MILENI JUDITH MORON DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 15.075.329, de profesión docente, domiciliada en la población de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida y civilmente hábil; asistida por la abogada en ejercicio: NELLY MARGARITA LIZCANO PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.939.070, Inpreabogado Nº 58.084, solicitando la interdicción de la ciudadana: CARLOTTA ANTONIETTA FLORES BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 20.927.824, domiciliada en la población de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida; alegando que la entredicha nació el 25 de agosto de 1987, y se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, velar por ellos y defenderlos, a consecuencia de un retardo mental moderado. Asimismo menciona que actualmente y desde hace 03 años está recluida en el Centro de Desarrollo Humano “El Candil”, ubicado en la población de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida, bajo los cuidados del personal que labora en dicha institución y bajo vigilancia médica ambulatoria de varios especialistas. Expresa que por las razones antes mencionadas es por lo que acude en nombre y representación de la entredicha, para que sea promovida de oficio la interdicción de la ciudadana: CARLOTTA ANTONIETTA FLORES BASTIDAS, ya identificada, de conformidad con los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil y de conformidad con el Artículo 398 ejusdem, se decrete la interdicción provisional y se le nombre un tutor interino. Así pues abierto el juicio de interdicción se notificó al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, según consta a los folios 13 y 14 del presente expediente, de fecha 12 de enero del año 2011. Se oyeron las declaraciones juradas a los docentes y trabajadores del Centro de Desarrollo Humano “El Candil” de la entredicha, ciudadanos: GILBERTO ANTONIO MÁRQUEZ SÁNCHEZ, ANA ALIDA GARCIA VARELA, VICENTE ROJAS, y LEIDY MÁRQUEZ UGA, las cuales corren insertas a los folios 40 y 41. Promoviéndose la experticia médica, se designó para ello a los médicos: JESÚS ARMANDO OVALLES LOBO y NÉSTOR JOSÉ CHÁVEZ INFANTE, cumplidos con los requisitos de Ley consignaron informe al respecto una vez practicado examen médico legal a la ciudadana CARLOTTA ANTONIETTA FLORES BASTIDAS, informe que obra a los folios 34 y 35 del presente expediente.-

Hecho el estudio y análisis de la causa se observa: Que tanto las declaraciones de los testigos promovidos al respecto, como del informe médico presentado por los expertos designados, así como el interrogatorio formulado por este Tribunal a la indiciada, este Juzgado encuentra evidentemente la situación de incapacidad de la ciudadana: CARLOTTA ANTONIETTA FLORES BASTIDAS, ya identificada, para ejercer por si misma sus derechos civiles y por tanto habiéndose cumplido los requisitos de Ley, muy especialmente los indicados en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana: CARLOTTA ANTONIETTA FLORES BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.927.824, domiciliada en la población de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida. En consecuencia, se nombra Tutora Interina a la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN BASTIDAS MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.019.826, domiciliada en carrera 17 del Estado Lara, en su carácter de madre de la entredicha.- Se ordena seguir el juicio de interdicción y en consecuencia, se declara abierto a pruebas a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los Artículos 413 y 415 del Código Civil, a cuyo efecto se acuerda expedir por la Secretaría de este Tribunal copia certificada computarizada y copia certificada fotostática del presente Decreto a los fines de su Protocolización y publicación.

Notifíquese a la Tutora Interina Designada, la presente decisión.-

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, diecinueve (19) día del mes de junio del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,



Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SANDRA CONTRERAS
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, se dejó copia debidamente certificada para el archivo de este Tribunal y se agregó original al Expediente Civil No 8434, se libró boleta de notificación y se entregó al Alguacil de este Tribunal para su practica.- Se expidió las respectivas copias computarizadas certificadas y copias fotostáticas certificadas del decreto de interdicción. Se le entregaron al interesado para su respectiva protocolización y publicación.


LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SANDRA CONTRERAS




Exp/8434/CYQC/SC/sp