REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CURCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN TOVAR

202º y 153º


ASUNTO: Exp. 8462

SOLICITANTE (S): SENAIDA MÁRQUEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V.- 5.446.664, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE: ANDRÉS ARIAS REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.297.996, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.900, de este domicilio y civilmente hábil.

MOTIVO: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO: ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO.

VISTOS CON INFORMES

Se inicia la presente causa mediante formal escrito de solicitud de interdicción, suscrito por la ciudadana: SENAIDA MÁRQUEZ SERRANO, asistida por el Abogado en ejercicio: ANDRÉS ARIAS REY, identificados suficientemente en autos, quien con fundamento en los artículos 393, 130 y 734 del Código Civil, promovió la interdicción de su hermano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.078.496, soltero y de este domicilio.

Expresa que su hermano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO, padece de defecto o retardo intelectual grave desde su infancia, que dicha incapacidad lo imposibilita para proveerse sus propios recursos, proteger sus intereses y al mismo tiempo cuidarse como tal; ya que era su padre, ciudadano AURELIO MÁRQUEZ HUIZA, quien lo atendía junto a su persona y le suministraba todos los recursos que él necesitaba, con la ayuda de sus hermanos y hermanas.

Manifiesta que por tal situación es que acude al Tribunal para promover y solicitar la interdicción de su hermano, ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO, establecido en la Legislación Venezolana, y haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 395 del Código Civil Venezolano vigente.

Finalmente solicita se declare con lugar la interdicción del ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO, y se le nombre como tutor del mencionado ciudadano, para velar por sus intereses, suministrarle todas las atenciones en cuanto a asistencia médica, personal, alimentación y en general a todas las funciones inherentes a un buen padre de familia.

Abierta la averiguación sumaria correspondiente se acordó notificar mediante boleta al Fiscal Octavo de Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, que obra al folio veintidós (22) y proceder con la averiguación, y en tal virtud ordenó interrogar al ciudadano: ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO, e igualmente interrogar a cuatro parientes del indiciado o amigos de la familia. Se designó como facultativos a los médicos forenses de esta localidad, ciudadanos: NESTOR CHÁVEZ INFANTE y JESÚS ARMANDO OVALLES LOBO, a fin de que practiquen la experticia médico legal. Mediante boletas de notificación que obran a los folios 24 y 26. En cumplimiento del artículo 507 del Código Civil, Consta publicación del edicto en el Diario Los Andes que obra al folio treinta (30) del expediente. En fecha 03 de mayo del 2011, el Tribunal interrogó al ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO.

Promoviéndose la experticia médico legal, los facultativos consignaron informe al respecto, una vez practicado el examen a la persona sometida a interdicción, informe que obra a los folios 33 y 34 del presente expediente. Se le tomaron las declaraciones a las ciudadanas: CARMEN TERESA MÁRQUEZ SERRANO, ELENA DEL CARMEN CASTILLO DE LARES, GLADYS MARÍA MORENO DE MIRANDA y IMELDA MÁRQUEZ DE GODOY, manifestando que son familiares y amigas, las cuales han tenido comunicación directa con el indiciado por ser vecinas, les consta que el ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO, padece de trastorno mental y retardo intelectual desde que lo conocen y es atendido por la ciudadana SENAIDA MÁRQUEZ SERRANO, las cuales constan en el expediente y riela a los folios 35, 36, 37 y 38.

Hecho el estudio y análisis de la presente causa se observa que las declaraciones de los testigos promovidos al efecto como el Informe Médico presentado por los expertos así como el interrogatorio formulado por este Tribunal al sometido a interdicción, este Juzgado encuentra evidentemente probada la situación de incapacidad intelectual del ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO, para ejercer por si mismo sus derechos civiles y por tanto habiéndose cumplido con los requisitos de Ley muy especialmente los indicados en los artículos 365 y siguientes del Código Civil, y el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que este Tribunal en sentencia de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011) decretó la interdicción provisional del ciudadano: ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO, y se nombró tutora interina a la ciudadana: NEILA CAROLINA SÁNCHEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.577.576, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida, sobrina del entredicho, por lo que se ordenó seguir el presente juicio declarándose abierto a pruebas a partir del día siguiente a que constara en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano, y se acordó expedir copia certificada computarizada y fotostática del decreto a los fines de su protocolización y publicación folio 45. Cumplido como fue la protocolización del decreto provisional de interdicción y la publicación lo cual consta en autos, a los folios 53 al 55 y 64, quedó el presente juicio abierto a pruebas.


PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS


No consta en autos que en la oportunidad legal la solicitante, ciudadana Senaida Márquez Serrano, haya promovido prueba alguna, sin embargo al folio 67 y vuelto el abogado Andrés Arias Rey, en su carácter de abogado asistente de la solicitante, por medio de diligencia de fecha 05 de julio de 2012, solicita se tome en consideración el informe que riela a los folios 33 y 34, emitido por los médicos Jesús Armando Ovalles Lobo y Néstor José Chávez Infante, del cual se evidencia que el ciudadano Antonio Márquez Serrano cursa trastorno mental, retardo intelectual, se encuentra totalmente desorientado en tiempo y espacio, responde palabras incongruentes, no sabe leer ni escribir. Del anterior informe se esgrime que el ciudadano Antonio Márquez Serrano, no se encuentra en condiciones de velar por si mismo.


Las declaraciones dadas ante este Juzgado por los ciudadanos CARMEN TERESA MÁRQUEZ SERRANO, ELENA DEL CARMEN CASTILLO DE LARES, GLADYS MARÍA MORENO DE MIRANDA e IMELDA MÁRQUEZ DE GODOY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.082.092, 3.809.637, 4.468.616 y 8.082.086, domiciliadas en el Barrio Wilfrido
Omaña, calle Bolívar, dichas declaraciones rielan a los folios 35, 36, 37 y 38 del presente expediente. Manifestando las mismas que son hermanas y amigas de Antonio Márquez Serrano, que él mismo vive en el Barrio Wilfrido Omaña de ésta ciudad de Tovar, que es un hombre discapacitado, que padece de trastorno mental y retardo intelectual, el cual le imposibilita para desenvolverse por si mismo; que requiere de una persona que lo atienda, que les consta que quien le presta la atención es su hermana Senaida Márquez Serrano. Les consta que el ciudadano en mención se encuentra desorientado en tiempo y espacio.

La entrevista realizada por la ciudadana Juez de este Tribunal al ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO, entrevista que riela al folio 39, del presente expediente. En fecha tres (03) de mayo del dos mil once (2011), el ciudadano Antonio Márquez Serrano, compareció ante este Tribunal en compañía de la ciudadana Senaida Márquez Serrano, con el fin de que la Juez lo interrogara, al cual se le hicieron preguntas siendo respondidas de forma incoherente algunas sin entender.

Por las razones expuestas y con fundamento en las actuaciones que constan en el presente expediente ha quedado plenamente demostrado que el ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO, es persona que presenta trastorno mental, retardo intelectual, fístula glúteo derecho, por lo que su capacidad civil se encuentra disminuida totalmente, lo que la hace incapaz de ejercer actos de administración y disposición que exige la vida normal, por lo que es procedente declarar la interdicción del ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO.

En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la demanda de INTERDICCIÓN del ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO, plenamente identificado, y en relación con la designación del tutor definitivo, deberá proceder conforme a lo previsto en los artículos 309 y 399 del Código Civil. A tal efecto, consúltese la presente decisión al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad legal. Así se decide.-


Notifíquese a las partes de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO

LA SECRETARIA TITULAR.

Abg. SANDRA CONTRERAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se dejo copia, se agregó original al expediente y se notificaron a las partes.

LA SECRETARIA TITULAR.

Abg. SANDRA CONTRERAS
Exp.: 8462 CYQ/SC/ms