JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN EL CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, Diecinueve (19) de Junio dos mil doce.
202º y 153º
Visto escrito de fecha cinco (5) de junio del presente año (f.271 al 276), consignado por las partes firmantes en cuatro (4) folios útiles y dos (2) anexos; en el cual consta que entre los ciudadanos Rubén Darío Sulbarán Ramírez, identificado en autos, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Ender Joel Prieto Bracho, identificado en autos, por una parte; y por la otra la ciudadana Nubia Raquel Jinete Gutiérrez, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado Randy Sulbarán Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.034.168, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.683, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, jurídicamente hábil y aquí de tránsito en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, acuden para exponer: Ciudadano Juez, a los fines de dar por concluido el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria cursa bajo el No. 6724; procedemos en este acto de mutuo y voluntario acuerdo interpartes a realizar una Transacción de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Accidental en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil se HOMOLOGA la presente TRANSACCION que obra a los folios 271 al 276 de la presente causa, que lleva por No.6724. DEMANDANTE: ENDER JOEL PRIETO BRACHO. DEMANDADO: JINETE GUTIERREZ NUBIA RAQUEL. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL. FECHA DE ENTRADA: NUEVE (09) DE MAYO DE DOS MIL DOS. Y se acuerda agregar a la causa principal Cuaderno de Tacha No.6724, y visto la presente TRANSACCIÓN, que no es violatorio del orden público se le imparte el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, una vez que se haya verificado que han transcurrido los 5 días para ejercer la apelación y no se haya hecho uso de la misma, se oficie al Registro Público del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, para la Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre el inmueble y posterior embargo ejecutivo practicado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se acuerde el archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, COPIESE y REGISTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Juez Accidental;

Abg. Francisco Barbara R.
La Secretaria,

Abg. Noris C. Bonilla C.