JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, veinticinco de junio de dos mil doce.
202º y 153º
Visto la diligencia de fecha 19 de junio de 2012 (f. 92) suscrita por el ciudadano EMILIANO NIÑO CORREA, parte demandada, asistido judicialmente por la ciudadana DOMÉNICA SCIORTINO FINOL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 24.195, mediante la cual se opone formalmente a la admisión de los medios de prueba promovidos por la parte demandante en su escrito de promoción en los particulares siguientes:
1) Se opone al medio probatorio promovido en el particular DOCUMENTALES: consistente en libro de actas de la parte demandante, por cuanto el mismo se promovió de manera extemporánea por tardía, por cuanto se trata del instrumento fundamental de la pretensión. El Tribunal, considera que la misma es admisible en esta etapa procesal y queda sometida a su apreciación en la sentencia definitiva.
En consecuencia, la oposición es IMPROCEDENTE. ASÍ SE DECIDE.-
2) Se opone al medio probatorio promovido en el particular TESTIFICALES: con la finalidad de abundar acerca de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de fecha 01 de octubre de 2011, por cuanto los testigos promovidos son socios de la sociedad demandante.
Este Tribunal, de la revisión detenida de los instrumentos producidos junto con el libelo de la demanda, puede constatar que obra a los folios 31 al 38 del presente expediente, acta constitutiva de la sociedad mercantil demandante de la que se evidencia que los ciudadanos Javier Alfredo Dávila Flores, Gerson Ramírez, Pedro José Puente, Pedro Rojas Rangel, Luís Orlando Toloza Jaimes, Víctor Manuel Márquez Rojas, Victoriano García Bautista, Marianela Mercedes Nava Montiel, Juana de Jesús Mora, Wilson Rodolfo Castillo Velásquez, Sergio Enrique Rosales Escalante y Luís Omar Andrade son socios de la referida sociedad.
Asimismo, en la inspección judicial evacuada por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de junio de 2011, producida por la parte actora junto con el libelo de la demanda, el ciudadano LUIS OMAR ANDRADE, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.029.247, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, se identifica como socio de la sociedad demandante.
Así las cosas, según preceptúa el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, los testigos antes mencionados son inhábiles para declarar en la presente causa en la que la compañía a la que pertenecen es la parte actora.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la admisión de este medio de prueba por ser manifiestamente ilegal. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS