REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de junio de dos mil doce.

202º y 153º
Recibida por distribución la anterior demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, interpuesta por los abogados en ejercicio ARGENIS JOSÉ MUÑOZ, MARIO DE JESÚS DÍAZ ANGÚLO y MARÍO DÍAZ GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números V-7.641.238, V-3.295.019 y V-15.517.806, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.265, 12.261 y 109.857, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábiles, en su condición de APODERADOS JUDICIALES del ciudadano JOSÉ AGUILAR CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero de Sistemas, titular de la cédula de identidad número V-8.033.498, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en contra de la empresa “EL ROSARIO MALL, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 17 de febrero de 2006, bajo el N° 41, Tomo A-5, en la persona de su PRESIDENTE, ciudadana ELDA JOSEFINA DÁVILA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-3.031.924, de este domicilio y civilmente hábil; y a la empresa “DESARROLLOS EL ROSARIO, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 21 de diciembre de 1990, bajo el N° 77, Tomo A-5, en la persona de su PRESIDENTE ciudadano ENRIQUE MARÍA DÁVILA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.497.480, de este domicilio y civilmente hábil; désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes; y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la empresa “EL ROSARIO MALL, C.A” en la persona de su PRESIDENTE, ciudadana ELDA JOSEFINA DÁVILA DE PARRA; y a la empresa “DESARROLLOS EL ROSARIO, C.A”, en la persona de su PRESIDENTE ciudadano ENRIQUE MARÍA DÁVILA GARCÍA, anteriormente identificados, para que comparezcan con el carácter que se emplazan por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que en nombre de las empresas que ellos representan, den contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada de autos, y por cuanto no existe copia del libelo para librar la compulsa, siendo que su aporte representa una carga procesal del accionante, se le exhorta a éste a sufragar, por intermedio del Alguacil de este Juzgado, los costos necesarios para la reproducción fotostática de dicho escrito, lo cual hará constar mediante diligencia.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
En…
… la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 10.453, se admitió la demanda, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos del libelo de demanda. Conste,


LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.
Exp. 10.453.-