REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de junio de dos mil doce.
202° y 153°
Visto el convenimiento, de fecha 14 de junio de 2.012, inserta al folio 66 y su vuelto del presente expediente, efectuado por los ciudadanos VÍCTOR HUGO ZAMBRANO ESCALONA, MIRELIS YUSLEY ZAMBRANO RANGEL y VÍCTOR HUGO ZAMBRANO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.518.466, V-18.965.147 y V-20.847.536, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, parte co-demandada en el presente proceso, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA LAURA MONTILVA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.129.121, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.305, y jurídicamente hábil, y esta a su vez actúa como apoderada judicial de los ciudadanos MANUEL ANTONIO ZAMBRANO FIGUEREDO, MARÍA ELENA ZAMBRANO DE PÉREZ, VÍCTOR EDUARDO ZAMBRANO ESPINOZA, EVA ANGELIA ZAMBRANO DE CODALLO, CAROLINA DEL CARMEN ZAMBRANO ESCALONA, JORGE LUIS ZAMBRANO ESCALONA y BLADIMIR JOSÉ ZAMBRANO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.173.500, V-6.906.793, V-6.906.791, V-6.719.895, V-10.524.774, V-11.031.735 y V-12.260.277, en su orden y jurídicamente hábiles, parte co-demandada, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio MARIELA NAVAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.040.870, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.230, domiciliada en Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana CLARA MARGARITA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-3.149.968, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida, mediante el cual en forma expresa solicitan que se de por consumado el presente acto se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. En tal sentido este Jurisdicente:
PRIMERO: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, queda RECONOCIDA LA UNIÓN CONCUBINARIA que existió entre el ciudadano VÍCTOR HUGO ZAMBRANO, hoy fallecido y la ciudadana CLARA MARGARITA ESCALONA, desde el mes de enero de 1966, hasta el día 17 de febrero de 2.012, ambas fechas inclusive. Así se decide.
TERCERO: Se le reconocen a la ciudadana CLARA MARGARITA ESCALONA los derechos sucesorales que le sean inherentes de conformidad con los artículos 823 y 824 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará archivar el presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.
QUINTO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/dsf.-