LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

202º y 153º


PARTE NARRATIVA


La presente demanda por reconocimiento de unión concubinaria, fue interpuesta por la ciudadana YAMILET COROMOTO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.166.891, domiciliada en Ejido, jurisdicción del Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.378 titular de la cédula de identidad número 8.024.501, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO LARA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.714.016, domiciliado en Mérida, estado Mérida.

Riela a los folios 72 y 73 escrito de promoción de pruebas promovidas por parte demandada.

Al folio 74 y su vuelto corre agregado escrito de promoción de pruebas de la parte actora.
Mediante escrito de fecha 14 de junio de 2.012, que consta al folio 78 y su vuelto, el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.648, titular de la cédula de identidad número 5.206.797, en su condición de coapoderado judicial de la parte demandada, se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERO: DE LA IMPUGNACIÓN EFECTUADA POR LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada se opuso a la admisión de la prueba promovida por la parte actora a tal efecto señaló lo siguiente: Que impugna y desconoce la constancia de concubinato promovida por la parte actora, toda vez que, los instrumentos privados emanados de terceros deben ser ratificados mediante la prueba testimonial y los declarantes de esa constancia de concubinato, no son parte en esa causa y que por tanto deben considerarse como terceros en este juicio, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

Con relación al indicado documento, que se refiere la constancia emanada de una prefectura no es una prueba de la existencia de una concubinato, mas aún, cuando dicho documento emanado de la prefectura solamente es válido por tres meses, y el Tribunal observa que tal constancia es de fecha 22 de septiembre de dos mil cuatro y la demanda fue incoada en fecha en fecha 2 de noviembre de 2011 y admitida el día con fecha 9 de noviembre de 2011, cuando ya dicha constancia había perdido validez; por una parte, por la otra un funcionario público no puede dar fe de lo que no le conste, pues por un lado, los testigos(terceros) que intervinieron en dicha acta esto es, los ciudadanos: RIGOBERTO SÁNCHEZ VEGA y GUZMÁN MARQUÉZ, titulares de las cédula de identidad 11.553.149 y 14.267.726 respectivamente, no fueron llamados a ratificar la misma, para que fueran sometidos al interrogatorio que le hubiere brindado la oportunidad a cualquier interesado a acudir al contradictorio de la prueba y por el otro lado se trata de una simple constancia de mera relación que le esta prohibida a los funcionarios según la Ley Orgánica de la Administración Pública en el encabezamiento del artículo 170 que establece: “prohibición de expedición de certificaciones de mera relación. Se prohíbe la expedición de certificaciones de mera relación, es decir, aquellas que sólo tengan por objeto hacer constar el testimonio u opinión del funcionario declarante sobre algún hecho o dato de su conocimiento de los contenidos en los expedientes archivados o en curso, o de aquellos asuntos que hubiere presenciado por motivo de sus funciones”. Por lo antes expuesto la referida prueba inherente a la constancia de concubinato emanada por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Ejido, en fecha 22 de septiembre de 2.004, se inadmite.

Se ordena providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada ciudadano CARLOS ALBERTO LARA LABRADOR, asistido por su apoderada judicial abogada LEYDA CECILIA SUAREZ PAREDES, en la forma siguiente:
PRUEBAS DOCUMENTALES:

En cuanto a las pruebas documentales, promovidas en el Capitulo “I”, particulares “PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO”, referente al valor y mérito jurídico de la Partida de Nacimiento asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 09, de fecha 09 de enero de 2002, al valor y mérito jurídico de la Partida de Nacimiento, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 203, de fecha 19 de julio de 2006, y al valor y mérito jurídico del documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 26 de septiembre de 2003, anotado bajo el N° 33, Folios 211 al 218, Protocolo Primero, Tomo 10, Tercer Trimestre, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación.-

PRUEBAS TESTIMONIALES:

En cuanto a las Pruebas Testifícales, promovidas en el Capitulo “II” particular “PRIMERO”, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil las fija de la siguiente manera:
El TERCER DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana ROCIO ESMERALDA RIVERA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.099.138, domiciliada en Ejido del Estado Mérida, y civilmente hábil.

El QUINTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARANGUREN DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.956.207, domiciliada en Ejido del Estado Mérida y civilmente hábil.

El SEPTIMO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano ELIO OMAR ROJAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.469.645, domiciliado en Ejido del Estado Mérida y civilmente hábil.

El NOVENO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana MARIA OLIVA ZAMBRANO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.002.759, domiciliada en Ejido del Estado Mérida y civilmente hábil.

El DECIMO PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana SANDRA JOSEFINA MARQUINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.044.463, domiciliada en Ejido del Estado Mérida y civilmente hábil.

El DECIMO TERCER DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana CAROL BRIGITTE ARELLANO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.779.162, domiciliada en Ejido del Estado Mérida y civilmente hábil.

PRUEBA DE POSICIONES JURADAS:

En cuanto a la prueba de posiciones juradas, promovidas en el Capitulo “III”, particular “PRIMERO”, este Tribunal abandona el criterio que ha sostenido en cuanto a la inadmisibilidad de la misma, por la violación de Normas Constitucionales y consecuencialmente la aplicación del control difuso de la Constitución, por consiguiente la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y para su evacuación ordena la citación de la ciudadana YAMILETH COROMOTO COLMENAREZ, quién con el carácter que ha sido citada, deberá comparecer por ante este Juzgado en el SEGUNDO DIA DE DESPACHO, siguiente aquel en que conste en autos su citación, más un (1) día y un (1) día de venida que se le conceden como termino de distancia, a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva posiciones juradas a la parte demandada ciudadano CARLOS ALBERTO LARA LABRADOR, y este a su vez deberá absolver posiciones juradas a la ciudadana YAMILETH COROMOTO COLMENAREZ, en el CUARTO DIA DE DESPACHO siguiente aquel en que conste en autos la citación de la ciudadana YAMILETH COROMOTO COLMENAREZ, a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA. Líbrese boleta y para la práctica de la citación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Désele salida y remítase con oficio.-

Se ordena providenciar las pruebas que no fueron objeto de oposición, promovidas por la parte actora ciudadana YAMILETH COROMOTO COLMENAREZ, a través de su apoderado judicial abogado JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, en la forma siguiente:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

En cuanto a las pruebas documentales, promovidas en el particular “PRIMERA”, referente al valor y mérito de las Actas de Nacimiento de las niñas MAYKERLIN SARAI y KERLYMAR YARELIS LARA COLMENAREZ, que corren agregadas en el presente expediente a los folios 11 y 12, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación.-

PRUEBAS TESTIFICALES:

En cuanto a las Pruebas Testifícales, promovidas en el particular “TERCERO”, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil las fija de la siguiente manera:

El CUARTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana ALICIA DEL CARMEN SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.639.018 y civilmente hábil.

El SEXTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana MARIA JANETH MORA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.479.011 y civilmente hábil.

El OCTAVO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana YORLEY CAROLINA BRICEÑO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.296.504, y civilmente hábil.

El DECIMO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana IRIA ROSA FERNANDEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.102.929 y civilmente hábil.

El DECIMO SEGUNDO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana YEZENIA COROMOTO DAVILA ALTAMIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.097.131 y civilmente hábil.
El DECIMO CUARTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana MAIGUALIDA DURAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.107.769, y civilmente hábil.

El DECIMO QUINTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana GLADIS MARGARITA LOPEZ VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.027.821, y civilmente hábil.

El DECIMO SEXTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana JOSELINE MORENO COLLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.754.992, y civilmente hábil.

El DECIMO SEPTIMO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana MARINA YZARRA DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.103.708, y civilmente hábil.

El DECIMO OCTAVO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana ANDREINA DURAN LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.929.766, y civilmente hábil.
El DECIMO NOVENO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana JOELYS BETSABETH MACUARE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.751.551, y civilmente hábil.

El VIGESIMO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana MARJEALI ROSELIA DURAN LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.895.452, y civilmente hábil.

El VIGESIMO PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana PAOLA CRISTINA MARQUINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.426.472, y civilmente hábil.

El VIGESIMO SEGUNDO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana JUANA PEÑA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.492.897, y civilmente hábil.

El VIGESIMO TERCER DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana GRICELDA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.101.090, y civilmente hábil.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con lugar la oposición formulada por el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, en su condición de coapoderado judicial de la parte demandada con relación a la constancia de concubinato que en fotocopia obra al folio 13 y que en original corre inserta al folio 75 del presente expediente.

SEGUNDO: De la negativa y de la admisión de alguna prueba habrá lugar a apelación y esta será oída en ambos casos en un solo efecto devolutivo en orden al encabezamiento del artículo 402 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Por la naturaleza del fallo no existe especial pronunciamiento sobre costas.

CUARTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de junio de dos mil doce.-
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana , se libró boleta de citación a la parte actora y se comisiono para la practica al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con oficio número 419-2012. Conste.


LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/jvm.-