REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

En el día de hoy, miércoles veintisiete de junio de dos mil doce, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, se anunció a viva voz el acto en referencia y se abrió previo cumplimiento de las formalidades de ley. No se encuentra presente el ciudadano HENRY GUILLÉN venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-5.203.053, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de parte actora en el presente litigio. Tampoco se encuentra presente la demandada ciudadana MARÍA CAROLINA CANELON MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.171.976, de este domicilio y civilmente hábil. Igualmente se deja constancia expresa, que no se encuentra presente la representación Fiscal del Ministerio Público de Familia de esta ciudad de Mérida. Seguidamente este Tribunal vista la inasistencia de la parte actora al presente acto, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO DE DIVORCIO, y así se decide. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.393