REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de junio de dos mil doce.-

202° y 153°

Por cuanto de la revisión de las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se observa que el mismo presenta error de foliatura, este Tribunal de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena corregirlo, debiendo la Secretaria dejar constancia de lo testado o corregido. Provéase lo conducente.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede y de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, HACE CONSTAR: que la corrección del error de foliatura existente en la numeración del presente EXPEDIENTE se efectuó desde en los folios 9,10 y del folio 154 al 350. E igualmente hago constar que la numeración válida y correcta es la que no se encuentra tachada y la tachada no es válida. Doy fe en Mérida a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil doce.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/pmv.-


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de junio de dos mil doce.
202° y 153°

Vista la decisión de fecha 16 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual dicho Tribunal a los fines de verificar si el recurso de apelación en referencia propuesto por el abogado en ejercicio ELISEO A. MORENO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.333, en su carácter de co- apoderado judicial de la parte actora en el presente litigio, de este domicilio y jurídicamente hábil, contra el auto decisorio dictado por este Tribunal en fecha 03 de febrero de 2.012 (folio 138 al 141), fue ejercido dentro del lapso legal, ordena efectuar por Secretaría CÓMPUTO de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional dictó el referido auto hasta la fecha en que el prenombrado abogado interpuso el recurso, esto es, desde el día 03 de febrero de 2.012, exclusive, hasta el día 08 de febrero de 2.012, inclusive.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año, se pudo constatar que desde el día el 03 de febrero de 2.012, fecha en que este Tribunal dictó auto decisorio, exclusive, hasta el día 08 de febrero de 2.012, fecha de la apelación, inclusive, transcurrieron en este Juzgado TRES (03) DIAS DE DESPACHO, discriminados en la forma siguiente: Lunes 06, Martes 07 y Miércoles 08 de febrero de 2.012. Conste en Mérida a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil doce.
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de junio de dos mil doce.

202º y 153º

Como quiera que, del cómputo que antecede se puede constatar que el recurso de apelación formulado por el abogado en ejercicio ELISEO A. MORENO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.333, en su carácter de co- apoderado judicial de la parte actora en el presente litigio, de este domicilio y jurídicamente hábil, contra el auto decisorio dictado por este Tribunal en fecha 03 de febrero de 2.012 (folio 138 al 141), fue interpuesto dentro del lapso legal, y en cumplimiento de lo ordenado en el particular “SEGUNDO” de la sentencia proferida en fecha 16 de abril de 2012 por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, este Tribunal admite dicha apelación en ambos efectos (sic), en tal virtud, remítase el presente expediente en original al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que aquel de los dos Tribunales Superiores al que corresponda por efecto del sorteo reglamentario, conozca y decida de la apelación que se le defiere. Désele salida al expediente en el Libro de Causas y remítase mediante oficio.

EL JUEZ TITULAR,



ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se le dio salida al presente expediente constante de una (01) pieza en 355 folios, y se remitió al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, con oficio N° 435 -2012. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.