REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de junio de dos mil doce.-
202º y 153º
Visto el escrito libelar suscrito por el ciudadano JOSÉ RAFAEL ANCIANI ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad número 20.434.917, domiciliado esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada HAYDEE DÁVILA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.676, en contra de su padre, WILMER JOSÉ ANCIANI PEREIRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 9.538.407, domiciliado en la Avenida 16 de septiembre, sector San José Obrero, pasaje N° 2, Casa N° 1-41, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. Este Tribunal de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 282 del Código Civil vigente y por Autoridad de la Ley, admite la demanda interpuesta, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se emplaza al demandado ciudadano WILMER JOSÉ ANCIANI PEREIRA, antes identificado, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. Para la emisión de los respectivos recaudos de citación, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de este Juzgado los costos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda y sus anexos, lo cual acreditará mediante diligencia, hecho lo cual el Tribunal proveerá lo conducente. En cuanto a la Medida Innominada, solicitada en el libelo de la demanda, ábrase el cuaderno separado respectivo.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se admitió la demanda, y para la citación del demandado se exhortó a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de este Juzgado los costos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda y sus anexos, igualmente se aperturó cuaderno de medida Innominada. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-