REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, siete de junio de dos mil doce.

202° y 153°

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 05 de junio de 2012 que riela inserta a los folios 176 y vuelto y folio 177 del presente expediente, suscrita tanto por el abogado en ejercicio LUIS E. BOURGOIN SPOSITO, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ALBANIA YARABEL YZARRA YBARRA, parte ACTORA en el presente juicio, como por el ciudadano HECTOR ALONZO RONDON BALZA, parte DEMANDADA, en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS CARRILLO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.852. Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio LUIS E. BOURGOIN SPOSITO, goza de facultad expresa para “transigir” tal y como se desprende del poder que obra inserto a los folios 12 y su vuelto del presente expediente, lo cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicha transacción, y asimismo observa que dicha transacción fue efectuada igualmente por la misma parte demandada, por ende goza de la facultad expresa para “transigir”, lo cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido este Jurisdicente acuerda:

PRIMERO: homologar, como en efecto así será lo decidido dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO: En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

TERCERO: NO se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída en la transacción in comento. Y ASI SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.



ACZ/SQQ/lvpr.-