JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciocho de junio de dos mil doce.

202º y 153º

Vistas las pruebas promovidas en el escrito de oposición a la medida de protección a la producción, presentado en esta misma fecha, por la abogada YAJAIRA MERCEDES MADUEÑO CARRERO, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos VICTOR MANUEL GOMEZ QUIJANO y OMAR ALFONSO GOMEZ SUAREZ, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, a excepción de la promovida en el epígrafe Inspección Judicial, cuya admisión el Tribunal la niega, en virtud de que la misma fue promovida en el último día de evacuación, de conformidad con el aparte 2º del artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Así se decide. El Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así: PRIMERO: Las pruebas contenidas en los numerales 1.-, 2.-, 3.-, 4.-, 5.-, 6.-, 7.-, 8.-, 9.-, 10.-, 11.-, 12.-, 13.-, 14.-, 15.-, 16.-, y 17.-, del escrito de oposición, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 434
Mhp.