JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintinueve de junio de dos mil doce.

202° y 153°

Vista la oposición a la medida decretada en fecha 10 de febrero de 2012 (folios 71 y 72), formulada por los ciudadanos AIDA BETSABE MORA DE SUAREZ, MARLENY TERESA MORA y OVIDO MORA, asistidos por la abogada YAJAIRA JOSEFINA FERNANDEZ PEREZ, mediante escrito presentado en fecha 08 de junio de 2012 (folios 98 y 99).

Existiendo oposición en la presente solicitud de medida de protección, se abrió de pleno derecho el lapso probatorio de ocho (8) días de despacho contemplado en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para lo cual sólo la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, previo requerimiento expreso de los ciudadanos MARIOLY ERNESTINA MORA DE ARJONA, HILDER DESIO MORA RAMIREZ, ANA YOBELI MORA DE CARRERO, ZAIDA INMACULADA MORA DE ALCEDO y ELENA RAMIREZ DE MORA, promovió en el lapso legal correspondiente las pruebas que consideró convenientes alegar a los derechos e intereses de sus representados, mediante escrito de solicitud presentado en fecha 16 de septiembre de 2011 (folios 1 al 12), las cuales fueron:

PRIMERA: Acta de comparecencia de los ciudadanos MARIOLY ERNESTINA MORA DE ARJONA, HILDER EDESIO MORA RAMIREZ, ANA YOBELI MORA DE CARRERO, ZAIDA INMACULADA MORA DE ALCEDO y ELENA RAMIREZ DE MORA, ante la defensa pública.


SEGUNDA: Copia del expediente Nº 287-2011, a esta prueba documental, la Juzgadora la valora y aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.

Para decidir el Tribunal observa:

Que la medida de protección a la producción, decretada en fecha 10 de febrero de 2012 (folios 71 y 72), sobre una siembra de zanahoria, fomentada en el fundo denominado La Puntita, ubicado en el sector Bodoque parte baja, Bailadores, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, hasta tanto culminará el ciclo biológico de la zanahoria, al que se contrae la presente oposición, que para la fecha de la inspección judicial practicada el día 17 de noviembre de 2011, por este Tribunal, de conformidad con el artículo 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tenía un (1) mes de sembrada.

Ahora bien, según investigaciones emanadas del Instituto Fonallap, actualmente llamado Instituto de Investigación Agropecuario, así como el de Instituto de Investigación de la Universidad de los Andes, establece: Que l ciclo biológico vegetativo del rubro zanahoria es de tres a cuatro meses, en tal sentido con una operación mental simple, lleva a esta juzgadora a la convicción cierta que ya se cumplió el ciclo biológico vegetativo de dicho rubro de zanahoria. En consecuencia, se ordena suspender la medida de protección a la producción, decretada en fecha 10 de febrero de 2012, en el mencionado fundo. Así se decide.

Notifíquese de la presente decisión a la parte solicitante y a la parte opositora, ciudadanos AIDA BETSABE MORA DE SUAREZ, MARLENY TERESA MORA y OVIDO MORA.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certifica de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 392.-
Mhp.-