JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cinco de junio de dos mil doce.


202° y 153°

Vista la diligencia de fecha 31 de mayo de 2012 (folio 294) suscrita por la parte actora, ciudadana DIANA MARIA CONTRERAS PINEDA, asistida por el abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, por una parte y por la otra el demandado de autos, ciudadano JHONNY JESUS MONSALVE RONDON, asistido por la abogada OLIVA MOLINA MOLINA, mediante la cual consignaron escrito de partición amigable que obra a los folios 295 al 301, en el cual solicitan se homologue la transacción efectuada por las partes y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto no conste en autos el fiel cumplimiento de todas y cada una de los puntos y/o acuerdos expuestos, el Tribunal, acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, de conformidad con la primera parte del artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes. Así se decide. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, el Tribunal, resolverá, por auto separado. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3215.-
mmm.-