JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cinco de junio de dos mil doce.
202º y 153º
Por cuanto el Tribunal observa que al folio 260 y 261 del presente expediente, obra agregada copia certificada del acta de defunción Nº 77 de fecha 25 de noviembre de 2011, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de miranda, presentada ante este Juzgado por el abogado CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, apoderado judicial del ciudadano BIAGIO CAMPANELLA FRASCA en fecha 04 de junio de 2012, de la cual se evidencia que el día 24 de noviembre de 2011, falleció en la Clínica Rescarven de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, el demandado en la presente causa, ciudadano BIAGIO CAMPANELLA FRASCA. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suspendido el curso de la causa desde el 4 de junio de 2012, fecha en que se dejó constancia en autos del deceso del referido demandado antes mencionado, hasta que la parte interesada consigne los datos de los herederos del fallecido, a los efectos de su citación. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3242.-
Mhp.-
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